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Derecho Internacional Publico (DIP), Apuntes de Derecho Internacional Público

Una introducción al Derecho Internacional Público (DIP), sus funciones, fuentes y mecanismos de entrada en vigor de los tratados internacionales. Se explica que el DIP regula las relaciones entre los Estados soberanos y otros sujetos de la comunidad internacional, y que su función social es mantener un ambiente de paz y garantizar los derechos fundamentales de la comunidad. Se detallan las fuentes del DIP, como los tratados, la costumbre internacional, la jurisprudencia, la doctrina y la equidad. Además, se describen los mecanismos de entrada en vigor de los tratados, como la firma, el canje de instrumentos, la ratificación y la adhesión.

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 19/10/2023

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Derecho Internacional Publico (DIP)
El DIP es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los Estados soberanos
entre si, y de los estados con otros sujetos de la comunidad internacional. Su
particularidad es que carece de organos centralizados.
·No tiene poder legislativo central, las normas derivan de pactos y costumbres
· No tiene organo judicial central, en su lugar existe la Corte Internacional de Justicia.
·No tiene un organo ejecutivo central, en su lugar existe la ONU, pero no tiene poder de sancion
ni de coaccion.
La funcion social: el derecho internacional publico tiene su base en la necesidad que tienen los estados y
los distintos sujetos de la comunidad internacional, de mantener un ambiente de paz, en el que se
garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad. Existen organizaciones como la onu, que
estan encargadas de promover los principios e ideales fundamentales de DIP, y que cuentan con la
cooperacion de los paises que las integran.
Funciones del DIP:
·Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.
·Promover la defensa de los derechos humanos.
·Garantizar la paz universal.
·Regular las relaciones entre los estados y la de los estados con los demas sujetos del derecho
internacional.
·Reglamentar la competencia de los organismos internacionales.
·Brindar a los sujetos del DIP soluciones pacificas para no recurrir a la guerra, sometiendolos a
arbitraje u otros metodos de resolucion de conflictos, de caracter pacifico.
·Actualemte, con el nacimiento de las organizaciones internacionales, la funcion del derecho
internacional ha llegado al campo interinstitucional.
Fuentes del DIP: Conjunto de pautas que determinan la voluntad del legislador y contribuyen a dar
contenidos a la norma juridica. Son el soporte del Derecho internacional y justifican si vigencia.
Materiales: Causas extrajuridicas que dan origen a una norma juridica internacional. Posturas politicas,
sociales, culturales, actos unilaterales de los estados.
Formales: Aquellas que a traves de las cuales el derecho se hace manifiesto y se puede verificar.
Normas Dispositivas e Imperativas: Las normas dispositivas admiten acuerdo en contrario porque su
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Derecho Internacional Publico (DIP)

El DIP es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los Estados soberanos

entre si, y de los estados con otros sujetos de la comunidad internacional. Su

particularidad es que carece de organos centralizados.

· No tiene poder legislativo central, las normas derivan de pactos y costumbres · No tiene organo judicial central, en su lugar existe la Corte Internacional de Justicia. · No tiene un organo ejecutivo central, en su lugar existe la ONU, pero no tiene poder de sancion ni de coaccion. La funcion social: el derecho internacional publico tiene su base en la necesidad que tienen los estados y los distintos sujetos de la comunidad internacional, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad. Existen organizaciones como la onu, que estan encargadas de promover los principios e ideales fundamentales de DIP, y que cuentan con la cooperacion de los paises que las integran. Funciones del DIP: · Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional. · Promover la defensa de los derechos humanos. · Garantizar la paz universal. · Regular las relaciones entre los estados y la de los estados con los demas sujetos del derecho internacional. · Reglamentar la competencia de los organismos internacionales. · Brindar a los sujetos del DIP soluciones pacificas para no recurrir a la guerra, sometiendolos a arbitraje u otros metodos de resolucion de conflictos, de caracter pacifico. · Actualemte, con el nacimiento de las organizaciones internacionales, la funcion del derecho internacional ha llegado al campo interinstitucional. Fuentes del DIP: Conjunto de pautas que determinan la voluntad del legislador y contribuyen a dar contenidos a la norma juridica. Son el soporte del Derecho internacional y justifican si vigencia. Materiales: Causas extrajuridicas que dan origen a una norma juridica internacional. Posturas politicas, sociales, culturales, actos unilaterales de los estados. Formales: Aquellas que a traves de las cuales el derecho se hace manifiesto y se puede verificar. Normas Dispositivas e Imperativas: Las normas dispositivas admiten acuerdo en contrario porque su

