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Resumen de Unidad IV de Derecho Financiero y Tributario 2023, Resúmenes de Derecho

Resumen de Unidad IV de Derecho Financiero y Tributario 2023

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 31/10/2023

feraguer2013
feraguer2013 🇦🇷

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Unidad 4 Los recursos tributarios
Concepto de sistema
*Es un conjunto racional y armónico de partes,
*Que forman un todo,
*Reunidas científicamente por unidad de fin;
Régimen
*Si las reglas son impuestas,
*O se las sigue en forma inorgánica,
*Sin orden y sin investigación de causas,
*Con el solo propósito de lograr más fondos,
Villegas
*El sentido lato,
*Entiende que "el sistema tributario,
*Está constituido por el conjunto de tributos,
*Que establece un país,
*En una época determinada".
Esto quiere decir que todo ST
*Contiene una limitación espacial,
*Que consiste en que cada conjunto de tributos,
*Es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país.
Y TB
*Una limitación temporal,
*Por la época en consideración,
*Dado que las normas tributarias deben adecuarse a las nuevas realidades que surgen,
*Implicando su multiplicidad, variabilidad e inestabilidad.
Los Sistemas tributarios pueden ser
*Racionales,
*E históricos.
ST racional
*Son aquellos I, intencionalmente impuestos por el legislador,
*O sea el los creó con esa finalidad,
Sistemas impositivos (o tributarios) históricos
*La armonía entre los objetivos perseguidos,
*Y medios empleados,
*Se produce sola por la espontaneidad de la evolución histórica,
Tipos básicos
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Unidad 4 Los recursos tributariosConcepto de sistema *Es un conjunto racional y armónico de partes, *Que forman un todo, *Reunidas científicamente por unidad de fin; Régimen *Si las reglas son impuestas, *O se las sigue en forma inorgánica, *Sin orden y sin investigación de causas, *Con el solo propósito de lograr más fondos, Villegas *El sentido lato, *Entiende que "el sistema tributario, *Está constituido por el conjunto de tributos, *Que establece un país, *En una época determinada". Esto quiere decir que todo ST *Contiene una limitación espacial, *Que consiste en que cada conjunto de tributos, *Es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país. Y TB *Una limitación temporal, *Por la época en consideración, *Dado que las normas tributarias deben adecuarse a las nuevas realidades que surgen, *Implicando su multiplicidad, variabilidad e inestabilidad. Los Sistemas tributarios pueden ser *Racionales, *E históricos. ST racional *Son aquellos I, intencionalmente impuestos por el legislador, *O sea el los creó con esa finalidad, Sistemas impositivos (o tributarios) históricos *La armonía entre los objetivos perseguidos, *Y medios empleados, *Se produce sola por la espontaneidad de la evolución histórica, Tipos básicos

*Sistema de los impuestos objetivos,

  • El sistema del impuesto personal, a) Sistema de los impuestos objetivos *Toman en cuenta, la utilidad que producen estos S, Ventajas *Dejando de lado las características personales, de los contribuyentes, Desventaja *N o considera la capacidad contributiva de las P. *El mero esfuerzo, b) El sistema del impuesto personal *Tiene en cuenta a la P, del contribuyente, Por otra parte, en los ST TB se impuso *El gravamen único, Hubo un sector doctrinario *Que estableció un gravamen único, No se pusieron de acuerdo *Sobre que debía recaer este gravamen, Sobre *La tierra, *Sobre los consumos, Por otra parte tenemos el S de gravamen múltiple de varios I *Tiene la ventaja de que puede medir la capacidad contributiva de las P, CCP Dentro de las críticas que se le hace al gravamen único *Es muy difícil gravar las CC de las P, Quiere decir *Que se requieren varios HI, *Porque no siempre un sujeto puede demostrar su CC, de una sola manera, S de gravamen múltiple de varios I *Es más difícil la evasión fiscal, Si el S estaría compuesto por un gravamen único *Sería como muy difícil recibir los ingresos suficientes, para que el E soporte sus GP,

*Y simplicidad. Progresividad y Regresividad *A mayor o menor capacidad contributiva , *Respectivamente, *Será mayor o menor el porcentaje de los tributos. Suficiencia *Con su rendimiento, *Se deberán poder solventar las funciones y servicios públicos, *Necesarios para cubrir el mínimo de las necesidades de la población. Certeza *Se deben establecer normas precisas y claras, *Que compongan el sistema. Son sumamente perjudiciales *Las contradicciones e incoherencias con el resto del ordenamiento. Simplicidad

