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Orientación Universidad
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trabajo practico sobre posiciones positivistas, Ejercicios de Derecho

como ver las posiciones iusnaturalistas y positivistas

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 21/09/2020

miriam-figueroa-1
miriam-figueroa-1 🇦🇷

4.9

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en las ocupaciones y costumbres de su
gente?
2. ¿Qué opinan acerca de la realidad que
muestra la película? ¿Se sienten identifi-
cados con alguno o varios de los perso-
najes? ¿Con cuál y por qué?
3. ¿Pueden identificar personas dentro de
su entorno (familiares, amigos, vecinos,
conocidos, etcétera) con historias simila-
res a las de los personajes de la película?
¿Quiénes son? Cuenten cómo viven.
Recomendaciones
bibliográficas
Campbell, Joseph (1949):
El héroe de las mil caras,
Buenos Aires, Fondo de
Cultura Económica.
EL SECRETO
DE SUS OJOS
Argentina
2009
Palabras clave
justicia, delito,
pena, víctimas,
garantías,
impunidad,
justicia por mano
propia, lucha por
la justicia.
HABLEMOS SOBRE LA JUSTICIA
Desde hace cientos de años se busca una defini-
ción de justicia que resulte convincente. Se sue-
le asociar justicia con un principio, un valor, que
tiende a garantizar a cada individuo que vive en
una sociedad lo que le corresponde en función de
sus actos: “dar a cada uno lo suyo”.1 Pero la idea
de justicia también se vincula con el conjunto de
reglas y normas que existen en una determinada
sociedad para ordenar las relaciones entre las
personas y las instituciones; normas que estable-
cen lo que se puede y no se puede hacer, a fin de
1. Esta definición pertenece a Domicio Ulpiano, uno de los más impor tantes
juristas romanos, que vivió entre los años 170 y 228. Fue tutor, consejero y
prefecto del emperador Alejandro Severo.
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Director: Juan José Campanella
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EL SECRETO

DE SUS OJOS

Argentina

Palabras clave justicia, delito, pena, víctimas, garantías, impunidad, justicia por mano propia, lucha por la justicia.

HABLEMOS SOBRE LA JUSTICIA

Desde hace cientos de años se busca una defini- ción de justicia que resulte convincente. Se sue- le asociar justicia con un principio, un valor, que tiende a garantizar a cada individuo que vive en una sociedad lo que le corresponde en función de sus actos: “dar a cada uno lo suyo”.^1 Pero la idea de justicia también se vincula con el conjunto de reglas y normas que existen en una determinada sociedad para ordenar las relaciones entre las personas y las instituciones; normas que estable- cen lo que se puede y no se puede hacer, a fin de

  1. Esta definición pertenece a Domicio Ulpiano, uno de los más importantes juristas romanos, que vivió entre los años 170 y 228. Fue tutor, consejero y prefecto del emperador Alejandro Severo.

Director: Juan José Campanella

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proteger determinados valores considerados esenciales por la ma- yoría de la comunidad; y que prevén consecuencias, en muchos ca- sos a modo de premios y castigos, por acatar o violar esas pautas. La película El secreto de sus ojos nos presenta interesantes dile- mas sobre la justicia en general (¿qué es lo justo y lo injusto?), el funcionamiento del sistema judicial en particular (¿se hace justicia en los tribunales?, ¿la justicia llega a todos por igual?), el fin que tiene el castigo cuando se comete un delito (¿sirve para algo la pena?, ¿para qué sirve?); también sobre los efectos de la falta de justicia (¿qué pasa si hay impunidad?, ¿la impunidad es sólo un problema de las víctimas o sus familiares?); y finalmente sobre el concepto de justicia por mano propia (¿es justicia?).

LA JUSTICIA PENAL

Todas las sociedades del mundo, en toda su historia, han determi- nado reglas básicas de convivencia. En primer lugar, han estable- cido que sólo los Estados administrarían esas reglas, que tendrían el monopolio de la fuerza pública. Esas reglas son las que definen cuáles son las conductas prohibidas: algunas más graves, como los delitos; otras más leves, como las contravenciones, las infrac- ciones o las faltas. Las leyes de cada país, además, prevén cuál es el castigo que le corresponde a quien comete esas conductas prohibidas y las penas, que pueden ser la prisión, la multa, la in- habilitación para ejercer cargos públicos, la reparación del daño causado, y en algunos países, hasta la pena de muerte. Afortu- nadamente, las sociedades han evolucionado y se han derogado las penas que implicaban castigos físicos (torturas, azotes, muti-