objetivo es proteger el interes individual de los estados. Los estados pueden ponerse de acuerdo para dejar de aplicarlas o incluso pueden modificar su contenido. Las normas imperativas, no pueden ser excluidas de su aplicacion y tampoco puede ser modificado su contenido. No admiten acuerdo en contrario ya que su objetivo es proteger el interes colectivo de la comunidad internacional. Solo pueden ser modificadas por una norma ulterior de derecho internacional general con el mismo caracter. Fuentes según la Corte Internacional de Justicia. Tratados o Convenciones: Son reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes. Costumbre Internacional: Practica común de dos o mas estados o sujetos de derecho internacional, reiterada en el tiempo y es aceptada como obligatoria. Cuenta con un elemente objetivos, que es la practica común y reiterada, y un elemento subjetivo que tiene que ver con la aceptación de la practica como un obrar conforme derecho, cuyo incumplimiento amerita una responsabilidad. Jurisprudencia India vs Portugal: En un momento dado que la india decidió no dejar pasar a las tropas militares de Portugal por su territorio para llegar a sus esclavos. Portugal le reclama a la india el derecho de paso alegando que existía una costumbre de derecho de paso alegando que se había respetado en los sucesivos gobiernos de India. La corte reconoce que existió una conducta reiterada y aceptada como obligatoria por las partes pero que también existía una costumbre particular de la India, ya que en esos casos se había reservado el derecho de paso. Le da la razón a la India, que no estaba incumpliendo la costumbre general, si no que estaba aplicando la costumbre particular que tenia respecto al derecho de paso de tropas y milicias. Principios Generales reconocidos por las Naciones Civilizadas: son disposiciones reconocidas por los estados, que contienen una pauta genérica y carecen de condiciones de aplicación. Entre ellos encontramos la ley posterior deroga ley anterior, principio de orden publico, non bis in idem (respecto de la casa juzgada), buena fe, integridad "nadie puede alegar su torpeza" Otras fuentes auxiliares son: Jurisprudencia: Son decisiones judiciales internacionales que si bien solo rigen para las partes en litigio, puede ser fuente de derecho para nuevas controversias entre otros sujetos. Doctrina: son las opiniones de especialistas del derecho que sirven para interpretar y esclarecer el alcance y contenido de las normas jurídicas internaciones existentes. Equidad: Es una fuente que interviene en caso de que los estados involucrados en la controversia estén de acuerdo en su aplicación y que haya un desequilibrio en la resolución de un tribunal. Tiene 3 funciones correctiva: modifica disposiciones en los tratados que resulten excesivamente desequilibrados, o sentencias muy rigurosas de los jueces. supletoria: pretende salvar lagunas del

poderes los embajadores, pero están mas limitados, los pueden ejercer solo en el estado donde

cumplen funciones. Se entiende por pleno poder, a un documento que emana de la autoridad

competente de un estado, por el que se designa a una o varias personas para representar al

estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para manifestar

el consentimiento del estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto

con respecto a un tratado

Etapas de Formación de Tratados

1) Negociación: antiguamente se hacia de manera escrita mediante el intercambio de

documentos. Actualmente se hace de manera presencial en conferencias convocadas por un

estado o por una organización internacional. Los plenipotenciarios formulan propuestas, y

realizan los pasos necesarios con vistas a arribar un acuerdo. Se lleva a cabo mediante el

debate, se desarrollan conversaciones directas entre los representantes de los estados e

intervienen generalmente los asistentes técnico-administrativos o diplomáticos en la

preparación del texto.

