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El reglamento de admisión por traslado externo extraordinario para universidades con licencia denegada, establecido por la universidad del bicentenario leonardo vivanco angulo. Detalla los requisitos, procedimientos y normativa aplicable a este proceso de admisión excepcional, incluyendo información sobre las vacantes disponibles, el examen de admisión, la convalidación de asignaturas y las sanciones. Además, incluye anexos con información complementaria como el modelo de declaración jurada, las reglas de ética, el protocolo de bioseguridad, la estructura del examen y las instrucciones para su desarrollo. Este reglamento busca regular y estandarizar el proceso de admisión por traslado externo extraordinario para universidades que han perdido su licencia de funcionamiento, con el fin de brindar una alternativa a los estudiantes afectados por esta situación.
Tipo: Resúmenes
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AUTORIDADES
Dra. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora Dr. CARLOS FRANCISCO CABRERA CARRANZA Vicerrector Académico de Pregrado Dr. JOSÉ SEGUNDO NIÑO MONTERO Vicerrector de Investigación y Posgrado
OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN
Mg. VÍCTOR RICARDO MASUDA TOYOFUKU Director General de la Oficina Central de Admisión Dr. EUGENIO CABANILLAS LAPA Jefe de oficina de Estudios y Elaboración de Pruebas
Mg. LEONARDO VIVANCO ANGULO Jefe de la Oficina de Economía y Administración
Reglas de Ética del Postulante
Protocolo de Bioseguridad como medida preventiva contra la covid-
Compromiso de consentimiento de Bases de Datos OCA
Estructura del examen especial para traslado externo extraordinario
Instrucciones para el día del examen Instrucciones para llenar el formulario de identificación y respuestas Sección de identificación Recomendaciones para comportarse durante el examen
Cronograma de entrega de constancia de ingreso por traslado externo extraordinario 2021
Plano de la Ciudad Universitaria
Red de Agencias del Banco de la Nación
El presente reglamento norma el proceso de admisión a las Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
a. Constancia de ingreso. Documento que acredita el ingreso del postulante a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Es emitido por la Oficina Central de Admisión (OCA).
b. Estudiantes de universidades con licencia denegada. Estudiantes que se encuentran matriculados en universidades con licencia institucional denegada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
c. Postulante. Persona que se ha inscrito para participar en el Proceso de Admisión de la UNMSM y cumple con los requisitos del reglamento de admisión vigente.
d. Ingresante. Postulante que alcanzó vacante en el Proceso de Admisión por traslado externo extraordinario a la UNMSM y ha recibido la constancia de ingreso.
e. Proceso de Admisión. Conjunto de actividades orientadas a la selección de los postulantes que cumplan los requisitos para seguir estudios en el pregrado, en concordancia con los dispositivos legales vigentes y la misión y visión de la UNMSM.
f. Prueba DECO®. Instrumento de evaluación que permite medir el desarrollo de la habilidad incorporada a la información, a partir de contextos y situaciones reales que hacen posible desarrollar un aprendizaje significativo.
g. Traslado externo extraordinario. Proceso de traslado dirigido a estudiantes de universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas en el marco de la ampliación de oferta educativa regulada por la Resolución Viceministerial N.º 053-2021-MINEDU.
h. Vacante. Unidad de medida de la capacidad de recepción de estudiantes para una Escuela Profesional. Las vacantes se establecen por la modalidad de admisión y Escuela Profesional.
Artículo 4. El presente reglamento norma el Proceso de Admisión por traslado externo extraordinario, convocado para el presente el año 2021 a 16 Escuelas Profesionales (EP) de la UNMSM. Las Escuelas Profesionales y Facultades se detallan en el anexo 1.
Artículo 5. El Proceso de Admisión por traslado externo extraordinario está a cargo de la Oficina Central de Admisión (OCA), creada por Resolución Rectoral N.º 03028-R-04.
Artículo 6. El Proceso de Admisión por Traslado Externo Extraordinario 2021 se realiza según el cronograma aprobado por el Consejo Universitario. La difusión del proceso será publicada en la página web https://admision.unmsm.edu.pe y los distintos medios de comunicación utilizados por la UNMSM.
Esta convocatoria, de acuerdo con lo estipulado en la directiva 053-2021-MINEDU, será informada dentro del plazo establecido a la Dirección General de Educación Superior (DIGESU) respecto del proceso implementado.