laciones). En Argentina la pena de muerte está derogada absoluta- mente desde hace muchos años y la Constitución prohíbe volver a instalarla en el futuro.^2 En cuanto a la pena que le corresponde a cada delito, desde el derecho y la filosofía mucho se ha discutido y escrito a lo largo de la historia sobre cuál es su fin. Para algunos autores, tiene un fin retributivo (teoría retributiva), es decir, se impone un castigo, un mal, para responder al daño causado por el delito que se cometió. Para otra corriente de pensamiento, en cambio, la pena sirve como mensaje desalentador, para prevenir, para disuadir a quien ya ha delinquido de volver a hacerlo (teoría de la prevención relativa); o a quien ha pensado en delinquir, de hacerlo por primera vez (teoría de la prevención general). Cada comunidad, asimismo, regula cómo se decide si una persona es inocente o culpable por esos hechos, es decir, cómo serán los juicios o procesos penales. En algunos países hay juicios por jura- dos –quienes deciden sobre la inocencia o la culpabilidad son sim- ples ciudadanos convocados para un juicio–; en otros, en cambio, solo hay jueces técnicos.^3 Según cada procedimiento, quien investiga puede ser el juez –que además de investigar es quien determinará la responsabilidad de la persona en el hecho investigado–; o bien el fiscal, de modo que la división de funciones entre ellos es más clara. Las sociedades pueden cambiar con el tiempo, y así, entonces, se

  1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica), que integra la Constitución Nacional desde 1994, prohíbe a los países que la ratificaron reincorporar la pena de muerte una vez derogada.
  2. Aunque la Constitución Nacional sancionada en 1853 establecía el juicio por jurados (artículos 24, 75 inc. 12 y 118), recién hace algunos años comenzó a funcionar en algunas provincias (Neuquén, Córdoba y Buenos Aires) para ciertos delitos.

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son burocráticas y, en general, parecen orientadas más a llenar papeles y expedientes que a dar respuestas a los problemas huma- nos que los casos representan. En muchos casos, se buscan “chivos expiatorios”, llamados tam- bién “perejiles”, como los albañiles de la película. Se trata de per- sonas inocentes que suelen pertenecer a sectores vulnerables de la sociedad, a quienes se les atribuyen delitos que cometen otras personas. Mientras los Isidoro Gómez –a veces amparados por sec- tores poderosos, como la Triple A 7 en la película– , permanecen impunes, los inocentes terminan condenados. Esto demuestra que el sistema penal es muy peligroso si no se ponen límites, reglas claras, como en cualquier juego, para que sea un juego limpio, jus- to (a estos límites se los denominan garantías del debido proceso). Los jueces y fiscales suelen quedarse en sus escritorios. Quienes investigan, en general, son las policías. Las técnicas no siempre son rigurosas, científicas o legales. Así se producen irregularidades en los procedimientos y terminan anulándose las pruebas que per- mitirían condenar a los responsables (Benjamín Espósito y Pablo Sandoval sabían que no era regular el procedimiento que realizaron para secuestrar las cartas en la casa de la madre de Gómez). En otros casos, por desidia o complicidad de quienes tienen que investigar, se filtra información y se frustran allanamientos y deten- ciones de sospechosos, como ocurre en la película cuando inten-

  1. La Alianza Anticomunista Argentina (AAA), conocida como Triple A, fue un grupo paramilitar y terrorista de extrema derecha peronista de la Argentina, que durante la década de 1970, antes del golpe militar de 1976, asesinó a artistas, intelectuales, políticos de izquierda, estudiantes, historiadores y sindicalistas, además de utilizar como métodos las amenazas, las ejecuciones sumarias y la desaparición forzada de personas.

tan detener al asesino de Liliana Colotto de Morales la primera vez. Por supuesto, también hay empleados, funcionarios y magistrados probos, honestos y comprometidos con el trabajo, la verdad y la justicia, como Benjamín e Irene. Los casos se tramitan como “expedientes”, pilas de papeles (que todavía hoy, en pleno siglo XXI, hasta se “cosen”, con hilo y aguja) que no logran reflejar el drama humano sufrido en cada caso. Los edificios donde funcionan los tribunales son verdaderos palacios. A los jueces se los llama “Señorías”, como si tuvieran títulos nobilia- rios y no fueran funcionarios que prestan un servicio público. Todo esto demuestra la enorme distancia de la Justicia con la sociedad. Mientras tanto, las víctimas o sus familiares (los Ricardo Morales) son los que, en general, en vez de recibir respuestas, deben im- pulsar las investigaciones, buscar pruebas, reclamar para evitar que se cierre la causa. Hay muchos ejemplos paradigmáticos en la historia judicial argentina de la lucha de víctimas y familiares en la búsqueda de verdad y justicia, y de resistencia a la impunidad, como las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, Susana Trimarco –la mamá de Marita Verón, víctima de trata–, las víctimas y los familia- res de los atentados terroristas contra la Embajada de Israel y la Asociación Mutual Israelita de Argentina (AMIA), entre muchísimos otros. Por último, la práctica de la tortura no se ha desterrado en la de- mocracia, y muchas personas privadas de la libertad en comisa- rías o cárceles de nuestro país sufren todo tipo de violencia. Las unidades penitenciarias están, por lo general, sobrepobladas, en