2)Adopción del Texto: Las partes manifiestan su opinión de que el texto refleja lo negociado y

que no será objeto de cambio alguno. Normalmente, la adopción del texto se efectúa por el

consentimiento de todos los estados que participaron en su elaboración. En el caso de adopción

del texto por una conferencia internacional, esta se efectúa por mayoría de 2/3 de los estados

presentes y votantes, a menos que los estados decidan por igual mayoría una regla diferente.

3)Autenticación del Texto: La autenticación es el acto jurídico que da fe de veracidad del texto

adoptado. No implica una manifestación de la voluntad, es un reconocimiento del contenido del

texto, que quedara establecido como autentico y definitivo. La autenticación se realiza

mediante el procedimiento que contengan los estados que hayan participado en su elaboración,

o a falta de tal procedimiento, mediante la firma.

Proceso del Derecho Interno: El tratado es remitido al ámbito interno de cada estado para

cumplimentar un proceso a través del poder legislativo, quien va a determinar si es conveniente comprometernos a cumplir ese tratado o no. En argentina este proceso se hace a través del congreso de la nación, quien analiza el interés del tratado y si guarda relación con algún interés del país. Si el congreso no prueba, termina el tratado. Si el congreso aprueba, se entiende que la argentina tiene interés en celebrar el tratado y que se han cumplido todos los requisitos internos para dicha celebración.

Manifestación del Consentimiento: Cumplidos los pasos anteriores, las partes deben manifestar su

consentimiento en vincularse u obligarse por el texto, y el texto debe ingresar nuevamente al ámbito internacional acompañado del instrumento de manifestación del consentimiento. Dicho consentimiento se va a manifestar de la siguiente forma:

  1. Firma: El consentimiento se manifestara mediante la firma de su representante cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto, cuando los estados negociadores hayan convenido que la firma tenga ese efecto o cuando de los plenos poderes se desprenda la intención del estado en f darle ese efecto a la firma. En general, para que el estado este obligado se requiere la firma y ratificación.
  2. Canje de Instrumentos: Consiste en un intercambio de documentos a partir del cual un estado propone a otro un tratado, y el estado receptor contesta manifestando su consentimiento en obligarse por ese tratado. Generalmente se realiza a través de las llamadas notas resérvales. 3)Ratificación: Es la declaración solemne del estado, se formaliza depositando dicho instrumento en el país anfitrión (depositario), quien se encarga de comunicar al resto de los estados, de dicha ratificación. Es en medio mas utilizado en las negociaciones internacionales, ya que de esta manera se logra que el tratado entre en vigor rápidamente. En esta instancia pueden establecerse reservas, la mayoría de los tratados estipulan un numero mínimo de ratificaciones para entrar en vigencia. Si no lo estipula, será por unanimidad.
  3. Adhesión: Mediante la adhesión un estado que no ha participado en la negociación de un tratado, manifiesta su voluntad de ser parte en el. Solo podrán adherirse aquellos estados a quienes se les otorga dicha facultad en el texto del tratado o aquellos que fueron invitados por todos los estados de parte de un tratado. Los estados miembros pueden poner un numero de condiciones para aquellos que quieran adherirse. Se adhieren cuando el tratado entra en vigor. En esta instancia los estados adherentes pueden establecer reservas. Entrada en vigor: Momento en que entra la vigencia del tratado. Esto dependera del mecanismo que este contenido en el texto del tratado. · Si no esta contenido, la convencion entiende que se va a necesitar un consentimiento de todos los estados. · En los bilaterales, el vigor suele coincidir con la manifestacion del consentimiento · En los multilaterales, depende de la recepcion de un determinado numero de ratificaciones o adhesiones y del transcurso de un plazo tras la citada recepcion, para darle tiempo a los estados de adoptar su normativa interna al objeto del tratado. RESERVAS: Es una declaracion unilateral, hecha por un estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse, con objeto de excluir o modificar los efectos juridicos de ciertas disposiciones en su aplicacion a ese tratado. En los tratados multilaterales, las reservas aceleran la entrada en vigor del tratado, ya que si no nos pusimos de acuerdo en la negociacion luego podemos presentar una reserva. En los tratados bilaterales, las reservas equivalen a la forma indirecta de volver a la etapa de negociacion.

contrato. Tiene efectos a futuro, desde el momento del deposito al depositario. Por cambio de circunstancias: el cambio debe ser imprevisto, fundamental y alterar radicalmente el alcance de las obligaciones de los estados. En general se establece en una clausula fija. Por violacion:cuando un tratado es bilateral, la violacion por parte de una de las partes, da lugar a que el otro le ponga fin al tratado. Si es uno multilateral, los estados pueden excluir o suspenden al que lo violo, quien a su vez tendrá responsabilidad internacional. Suspensión: para no finalizar el tratado, en determinadas circunstancias y por un tiempo determinado, puede darse una suspensión. Ya sea por clausulas que lo fijen o por voluntad de los estados que lo dispongan. Derecho Interno y Derecho Internacional Dualismo: esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico, sino que existen completamente separados e independientes:(internacional e interno) *El derecho interno se forma por la voluntad de un solo estado, tiene como sujetos a los individuos y rige las relaciones estado-individuo. *En el internacional, ocurre la voluntad de mas de uno para generarlo, tiene como sujetos a los estados y rige las relaciones estado-estado. Monismo: Esta teoría entiende que existe un solo orden jurídico, que es el derecho y tiene subsistemas jurídicos. La incorporación de normas internacionales al orden jurídico interno es automática por la aprobación del poder legislativo, y la ratificación del ejecutivo. Al incorporarse de manera automática se plantea la posibilidad de que una norma de derecho internacional pueda entrar en colisión con una norma de derecho interno. Lo que nos lleva a preguntarnos cual prevalece. Dando lugar a: *Monismo absoluto: existe una subordinación total, el derecho internacional esta por encima del derecho interno(tratados, constitución nacional, leyes) *Monismo moderado: existe una subordinación de los tratados a la constitución nacional (constitución nacional/tratados de DDHH- Tratados-Leyes Sujetos del derecho internacional Estado: Es una entidad política y social que se encuentra organizada de distintas maneras y que se manifiesta por la coexistencia de elementos: Un territorio: determinado,una población: asentada en el territorio y una autoridad común o *gobierno, que rige dentro e el de forma exclusiva. Para poder participar del DIP el estado debe ser considerado soberano o independiente, el gobierno debe tener características suficientes para regular su funcionamiento interno y el funcionamiento de las distintas relaciones internaciones que mantiene con el resto de los estados. Soberanía: Es la función de regir al estado, ejercida por el gobierno dentro de un territorio y con

exclusión, en principio, de cualquier otro poder. Tiene fases: *Soberanía interior: ejercida dentro de su territorio *Soberanía exterior: ejercida cuando o mas estados entablan relaciones. -Reconociemiento de estado: es un acto unilateral mediante el cual, el resto de los integrantes de la comunidad internacional, admite que un estado posee personalidad jurídica internacional y comienza a formar parte de la comunidad internacional. Puede ser: *Expreso: cuando se enuncia en una declaración oficial dirigida al nuevo estado *Tacito: se concreta un tratado con un nuevo estado o se establece relaciones diplomáticas Efectos del reconocimiento: -Declarativo:el estado que practica reconocimiento se manifiesta dispuesto a alterar con el en pie de igualdad. -No atributivo de los derechos de ese sujeto: reconoce que el nuevo estado ya ejercía la soberanía interna. Para el estado que practica el reconocimiento, los actos realizados por el nuevo estado, desde el día de su nacimiento, significan actos oficiales. Sucesión de Estados: Consiste en la sustitución de un estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. Cuando se da una sucesión de estados, surge el problema de si, de acuerdo con el derecho internacional general, las obligaciones y derechos del prodecesor recaen o no sobre su sucesor, y hasta que punto. Modificaciones Licitas del Territorio : -Sucesión parcial: una parte del territorio de una estado es transferida por este a otro estado. -Estado de reciente independencia:un estado sucesor cuyo territorio era dependiente de un estado predecesor. -Unificación de estados: dos o mas estados se unen extinguiéndose la personalidad de ambos y forman de este modo un nuevo sujeto de derecho internacional, el estado sucesor. -Separación de parte del territorio de un estado: formación de uno o varios estados sucesores, continúe o no existiendo el estado prodecesor. -Disolución: un estado se disuelve u deja de existir, formando las partes del territorio del estado predecesor dos o mas estados sucesores. Modificaciones Ilícitas del Territorio: La modificación territorial en violacion al derecho internacional no da lugar a la aplicación de las reglas de la sucesión de estados. Los estados tienen la obligación de abstenerse de todo uso o amenaza de fuerza armada en las relaciones internacionales.

