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Recursos de Impugnación Tributaria en Bolivia: Alzada y Jerárquico, Esquemas y mapas conceptuales de Gestión de Costes

Este documento proporciona una guía detallada sobre los procedimientos de impugnación tributaria en bolivia, incluyendo el recurso de alzada y el recurso jerárquico. Se explica paso a paso el proceso de cada recurso, desde la presentación hasta la emisión de las resoluciones, incluyendo los plazos y requisitos necesarios. El documento también incluye información sobre los sistemas informáticos de la autoridad de impugnación tributaria (ait) y las direcciones de contacto.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 03/12/2024

maxr-say
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RECURSO DE ALZADA
AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA
RECURSOS DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA
VÍA ADMINISTRATIVA
RECURSO JERARQUICO
RECURSO DE ALZADA
¡Justicia Tributaria para Vivir Bien!
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¡Descarga Recursos de Impugnación Tributaria en Bolivia: Alzada y Jerárquico y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Gestión de Costes solo en Docsity!

RECURSO DE ALZADA

RECURSOS DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA VÍA ADMINISTRATIVA RECURSO JERARQUICO RECURSO DE ALZADA ¡Justicia Tributaria para Vivir Bien!

La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) es la institución

pública responsable de administrar la justicia tributaria en todo el

territorio nacional, por medio de la resolución de recursos que se

interpongan contra los actos definitivos de las Administraciones

Tributarias (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional y

Gobiernos Autónomos Municipales).

La AIT garantiza el cumplimiento de los derechos, principios y preceptos

de la Constitución Política del Estado Plurinacional, dando cumplimiento

a la normativa vigente, a través de los siguientes servicios :

RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE ALZADA

(Primera instancia de impugnación)

RESOLUCIÓN DE RECURSOS JERÁRQUICOS

(Segunda instancia de impugnación)

La AIT garantiza imparcialidad, respetando el derecho a un debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Los principios mediante los cuales rige su accionar institucional son: ESPECIALIZACIÓN: Sólo se analizan y resuelven casos tributarios, por tanto, se administra la justicia tributaria de manera técnica. GRATUIDAD: Se facilita el acceso a la justicia tributaria sin costo alguno. Todos los servicios son gratuitos. HONESTIDAD: Nos comprometemos y expresamos con coherencia y autenticidad, de acuerdo con los valores de verdad y justicia. PROBIDAD: Fallamos en derecho, respetando el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. OPORTUNIDAD DE TRABAJO: Se cumple estrictamente con los plazos establecidos. El recurso puede salir máximo en 165 días de acuerdo a los plazos del CTB. Nuestro esfuerzo, compromiso y especialización permite la resolución de controversias en el ámbito de la justicia tributaria, respetando los plazos previstos en la Ley.

RECURSO DE ALZADA

Es la vía que tiene el contribuyente

para impugnar un acto definitivo de

las Administraciones Tributarias.

¿Qué actos se pueden impugnar mediante un Recurso de Alzada? Las resoluciones determinativas. Las resoluciones sancionatorias. Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos. Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.

RECURSO DE ALZADA

Si el contribuyente considera que una decisión de las

Administraciones Tributarias no reconoce o vulnera un

derecho, o la determinación de la deuda tributaria no cumple

con lo establecido por las normas, puede presentar un

Recurso de Alzada.

Plazo de presentación: Después de haber sido

notificado con la Resolución o acto definitivo de la

Administración Tributaria, el contribuyente tiene

hasta 20 días para presentar el Recurso.

La interposición del Recurso de Alzada SUSPENDE

la ejecución de la Administración Tributaria.

RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE ALZADA

DÍAS

El plazo establecido es improrrogable

y se cuenta en días calendario, pero

si el día 20 cae en un día inhábil

(sábado, domingo o feriado),

se lo recorre al siguiente día hábil.

