1. En sentencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional, en el asunto Lotus, de 7 de septiembre de 1927, se sostuvo lo siguiente: “las reglas jurídicas que obligan a los Estados proceden de la voluntad de éstos, voluntad manifestada en los convenios o en los usos generalmente aceptados como consagrando principios de Derecho” (C.P.J.I., Sèrie A, nº 10, p.18).No obstante, más adelante la Corte Internacional de Justicia señaló en su sentencia sobre el Asunto de la Plataforma continental del Mar del Norte del 20 de febrero de 1969, lo siguiente:“Las reglas y obligaciones de Derecho internacional general o consuetudinario, que por su naturaleza deben aplicarse en condiciones iguales a todos los miembros de la comunidad internacional, no pueden quedar subordinadas (…) a la voluntad de uno de los miembros de la comunidad internacional” (I.C. J., Reports, 1969, pp. 38- 39)Indique y analice la evolución de la caracterización de la Costumbre, tomando en consideración las teorías que fundamentan el Derecho internacional público y la exigencia de aceptación general; analice su incidencia en el Derecho internacional consuetudinario.