-Teoría de la contigüidad: ocupando una parte se coinciden ocupadas las terras nullius que toquen a ella -Teoría de la continuidad: ocupando un territorio, la ocupación se extiende a las islas abrazo de mar que adyacentes al mar territorial.

  • ocupación efectiva: se trata de territorios sin dueño o abandonados. Sus requisitos son: *el ocupante debe ser un estado o actuar en su nombre. *la ocupación debe ser efectiva, debe haber un despliegue *El estado debe tener la intención de establecer un titulo soberano sobre el. -ELEMENTOS: *posesión mas intención de adquirir soberanía. *actos de administración emanados de una autoridad soberana que correspondan a funciones estatales tradicionales. Accesión: Se refiere al acrecimiento de la tierra por nuevas formaciones geológicas que se van a ir acoplando al territorio original. Sigue la lógica jurídica de que lo accesorio sigue a lo principal. La accesión se puede dar de forma artificial, por creación del hombre, o de forma natural, que se divide en aluvión y avulsión. Ningún estado puede modificar la condición natural de su territorio si ello causa desventaja a las condiciones naturales de territorios de estados vecinos. Modos derivados: cuando un territorio se encuentra previamente bajo la soberanía de un estado y es adquirido por otro. Se adquiere el titulo a la soberanía y no el territorio en si. Prescripción Adquisitiva: se refiere a la adquisición por el ejercicio efectivo, continuo y pacifico de la posesión y soberanía, que supone un ejercicio estatal referido a un animus possidendi. Cesión: se da por medio de un convenio a través del cual un estado le transfiere a otro su titulo de soberanía y derechos sobre el territorio. Conquista: se refiere a la adquisición luego de un conflicto armado sin un tratado de paz. Esto era reconocido cuando el uso de la fuerza estaba permitido. En la actualidad no es un modo valido, esta prohibido el uso de la fuerza para la adquisición de territorio. Cuando era legitimo tenia 3 condiciones: *declaración previa de guerra *control efectivo sobre el territorio luego de terminado el conflicto armado *tratado de paz. Abandono : es la renuncia por perdida del dominio o posesión sobre una porción de territorio, el cual recobra su condición de terra nullius. Tiene 2 elementos:

*corpus: es el elemento objetivo, tiene que ver con la perdida de la posesión, el estado deja de ejercer soberanía. *animus: es el elemento subjetivo, tiene que ver con la intención de abandonar, no simplemente descuidar el ejercicio de la soberanía. El abandono puede ser de hecho o mediante una declaración expresa (verbal o escrita) por parte de un representante del estado. Órganos centrales : son órganos permanentes que tienen capacidad para obligar al estado (tienen plenos poderes) -Jefe de estado: en argentina el jefe de estado es el presidente de la nación y es quien ejerce las relaciones del país en el plano internacional a través de los diplomáticos, cónsules, y organismos descentralizados que actúan fuera del territorio -Ministro de Relaciones Exteriores: es el jefe del ministerio, quien a su cargo las relaciones exteriores del país y lleva adelante la política exterior del estado. Ejecuta aquella que le indica el jefe de estado. En nuestro derecho interno se llama canciller y para el derecho internacional es el ministro de relaciones exteriores. Órganos Periféricos: son órganos que ejercen su función en el exterior. -Misiones Diplomáticas: grupo de personas enviadas por un estado a otro a ejercer una representación diplomática permanente. Se compone de: *jefe de misión: es quien encabeza la misión diplomática, es enviado y elegido por el estado y necesita del consentimiento del estado que no recibe. *personal diplomático: son las personas que ejercer la representación oficial de un estado en otro y están directamente afectados al desempeño de las funciones de la misión. *personal administrativo y técnico: son miembros de la misión que no tienen estados diplomáticos pero están afectados al cumplimiento de tareas de apoyo. Gozan de un estatuto privilegiado y pueden ser nacionales o residentes del estado receptor. Funciones de la Misión Diplomática: -Representar al estado acreditante ante el estado receptor -Proteger los intereses del estado acreditante y los de sus nacionales. -Informar al gobierno del estado acreditante sobre las condiciones y evolución de los acontecimientos en el estado receptor. -Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las de carácter económico, cultural y científico. -Negociar con el gobierno del estado receptor.