Artículo 11. El interesado debe adquirir el Reglamento de Admisión para Traslado Extraordinario para Universidades con licencia denegada (proceso excepcional). Para obtener oficialmente el Reglamento deberá abonar el derecho de pago por el monto de cincuenta soles (S/ 50.00), en el Banco de la Nación. El Reglamento será remitido vía correo electrónico a la dirección notificada.
Artículo 12. El postulante, luego de pagar el derecho de inscripción, debe inscribirse en la página web https://admision. unmsm.edu.pe/, desde el 18 de octubre hasta el 21 de noviembre, para todas las Escuelas Profesionales ofertadas, de acuerdo con el procedimiento descrito en el anexo 3 del presente reglamento.
Artículo 13. El postulante, en la página web https://admision.unmsm.edu.pe/, consignará sus datos y registrará su foto en formato digital con fondo blanco y sin anteojos, siguiendo las instrucciones indicadas en el formulario de inscripción. La veracidad y exactitud de los datos son de su entera responsabilidad y tienen carácter de declaración jurada.
Registrada la inscripción, se visualizará en la pantalla su código de postulante , el mismo que aparecerá en su carné de postulante-declaración jurada por duplicado, el cual deberá imprimir en hoja formato A4 (anexo 3).
Artículo 14. El postulante firmará y colocará su impresión dactilar (huella digital) en el carné de postulante-declaración jurada el día del examen de admisión por traslado externo extraordinario , en presencia del docente de aula, antes del inicio del examen.
Artículo 15. Al inscribirse mediante el formulario de inscripción, el postulante declara que conoce y acepta todas las disposiciones del Reglamento de Admisión por Traslado Externo Extraordinario 2021, el Código de Ética (anexo 4) y el Protocolo de Bioseguridad (anexo 5). En caso de alcanzar una vacante, estará obligado a cumplir los requisitos exigidos desde el artículo 32 al 38 del reglamento según corresponda.
Artículo 16. La UNMSM, con el propósito de inscripción, ordenamiento y codificación para la identificación de los postulantes, genera una base de datos, cuya finalidad es estrictamente de carácter académico y garantiza el derecho fundamental de su protección, de acuerdo con la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales (anexo 6).
Artículo 17. La base de datos con la información de los postulantes que alcanzaron vacante e ingresaron a la UNMSM será derivada a la Facultad correspondiente, para la formación de sus respectivos legajos como alumnos de la Universidad. Los datos de aquellos postulantes que no alcanzaron vacante serán eliminados, salvo que la UNMSM los utilice como información general, sin la identificación personal sensible para el postulante.
Artículo 18. Los pagos por derecho de inscripción para el examen de admisión por traslado externo extraordinario son los siguientes:
Código de traslado externo extraordinario para universidades con licencia denegada 9547 Universidad pública S/ 1 200. 9548 Universidad privada S/ 1 800.
Artículo 19. Efectuada la inscripción en la Escuela Profesional a la que postula, por ningún motivo se aceptará el cambio a otra Escuela Profesional ni se devolverán los pagos realizados.
Artículo 20. Los postulantes podrán participar e inscribirse en este proceso extraordinario de traslado externo de manera excepcional con estudios de hasta menos de 72 créditos aprobados, conforme se prescribe en la Resolución del Consejo Directivo 079-2019-SUNEDU-CD.
Artículo 23. La fecha y el local donde el postulante rendirá el examen de admisión serán publicados oficialmente por la OCA a través de sus páginas https://admision.unmsm.edu.pe y https://www.facebook. com/admision.sanmarcos.
Artículo 24. El ingreso al local donde los postulantes rendirán el examen será de 06:00 a 08:30 horas ; pasada esa hora, por ningún motivo se permitirá el ingreso de postulantes. En ningún caso se concederá nueva fecha de examen al postulante que llegue después de la hora señalada o no se presente el día programado, y no se devolverá el dinero pagado por la inscripción (quinta disposición complementaria).
Artículo 25. El día fijado para la aplicación del examen, el postulante se sujetará a las normas de bioseguridad (anexo 5) establecidas por la OCA. De la misma manera, para ingresar al local donde rendirá la prueba, deberá cumplir portando lo siguiente:
Artículo 26. El día del examen de admisión, en presencia del docente de aula, el postulante firmará y pondrá su impresión dactilar en el carné de postulante-declaración jurada , impresa en tamaño A4 (anexo 3).
