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Este documento contiene una serie de decisiones judiciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana en el año 2012 y 2013 contra el abogado Dr. Mónico Sosa Ureña. Las decisiones se refieren a un recurso de apelación interpuesto por el abogado contra una sentencia disciplinaria impuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana por supuestas violaciones al Código de Ética del Profesional del Derecho. El documento incluye la lectura del rol, las declaraciones de Miguel Castaños Ventura y María Castillo, y las conclusiones de la Corte. No se incluye el texto completo de las decisiones.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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Dr. Mónico Sosa Ureña
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Sentencia Núm. 57
En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Mariano Germán Mejía, Presidente; Miriam Concepción Germán Brito, Segundo Sustituto de Presidente; Víctor José Castellanos Estrella, Edgar Hernández Mejía, Sara I. Henríquez Marín, José Alberto Cruceta Almánzar, Fran Euclides Soto Sánchez, Esther Elisa Agelán Casasnovas, Francisco Antonio Jerez Mena, Juan Hirohíto Reyes Cruz, Julio César Canó Alfau e Ignacio Pascual Camacho Hidalgo, asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy día 12 de junio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria, dicta, en audiencia pública, la siguiente sentencia:
Con relación el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Mónico Sosa Ureña, contra la sentencia disciplinaria Núm. 244/2011, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 28 de septiembre de 2012;
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Visto el auto Núm. 28-2013, de fecha 14 de mayo de 2013, mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Mariano Germán Mejía, llama a los Magistrados Julio César Canó Alfáu, Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional e Ignacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y conocer de las audiencias fijadas para esta fecha;
Oído, al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído, al alguacil llamar al recurrente Dr. Mónico Sosa Ureña, quien no ha comparecido a la audiencia;
Oído, al alguacil llamar a la recurrida, Miguel Castaños Ventura, quien a comparecido a la audiencia y declaró sus generales de ley;
Oída, a la Licda. Neyda Cuevas Santana y al Dr. Adolfo Serrano, declarar que tienen la representación de los intereses de la parte recurrida;
El Magistrado Presidente ordena a la secretaria hacer constar: “Que figura en el expediente un acto de alguacil Núm. 451/2013, de fecha 9/4/2013, instrumentado por el Ministerial Rafael Alberto Pujols, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual contiene un traslado al domicilio profesional del Dr. Mónico Sosa Ureña, a la Calle 3ra. Núm. 9, Sector el Cacique IV, Distrito Nacional y fue recibid por María Castillo quien dijo ser su empleada,
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Resulta, que luego de examinar el recurso de apelación en materia disciplinaria, interpuesto por Dr. Mónico Sosa Ureña, contra la sentencia descrita precedentemente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó audiencia mediante auto, para el día 14 de mayo del 2013, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer de dicho recurso de apelación;
Resulta, que en la audiencia del 14 de mayo del 2012, los abogados de la parte recurrida concluyeron:
“Único: Que ratifique en todas parte la sentencia dicta por el Tribunal Disciplinarios del Colegio de Abogados”; Resulta, que en la audiencia de fecha 14 de agosto de 2012, Ministerio Público dictaminó:
“Único: Que se descargue pura y simplemente del recurso por falta de interés”; Resulta, que ésta jurisdicción, después de haber deliberado, decidió: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Mónico Sosa Ureña, abogado, en contra de la sentencia disciplinaria Núm. 244/2011, dictada en fecha 28 de septiembre de 2012: Segundo: La decisión a intervenir será notificada a las partes”;
Vistas, todas las piezas que se consignan en el expediente; Visto y leído, el recurso de apelación; Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia en atribuciones disciplinarias se encuentra apoderado de una acción disciplinaria seguida
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contra el Dr. Mónico Sosa Ureña, por alegadas violaciones al Código de Ética del Profesional del Derecho;
Considerando, que, luego de cerrado los debates, el Dr. Mónico Sosa Ureña solicitó, mediante instancia, la reapertura de los debates para hacer uso de su derecho a la defensa; alegando que “se siente vulnerable en la igualdad de derecho”;
Considerando, que es criterio de esta Suprema Corte de Justicia que la reapertura de los debates sólo procede cuando la parte que la solicita propone hechos o documentos nuevos capaces de incidir en la decisión; que en el caso, el procesado ha depositado un certificado médico mediante el cual pretende demostrar que el día de la audiencia se encontraba enfermo y según lo expresado en su escrito “ desde el día 13 de mayo estaba en estado crítico, donde le dieron ocho (8) días de licencia y no podía realizar ninguna actividad, ni económica, ni social ni laboral ”; que como el procesado, en la especie, se ha limitado a depositar en sustento de su solicitud de reapertura de los debates exclusivamente el referido certificado médico, tal documento por sí solo no constituye ni es portador de elementos nuevos ni mucho menos decisorios que justifiquen tal medida;
Considerando, que en tales circunstancias, procede rechazar, por improcedente, la reapertura de los debates solicitada por el Dr. Mónico Sosa Ureña, y proceder al examen de los demás aspectos del caso; que de igual forma, la presente decisión tiene valor, sin necesidad de hacerla constar en el dispositivo de la presente decisión;
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consta en otra parte de esta decisión; y la jurisdicción se reservó el fallo para ser pronunciado en una próxima audiencia;
Considerando, que del análisis de las pruebas documentales y testimoniales aportadas al proceso resulta:
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pruebas, varios recibos de pago de alquiler, lo que demuestra que el dinero se recibía pero no se entrega en forma acordada entre las partes”; (sic); Considerando, que esta jurisdicción, como resultado de la instrucción de la causa, así como de la lectura de las piezas y documentos que integran el expediente, ha formado su convicción en el sentido de que el recurrente ha cometido hechos que constituyen una violación a los artículos 1, 2, 3, 14, 26, 35, 36 y 71, del Código de Ética del Profesional del Derecho y, por tanto, se hacen pasibles de la sanción disciplinaria que le fue impuesta.
Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones disciplinarias, después de haber deliberado y visto el Decreto No. 1290 del 29 de septiembre de 1985, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana;
FALLA:
Primero: Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Mónico Sosa Ureña, contra la decisión disciplinaria Núm. 244/2011, dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 28 de septiembre de 2012, y cuyo dispositivo ha sido transcrito en el cuerpo de la presente decisión;
Segundo: