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Recurso de apelación o reconsideración en el derecho administrativo., Apuntes de Derecho Social

Es una demanda de reconsideración interpuesta en mismo de donde se emitió.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 15/07/2025

deysi-vilcatoma-quispe
deysi-vilcatoma-quispe 🇦🇷

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SUMILLA : RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES
GERENCIALES 3194-2023-MPH/GPEyT
ATENCIÓN : FISCALIZACIÓN DE LA
GERENCIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y
TURISMO.
SEÑOR GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE PROMOCIÓN
ECONÓMICA TURISMO:
Ramiro Lujan Quesada, identificado con DNI N.º 56987423, con domicilio real en Jr
Huancavelica N° 456, y señalando domicilio procesal en Parra del Riego N° 120, me
presento y respetuosamente digo:
I.PETITORIO:
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley N.º 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, interpongo RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN contra la Resolución de Gerencia N.º 3194 - 2023, mediante la
cual se impuso la sanción de clausura temporal del establecimiento comercial EX
CELSO S.A.C”, por supuestamente permitir el ingreso de menores de edad,
solicitando que se revoque dicha resolución y se declare infundada la sanción
impuesta.
II.FUNDAMENTACIÓN DE HECHO:
1.Con fecha 15 septiembre de 2023, fui notificado con la Resolución N.º 3194
mediante la cual se dispone la clausura temporal del establecimiento de mi
representado, ubicado en Jr. San Gregorio N° 486 1er piso y Mezaninne, por la
presunta infracción consistente en permitir el ingreso de menores de edad, en
contravención a las normas municipales y de protección del menor.
2.No obstante, debo manifestar que el local cuenta con personal de seguridad
debidamente instruido, quienes controlan el ingreso exigiendo la presentación del DNI
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¡Descarga Recurso de apelación o reconsideración en el derecho administrativo. y más Apuntes en PDF de Derecho Social solo en Docsity!

SUMILLA : RECURSO DE

RECONSIDERACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES

GERENCIALESN° 3194 - 2023 - MPH/GPEyT ATENCIÓN : FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO. SEÑOR GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA TURISMO: Ramiro Lujan Quesada, identificado con DNI N.º 56987423, con domicilio real en Jr Huancavelica N° 456, y señalando domicilio procesal en Parra del Riego N° 120, me presento y respetuosamente digo: I.PETITORIO: Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución de Gerencia N.º 3194 - 2023, mediante la cual se impuso la sanción de clausura temporal del establecimiento comercial “EX CELSO S.A.C”, por supuestamente permitir el ingreso de menores de edad, solicitando que se revoque dicha resolución y se declare infundada la sanción impuesta. II. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO : 1.Con fecha 15 septiembre de 2023, fui notificado con la Resolución N.º 3194 mediante la cual se dispone la clausura temporal del establecimiento de mi representado, ubicado en Jr. San Gregorio N° 486 – 1er piso y Mezaninne, por la presunta infracción consistente en permitir el ingreso de menores de edad, en contravención a las normas municipales y de protección del menor. 2.No obstante, debo manifestar que el local cuenta con personal de seguridad debidamente instruido, quienes controlan el ingreso exigiendo la presentación del DNI

a todos los asistentes mayores de 18 años. Además, el establecimiento cuenta con cámaras de vigilancia que registran el control en la puerta de ingreso. 3.Los supuestos menores identificados en la intervención habrían ingresado utilizando documentos de identidad falsificados o prestados, hecho que escapa al control ordinario del local. No se trata, por tanto, de una omisión o tolerancia por parte del personal de vigilancia ni de una política del local de permitir dicho ingreso. 4.Adjunto como medio probatorio nuevo, el video de las cámaras de seguridad del día de los hechos (14 de setiembre), donde se aprecia el control estricto al ingreso. Asimismo, presento las declaraciones juradas del personal de seguridad que laboró en la fecha mencionada. III.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 1.- El artículo 219 de la Ley N.º 27444 permite la interposición del recurso de reconsideración cuando existan nuevos elementos de juicio o prueba que no hayan sido evaluados en la resolución impugnada. 2.- Se vulnera el principio de razonabilidad y proporcionalidad recogido en el artículo 230 de la citada ley, al imponerse una sanción gravosa sin considerar que el administrado actuó con diligencia debida. 3.- Además, se afecta el principio de tipicidad, en tanto que el hecho reprochado no se encuentra claramente previsto como infracción cuando ha mediado engaño por parte del tercero (menores con DNI falsos). IV.ANEXOS: 1 .- Copia de DNI del propietario de la empresa. 2.-Copia de licencia de funcionamiento del local “ EX CELSO S.A.C” 3.- Cámaras de vigilancia del día 14 de septiembre - 2023 POR LO EXPUESTO: A usted pido, admitir el presente Recurso de reconsideración, y en su oportunidad declararlo Fundado. Huancayo, de 26 junio de 202 5.