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pésimas condiciones edilicias y de higiene. 8 Las personas perma- necen encerradas, como en un depósito, sin recibir ningún tipo de capacitación o contención que evite la reincidencia una vez que recuperen la libertad. La función de la cárcel, entonces, no sería la reinserción del delincuente en la sociedad, sino sólo su aislamien- to, como ocurrió con el encierro que cumplía Isidoro Gómez.

ANTE EL FRACASO DE LA JUSTICIA,

¿VALE LA JUSTICIA POR MANO PROPIA?

Hay muchas razones que explican la impunidad. Puede tratarse de una decisión política, como la que provocó la sanción de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y los indultos presidenciales que buscaron evitar el juzgamiento de los responsables de críme- nes de lesa humanidad cometidos por la última dictadura cívico- militar. La impunidad puede provenir también de la complicidad de las fuerzas policiales o del Poder Judicial con ciertos delincuentes. O simplemente puede tratarse de falta de eficacia o demora del sistema judicial. Cuando el Estado no brinda una respuesta adecuada ante la comi- sión de hechos delictivos pierden no sólo las víctimas o sus fami- liares, que no encuentran en la Justicia un poco de sosiego ante el sufrimiento padecido, sino la sociedad en su conjunto, pues se impide la función preventiva de la pena. Como vimos, la impunidad que imperó por casi veinte años en nuestro país ha motivado el surgimiento de movimientos sociales

  1. El artículo 18 de la Constitución Nacional, vigente desde el año 1853, prevé que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”.

de lucha por la justicia –como el liderado por los organismos de derechos humanos en nuestro país–, que durante años han tenido que reclamar por juicio y castigo a los responsables de las ejecu- ciones, torturas, desapariciones, sustracción de niños y toda clase de crímenes aberrantes. La lucha valió la pena, pues logró que los tribunales declararan la nulidad de las leyes de amnistía y reinicia- ran los juicios contra los responsables de los hechos. Pero cuando se trata de delitos que generan sensación de inseguri- dad en la población –robos, violaciones, hechos violentos en la vía pública–, la falta de justicia puede provocar frustración y hasta ira en la sociedad. Así, en algunos casos, han existido actitudes indivi- duales que han recurrido a la “justicia por mano propia”. Es importante diferenciar la legítima defensa de la justicia por mano propia. La primera es la posibilidad de defenderse cuando una persona o su entorno está siendo atacada, a fin de repeler la agresión. La justicia por mano propia, en cambio, implica descono- cer al Estado como único administrador de la justicia: se reacciona directamente contra quien se considera culpable de la comisión de delitos sin que exista un juicio que así lo determine. ¿Es entonces justicia? Se trata, en definitiva, de uno de los grandes dilemas que nos presenta la película.

Andrea Pochak Abogada, especializada en derecho penal y derecho internacional de los derechos humanos.

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  1. En nuestro país la lucha de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo construyó un camino distinto al elegido por Ricardo Mo- rales en la película para reclamar y obte- ner justicia. Analicen las diferencias y las consecuencias de una y otra opción y pro- pongan luego un trabajo al respecto a los alumnos.
  2. ¿Qué piensan que opinarán los alum- nos de la opción elegida por Ricardo Mora- les en la película? ¿Qué piensan ustedes? Es interesante debatir sobre esta decisión y el proceso que muestra la película. Pue- den organizar algún foro con los alumnos para propiciar la argumentación y la nece- sidad de investigar previamente para po- der debatir.

Para conversar en familia

  1. En nuestro país la lucha de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo construyó un camino distinto al elegido por Ricardo Mo- rales en la película para reclamar y obte- ner justicia. ¿Lo conocen? Piensen en las diferencias. ¿Qué piensan ustedes sobre una y otra opción?

Recomendaciones bibliográficas Kafka, Franz: El proceso. Recomendaciones del Ministerio de Educación Programa Educación y memoria:

  • Memorias en fragmentos (2009).
  • Pensar la dictadura: terrorismo de Estado en Argentina (2014).
  • Pensar la democracia: treinta ejercicios para trabajar en el aula (2014)
  • Educación, memoria y derechos humanos. Orientaciones pedagógicas y recomendaciones para su enseñanza (2010)
    1. ¿Conocen cómo se implementa el juicio por jurados? ¿Qué lo ca- racteriza? ¿Les parece que el juicio por jurados ayudaría a mejorar el sistema judicial en nuestro país? ¿Por qué?