-Aspecto Sociológico: consiste en un vinculo con un grupo humano denominado nación, que esta unido por numerosos lazos del pasado histórico, la cultura, el idioma, la raza y religión. Derechos de la Nacionalidad: -Derechos Políticos: derecho a elegir autoridades o ser elegido para ejercer cargos políticos. -Derecho a documentación de viaje: el pasaporte es un documento con validez internacional expedido por las autoridades del estado de nacionalidad de la persona, que acredita una autorización legal para que salga o ingrese del mismo y salga o ingrese a otro. -Derecho a protección diplomático: cuando un extranjero siente lesionado algún derecho, puede acudir al estado de su nacionalidad. Requisitos: *solo puedo pedir la protección diplomática al estado de mi misma nacionalidad *conducta correcta del reclamante *agotar previamente todas las vías de reclamo en el estado infractor *no tener inmunidad diplomática. Sistemas de Adquisición de Nacionalidad: -De origen: es la atribución de nacionalidad de determinada por el momento de su nacimiento de origen. Puede ser a)regla ius solis: se atribuye a la persona la nacionalidad del territorio donde nace. b)regla ius sanguinis: se atribuye a la persona la nacionalidad de sus padres independientemente del lugar donde haya nacido. Adquirida: es una forma secundaria de adquirir nacionalidad en la que se requiere el consentimiento, salvo el caso de cesión del territorio del estado. -Opción: es el procedimiento por el cual se opta por la nacionalidad de origen del padre o madre, si la legislación del estado lo permite. -Naturalización: posibilidad que tiene un extranjero de adquirir la nacionalidad de un determinado país donde se encuentra domiciliado, cumpliendo con los requisitos y exigencias que determina ese país que le concede la nacionalidad. -Filiación: adquiere la nacionalidad por el reconocimiento de la paternidad -Adopción: al obtener la condición de hijo, al igual que un hijo biológico adquiere la nacionalidad de sus padres adoptivos. -Matrimonio: en algunos países al contraer matrimonio la mujer pierde su nacionalidad de origen y adquiere la de su esposo.

-Casos especiales: a los hijos de diplomáticos se los considera nacionales del estado, por el cual su padre o madre esta ejerciendo funciones independientemente del estado donde nacen. Ciudadanos por Naturalización: -Los extranjeros mayores de 18 años que acrediten haber residido en la republica argentina de acuerdo al marco normativo migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los 2 años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales. -Los extranjeros que acrediten ante dicho jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de residencia, alguno de los servicios siguientes: *haber desempeñado empleos de la nación, o de las provincias, dentro o fuera de la republica. *haber servido en el ejercicio o haber asistido a una función de guerra en defensa de la nación. *haber establecido en el país una nueva industria o introducido una invención útil. *ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias. *hallarse formado parte de las colonias establecidas o que en adelante se establezcan, ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias con tal de que posean en ellas alguna propiedad raíz. *Los hijos de funcionarios argentinos que estén ejerciendo su función en el exterior son argentinos de origen, independientemente del territorio donde nazcan.

  • los hijos de funcionarios argentinos en organismos internacionales son argentinos de origen. *los hijos de argentinos exiliados en el exterior son argentinos de origen.