Artículo 27. Una vez en el aula, el postulante no podrá salir sin el respectivo consentimiento del docente de aula, salvo que ocurriera una emergencia, para lo cual estará a cargo el personal especializado (anexo 8).
Artículo 28. La calificación del examen por traslado externo extraordinario es anónima, automatizada y auditada. Se tiene en cuenta los siguientes puntajes:
a) Respuesta correcta: 20,00 puntos b) Respuesta incorrecta: -1,125 puntos c) Más de una respuesta o pregunta no respondida: 0 puntos
Artículo 29. El requisito mínimo para alcanzar una vacante por traslado externo extraordinario en la Escuela Profesional a la que se postula es un puntaje igual o mayor a 350 puntos. Las vacantes se cubrirán en estricto orden de mérito, no obstante, en caso de empate en el último puesto, ingresarán todos aquellos que hayan obtenido el mismo puntaje en la calificación.
Artículo 30. Los resultados de la prueba por traslado externo extraordinario serán publicados en la página https://admisión.unmsm.edu.pe dentro de las 24 horas siguientes al término del examen. El listado de postulantes mostrará la siguiente información:
a) Código de la Escuela Profesional b) Código, apellidos y nombres del postulante c) Puntaje obtenido que especifique si alcanzó vacante según el orden de mérito de la Escuela Profesional a la que postula
Artículo 31. La OCA emitirá el listado oficial de postulantes que alcanzaron vacantes del examen por traslado externo extraordinario, de acuerdo con el orden de mérito y, posteriormente, generará la constancia de ingreso virtual. Los resultados no son revisables ni apelables.
Artículo 37. La OCA emitirá la lista oficial de ingresantes solo cuando se haya verificado que los postulantes que alcanzaron vacantes cumplieron con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento. Luego remitirá la lista oficial a las instancias correspondientes.
Artículo 38. Emitida la resolución rectoral que aprueba el ingreso, la OCA expedirá la constancia de ingreso respectiva, para tal efecto, el postulante que alcanzó una vacante deberá pagar los derechos de constancia de ingreso.
Artículo 39. El postulante que alcance una vacante y no gestione su constancia de ingreso en la fecha límite fijada por la OCA (anexo 9) perderá el derecho de ingreso a la universidad.
Artículo 40. El derecho de matrícula del ingresante en la Escuela Profesional se ejercerá en el periodo lectivo correspondiente. El ingresante que no se matricule en los plazos previstos por la Universidad perderá el derecho de ingreso.
Artículo 41. El postulante que alcance una vacante por la modalidad de Traslado externo extraordinario deberá entregar certificados de estudios universitarios originales, sin enmendaduras y autenticados de los semestres lectivos aprobados, así como copias simples de los sílabos, planes de estudio u otros medios de verificación oficiales (sumillas u otros) de las asignaturas culminadas, todo lo cual deben estar acompañado de una declaración jurada de veracidad.
Los estudiantes provenientes de las universidades con licencia denegada que muestren demoras en el trámite de su documentación deben informar a la SUNEDU para que, en el marco de sus funciones, realice las acciones de supervisión correspondientes.
Artículo 42. El Consejo de Facultad correspondiente evaluará el legajo del solicitante, convalidado por la respectiva Escuela Profesional. De acuerdo con el resultado, propondrá el ingreso del solicitante ante el Consejo Universitario para su aprobación en el semestre correspondiente.
Artículo 43. El postulante que contravenga las normas establecidas en el presente reglamento o las instrucciones oficiales de la OCA será objeto de las sanciones correspondientes por parte de la Universidad, independientemente de las acciones legales, civiles o penales a que hubiere lugar.
Artículo 44. Después de un proceso administrativo, la OCA anulará el ingreso del postulante que fomente el desorden y atente contra el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y administrativas de la UNMSM, independientemente de las acciones legales, civiles o penales a que hubiere lugar.
Artículo 45. Para ingresar al local el día del examen, el postulante debe portar solamente el material indicado en el artículo 23 del presente reglamento. La detección de cualquier equipo electrónico prohibido en el artículo 46 impedirá el acceso del postulante al local donde se desarrollará el examen y no le otorgará derecho a reclamo ni devolución del pago por derecho de admisión.