Pedro Rodríguez, atleta por diversión y odontólogo de profesión, acordó verbalmente con Jorge Sánchez, María Pérez y Ramiro Gutiérrez, el 1 de enero de 2005, sus colegas, amigos y contrincantes de toda la vida e igualmente atletas, que en el evento en que el primero les dijera que uno o varios de ellos debían correr desde la Plaza de Bolívar hasta la Isla de Cuba, o correr hasta Villavicencio o desde el mismo sitio hasta el Hotel Tequendama, en un tiempo menor a una hora, cualquiera de ellos lo haría el quinto día hábil siguiente a la fecha del requerimiento. Todos consintieron en ello. Pasado el tiempo, el 12 de septiembre de 2017, Pedro requirió telefónicamente a Jorge para que cumpliera la obligación, y le indicó que debería correr entonces a la Isla de Cuba en un tiempo no menor a una hora. Como consecuencia de lo anterior, Jorge indicó que, en su calidad de deudor solidario, era necesario que, primero, le diera un plazo para entenderse con los demás deudores y así poder cumplir entre todos, y, segundo, que lo invitaba a que, en los plazos de ley, demandara, además, a todos los deudores solidarios para que cumplieran, ya que él no podía cumplir sólo. Al finalizar la conversación, Jorge, académico, con gran convicción, le anticipó a Pedro que la obligación era nula dado que el nacimiento de la misma estaba sujeto a la mera voluntad de una de las partes. En la misma fecha, vía correo electrónico, Pedro requirió a María para que corriera hasta Villavicencio, ante lo cual ella le indicó que no lo podría hacer ya que la supuesta obligación a la que él se refería nunca había nacido, pues no constaba en ningún documento la voluntad de las partes y por lo tanto había inexistencia probatoria. Además le dijo que, de haber nacido la obligación, la misma ya habría prescrito, pues se había pactado en el año 2005, habiendo transcurrido más de 10 años desde que se habían acordado los supuestos términos de la misma. Ramiro, igualmente requerido por correo certificado enviado a través de Servientrega el mismo día que María y Jorge, le indicó a Pedro que, al tratarse de una obligación divisible de sujeto pasivo plural, todos debían correr de consuno y que él solo lo haría si los demás lo hacían, es decir, que correría si Jorge y María lo acompañaban. Teniendo en cuenta el caso anterior, por favor responda: 1. Teniendo en cuenta las diferentes clases de obligaciones, indique por favor cuáles son las características de la obligación pactada entre Pedro, como acreedor, y Jorge, María y Ramiro, como deudores. 2. Analice, desde el punto de vista de la prestación debida, cada una de las posibilidades pactadas en el caso propuesto e indique cuál es el efecto legal de aquello. 3. ¿Tiene razón Jorge al indicar que el presente caso versa sobre una obligación solidaria y que, por lo tanto, tiene derecho a solicitar un plazo para conseguir que Ramiro y María cumplan de manera conjunta con él? 4. ¿Considera Usted que la Obligación planteada es nula porque ella depende de la voluntad de Pedro? 5. ¿Es cierta la afirmación de María en el sentido de indicar que la obligación nunca existió y que de haber existido ya habría prescrito? ¿Cuándo se hizo exigible la obligación? 6. ¿Son ciertas las afirmaciones de Ramiro al indicar que la Obligación es divisible de Sujeto Pasivo Plural y por lo tanto, deben correr todos de consuno con él?