  • Deben ser comprensibles y sencillos de aplicar, *Tanto por la Administración como por los administrados. Justicia y equidad
  • El conjunto de tributos debe ser justo y equitativo, *Ya sea en forma horizontal (tratando igual a los iguales), *O vertical (discriminando a los que más tienen en beneficio de los desfavorecidos). Estabilidad *Debe existir la posibilidad de mantenerse a lo largo del tiempo. Neutralidad
  • Desde el punto de vista económico no debe dañar, *Sino promover la eficacia de la economía. *Los tributos que carecen de neutralidad se denominan distorsivos. Elasticidad *Deben poder adaptarse a la capacidad contributiva. Concepto e índices de medición *La presión tributaria es la relación entre la cantidad de tributos (directos e indirectos; nacionales, provinciales, municipales), *Que soportan los particulares, *Un sector económico, *O toda la Nación,

*Y su cantidad de riqueza o renta. De ahí surgen los conceptos *De presión tributaria individual, *Sectorial, *Y nacional. Esta última *Es la relación entre la cantidad total de recursos tributarios percibidos por un Estado, *En un período determinado, *Y la suma total de bienes y servicios producidos en ese Estado en tal periodo. Sin embargo, como señala Villegas *Los efectos específicos de la exacción fiscal, *Deben ponerse de manifiesto, *Independientemente de los gastos, *Para analizar el problema con claridad, *En virtud de que es muy difícil precisar los efectos de los gastos públicos en los distintos sectores de la población. Exacción fiscal *Es la exigencia, por parte de una administración, *Del cobro de impuestos, multas, tasas o deudas. Se debe tener en cuenta *Que la exagerada presión tributaria, *Produce evasión, *Emigración de capitales, *Y el decaimiento de la producción. c) Concepto de Tributo. (Lo piden en el final) *Tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige, *En ejercicio de su poder de imperio, *En virtud de una ley, *Y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". Elementos *Económico,

  • Político, *Y Jurídico. a) Prestaciones en dinero
  • (Elemento Económico),
  • Es una característica de nuestra economía monetaria, *Que las prestaciones sean en dinero,

*Con una actividad o gasto estatal, *Por ej., pavimentación de la calle, *En que está situado el inmueble del obligado, *Inscripción de un bien del obligado en el registro respectivo). Tal circunstancia fáctica hipotética y condicionante *Se denomina hecho imponible, Y su acaecimiento *En el mundo fenoménico, *Trae como consecuencia potencial, *Que una persona deba pagar al Estado, *La prestación tributaria graduada, *Según los elementos cuantitativos, que la ley tributaria también proporciona o contiene. d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines El objetivo del tributo *Es fiscal, Es decir que su cobro *Tiene su razón de ser, *En la necesidad de obtener ingresos, *Para cubrir los gastos, *Que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Pero este objetivo *Puede no ser el único. El tributo puede perseguir *También fines extrafiscales, *O sea, ajenos a la obtención de ingresos. Así vemos los casos *De tributos aduaneros protectores, *De impuestos con fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas, etc. Sin embargo, este objetivo extrafiscal *Adicional no constituye la esencia jurídica de la institución del tributo, *Sino la utilización para objetivos económico-sociales de una herramienta de intervencionismo. El Estado puede intervenir activamente *En la economía nacional, *Orientándola en virtud de medidas tributarias,

*Y es lógico que así lo haga, *Si de ello se generan beneficios a la comunidad organizada. La Corte Suprema nacional argentina *Ha dicho que el poder impositivo, *Tiende, ante todo, *A proveer de recursos al tesoro público, *Pero constituye, además, un valioso instrumento de regulación económica. El Poder Tributario. *Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente los tributos. La creación *Obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica la facultad *De generar normas, *Mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas, *Para que le entreguen una porción de su patrimonio, *Para atender las necesidades públicas. Caracteres *Abstracto, *Permanente, *Irrenunciable, *E indelegable. Abstracto *En principio no deviene de nada, *Está dado por el poder de imperio del Estado en virtud de su soberanía. Permanente *Se da mientras se viva en ese Estado. Irrenunciable

  • Ni el Estado ni los particulares pueden renunciar a ellos. Indelegable
  • El Estado no puede delegar la facultad de recaudar tributos. Principios Constitucionales de la Tributación *Legalidad, *Igualdad, *Respeto a la propiedad privada.

