








Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Resumen de Unidad IV de Derecho Financiero y Tributario 2023
Tipo: Resúmenes
1 / 14
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
“ Unidad 4 Los recursos tributarios ” Concepto de sistema *Es un conjunto racional y armónico de partes, *Que forman un todo, *Reunidas científicamente por unidad de fin; Régimen *Si las reglas son impuestas, *O se las sigue en forma inorgánica, *Sin orden y sin investigación de causas, *Con el solo propósito de lograr más fondos, Villegas *El sentido lato, *Entiende que "el sistema tributario, *Está constituido por el conjunto de tributos, *Que establece un país, *En una época determinada". Esto quiere decir que todo ST *Contiene una limitación espacial, *Que consiste en que cada conjunto de tributos, *Es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país. Y TB *Una limitación temporal, *Por la época en consideración, *Dado que las normas tributarias deben adecuarse a las nuevas realidades que surgen, *Implicando su multiplicidad, variabilidad e inestabilidad. Los Sistemas tributarios pueden ser *Racionales, *E históricos. ST racional *Son aquellos I, intencionalmente impuestos por el legislador, *O sea el los creó con esa finalidad, Sistemas impositivos (o tributarios) históricos *La armonía entre los objetivos perseguidos, *Y medios empleados, *Se produce sola por la espontaneidad de la evolución histórica, Tipos básicos
*Sistema de los impuestos objetivos,
*Y simplicidad. Progresividad y Regresividad *A mayor o menor capacidad contributiva , *Respectivamente, *Será mayor o menor el porcentaje de los tributos. Suficiencia *Con su rendimiento, *Se deberán poder solventar las funciones y servicios públicos, *Necesarios para cubrir el mínimo de las necesidades de la población. Certeza *Se deben establecer normas precisas y claras, *Que compongan el sistema. Son sumamente perjudiciales *Las contradicciones e incoherencias con el resto del ordenamiento. Simplicidad
*Y su cantidad de riqueza o renta. De ahí surgen los conceptos *De presión tributaria individual, *Sectorial, *Y nacional. Esta última *Es la relación entre la cantidad total de recursos tributarios percibidos por un Estado, *En un período determinado, *Y la suma total de bienes y servicios producidos en ese Estado en tal periodo. Sin embargo, como señala Villegas *Los efectos específicos de la exacción fiscal, *Deben ponerse de manifiesto, *Independientemente de los gastos, *Para analizar el problema con claridad, *En virtud de que es muy difícil precisar los efectos de los gastos públicos en los distintos sectores de la población. Exacción fiscal *Es la exigencia, por parte de una administración, *Del cobro de impuestos, multas, tasas o deudas. Se debe tener en cuenta *Que la exagerada presión tributaria, *Produce evasión, *Emigración de capitales, *Y el decaimiento de la producción. c) Concepto de Tributo. (Lo piden en el final) *Tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige, *En ejercicio de su poder de imperio, *En virtud de una ley, *Y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". Elementos *Económico,
*Con una actividad o gasto estatal, *Por ej., pavimentación de la calle, *En que está situado el inmueble del obligado, *Inscripción de un bien del obligado en el registro respectivo). Tal circunstancia fáctica hipotética y condicionante *Se denomina hecho imponible, Y su acaecimiento *En el mundo fenoménico, *Trae como consecuencia potencial, *Que una persona deba pagar al Estado, *La prestación tributaria graduada, *Según los elementos cuantitativos, que la ley tributaria también proporciona o contiene. d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines El objetivo del tributo *Es fiscal, Es decir que su cobro *Tiene su razón de ser, *En la necesidad de obtener ingresos, *Para cubrir los gastos, *Que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Pero este objetivo *Puede no ser el único. El tributo puede perseguir *También fines extrafiscales, *O sea, ajenos a la obtención de ingresos. Así vemos los casos *De tributos aduaneros protectores, *De impuestos con fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas, etc. Sin embargo, este objetivo extrafiscal *Adicional no constituye la esencia jurídica de la institución del tributo, *Sino la utilización para objetivos económico-sociales de una herramienta de intervencionismo. El Estado puede intervenir activamente *En la economía nacional, *Orientándola en virtud de medidas tributarias,
*Y es lógico que así lo haga, *Si de ello se generan beneficios a la comunidad organizada. La Corte Suprema nacional argentina *Ha dicho que el poder impositivo, *Tiende, ante todo, *A proveer de recursos al tesoro público, *Pero constituye, además, un valioso instrumento de regulación económica. El Poder Tributario. *Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente los tributos. La creación *Obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica la facultad *De generar normas, *Mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas, *Para que le entreguen una porción de su patrimonio, *Para atender las necesidades públicas. Caracteres *Abstracto, *Permanente, *Irrenunciable, *E indelegable. Abstracto *En principio no deviene de nada, *Está dado por el poder de imperio del Estado en virtud de su soberanía. Permanente *Se da mientras se viva en ese Estado. Irrenunciable
*Pueden crear tributos, *Ni alterar sus aspectos estructurales, aun cuando haya delegación legal. El artículo 99 de la constitución *Autoriza al poder ejecutivo, *Para dictar decretos de necesidad y urgencia, *Pero se excluye de tal posibilidad a las normas que regulan la materia tributaria. Igualdad *“Artículo 16 CN: *La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento:
Todo autor o inventor *Es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, *Por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes *Queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. *Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, *Ni exigir auxilios de ninguna especie. La Constitución Nacional *Asegura la inviolabilidad de la privada, su libre uso y disposición; *Y prohíbe la confiscatoriedad.
En consecuencia *El hecho imponible, *Es la prestación del servicio, *Que en nuestra opinión, debe ser siempre efectiva. b) En otros tributos vinculados *Contribuciones especiales, *Existe una actividad o gasto estatal, *Productores de un beneficio en el obligado, *Y esa actividad beneficiante opera como hecho imponible del tributo. No interesa, aquí *La inherencia de la actividad a la soberanía del Estado, *Sino tan sólo el incremento patrimonial en los bienes del obligado al pago,
En los tributos vinculados *La obligación depende, *De que ocurra un hecho generador, *Que es siempre el desempeño de una actuación estatal referida al obligado. Conforme a esta clasificación *Serían tributos vinculados: *La tasa, *Y la contribución especial. En los tributos no vinculados *En cambio, el hecho generador, *Está totalmente desvinculado de cualquier tipo de actuación estatal. El impuesto sería, por lo tanto *Un tributo no vinculado. Esta clasificación del jurista brasileño mencionado *Concuerda con las definiciones de los diferentes tributos, *Que proporciona el Modelo de Código Tributario para América Latina. Según este modelo *Impuesto es el tributo, *Cuya obligación, *Tiene como hecho generador, *Una situación independiente de toda actividad relativa al contribuyente (art. 15). La tasa es caracterizada por el Modelo *Como el tributo, *Cuya obligación tiene como hecho generador, *La prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en él contribuyente (art. 16). Por último, la contribución especial *Es el tributo cuya obligación, *Tiene como hecho generador, *Beneficios derivados de actividades estatales (art. 17).