*Pueden crear tributos, *Ni alterar sus aspectos estructurales, aun cuando haya delegación legal. El artículo 99 de la constitución *Autoriza al poder ejecutivo, *Para dictar decretos de necesidad y urgencia, *Pero se excluye de tal posibilidad a las normas que regulan la materia tributaria. Igualdad *“Artículo 16 CN: *La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento:

  • No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes *Son iguales ante la ley, *Y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, La igualdad *Es la base del impuesto y de las cargas públicas. El principio de la igualdad fiscal *Como base del impuesto, *Significa la contribución de todos los habitantes, *Según su aptitud patrimonial de prestación. Quienes tuviesen mayor capacidad contributiva *Deberían tener una participación más alta en las rentas del Estado. Respeto a la propiedad privada
  • “Artículo 17 CN:
  • La propiedad es inviolable, *Y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, *Sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública *Debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. *Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal *Es exigible, *Sino en virtud de ley, *O de sentencia fundada en ley.

Todo autor o inventor *Es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, *Por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes *Queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. *Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, *Ni exigir auxilios de ninguna especie. La Constitución Nacional *Asegura la inviolabilidad de la privada, su libre uso y disposición; *Y prohíbe la confiscatoriedad.

  • La tributación no puede, por vía indirecta, restringir tales garantías. La Corte Suprema *Establece que los tributos son confiscatorios, *Cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. La problemática *Está en determinar qué debe entenderse por parte sustancial. No es aconsejable *Que la constitución establezca un límite fijo y es preferible, *El análisis de situaciones concretas. La Corte ha fijado el 33% *Como tope de validez constitucional de ciertos tributos (inmobiliario, sucesorio). El principio exige *Que la tributación se adapte a la capacidad económica de los contribuyentes. La confiscatoriedad por un tributo *Se origina cuando la aplicación del mismo, *Excede la capacidad contributiva del contribuyente, *Disminuyendo su patrimonio e impidiéndole ejercer su actividad. d) Clasificación de los tributos *Vinculados, *Y no vinculados-el hecho imponible. Pensamos que la clasificación jurídicamente más perfecta *Es la que divide a los tributos en no vinculados y vinculados. A) En los tributos no vinculados (impuestos)

En consecuencia *El hecho imponible, *Es la prestación del servicio, *Que en nuestra opinión, debe ser siempre efectiva. b) En otros tributos vinculados *Contribuciones especiales, *Existe una actividad o gasto estatal, *Productores de un beneficio en el obligado, *Y esa actividad beneficiante opera como hecho imponible del tributo. No interesa, aquí *La inherencia de la actividad a la soberanía del Estado, *Sino tan sólo el incremento patrimonial en los bienes del obligado al pago,

  • (o por lo menos, que la actividad sea realmente idónea para producir tal incremento patrimonial). Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales Conforme a la clasificación más aceptada por la doctrina y el derecho positivo *Los tributos se dividen en: *Impuestos, *Tasas, *Y contribuciones especiales. Estas categorías *No son sino especies de un mismo género, *Y la diferencia se justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas. Concepto y diferenciación *En el impuesto, *La prestación exigida al obligado es independiente, *De toda actividad estatal relativa a él, *Mientras que en la tasa existe una especial actividad del Estado, *Materializada en la prestación de un servicio individualizado en el obligado. Por su parte *En la contribución especial, *Existe también una actividad estatal, *Que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir. En virtud de estas características de los tributos , *El profesor brasileño Getaldo Ataliba propone, *Una nueva clasificación de los tributos, *Dividiéndolos en vinculados y no vinculados.

En los tributos vinculados *La obligación depende, *De que ocurra un hecho generador, *Que es siempre el desempeño de una actuación estatal referida al obligado. Conforme a esta clasificación *Serían tributos vinculados: *La tasa, *Y la contribución especial. En los tributos no vinculados *En cambio, el hecho generador, *Está totalmente desvinculado de cualquier tipo de actuación estatal. El impuesto sería, por lo tanto *Un tributo no vinculado. Esta clasificación del jurista brasileño mencionado *Concuerda con las definiciones de los diferentes tributos, *Que proporciona el Modelo de Código Tributario para América Latina. Según este modelo *Impuesto es el tributo, *Cuya obligación, *Tiene como hecho generador, *Una situación independiente de toda actividad relativa al contribuyente (art. 15). La tasa es caracterizada por el Modelo *Como el tributo, *Cuya obligación tiene como hecho generador, *La prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en él contribuyente (art. 16). Por último, la contribución especial *Es el tributo cuya obligación, *Tiene como hecho generador, *Beneficios derivados de actividades estatales (art. 17).