1 PASO^ Presentación del Recurso de Alzada a) Señalamiento específico del recurso administrativo y de la autoridad ante la que se lo interpone. b) Nombre o razón social y domicilio del contribuyente o de su representante legal con mandato legal expreso, acompañando el poder de representación que corresponda conforme a Ley y los documentos de respaldo de la personería del contribuyente. c) Indicación de la autoridad que dictó el acto contra el que se recurre y el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto. d) Detalle de los montos impugnados por tributo y por período o fecha, según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto que se pretende impugnar.

El Recurso de Alzada debe ser presentado por escrito, mediante

memorial o carta simple, cumpliendo los siguientes requisitos:

PASO Valoración del Recurso de Alzada

Una vez que el contribuyente ha presentado el Recurso, la ARIT correspondiente tiene cinco (5) días para

rechazar, observar o admitir el recurso.

En este caso, el contribuyente tiene cinco (5) días para subsanar las observaciones. La Administración Tributaria tendrá quince (15) días para aceptar o rechazar (total o parcialmente) los argumentos del contribuyente, y deberá enviar a la ARIT todos los antecedentes del caso.

DÍAS

DÍAS Cuando el recurso es admitido, de forma personal,la ARIT notificará la admisión del Recurso a las partes. El recurso es rechazado cuando es presentado fuera de plazo. El recurso es observado cuando no cumple con los requisitos señalados. RECHAZADO OBSERVADO ADMITIR

RECURSO DE ALZADA

PASO Etapa de pruebas

Ambas partes pueden presentar las

pruebas que consideren necesarias,

en el marco de los procedimientos

establecidos.

La ARIT podrá dictar resolución dentro del plazo de cuarenta (40) días siguientes a la conclusión del período de prueba.

DÍAS

DÍAS

Con o sin respuesta de la

Administración Tributaria,

se habilitarán veinte (20)

días de plazo para la

presentación de pruebas.

La ARIT puede prorrogar el plazo una sola vez, por el mismo término de tiempo: Cuarenta (40) días.

RECURSO DE ALZADA

PASO Emisión de las Resoluciones

“La Resolución será notificada a ambas partes.”

Las resoluciones que resuelvan los Recursos de Alzada podrán ser:

REVOCATORIAS totales o parciales del acto

recurrido. Parcial cuando deja sin efecto una

parte del acto impugnado. Total cuando deja sin

efecto todo el acto administrativo.

CONFIRMATORIAS, que ratifican el acto

emitivo por la Administración Tributaria que fue

impugnada por el contribuyente.

ANULATORIAS hasta el vicio más antiguo, para

subsanar los errores de procedimiento.

A B C

PASO Rectificaciones y aclaraciones

Dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la notificación con la Resolución de Alzada que resuelve el Recurso, las partes podrán solicitar la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial o que se supla cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas. La rectificación se resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud. La solicitud de rectificación y aclaración interrumpirá el plazo para la presentación del Recurso Jerárquico, hasta la fecha de notificación con el auto que se dicte a consecuencia de la solicitud. Las Resoluciones dictadas resolviendo los Recursos de Alzada, que constituyan Títulos de Ejecución Tributaria, serán ejecutadas en todos los casos por la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto por Ley.

DÍAS

RECURSO JERÁRQUICO

Es la impugnación que se presenta en contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT). Quién considere que la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada un Recurso Jerárquico ante la ARIT que resolvió el Recurso de Alzada.

RECURSO JERÁRQUICO

1 PASO^

Presentación de un

Recurso Jerárquico

El plazo se cuenta en días calendario, pero si el día 20 cae en un día inhábil (sábado, domingo o feriado), se lo recorre al siguiente día hábil. El Recurso Jerárquico puede ser interpuesto por el sujeto pasivo tercero responsable y/o las Administraciones Tributarias.

Una vez que la Resolución de Alzada es notificada, el contribuyente o la

Administración Tributaria tienen improrrogablemente veinte (20) días

para presentar el Recurso Jerárquico.

DÍAS

PASO

Valoración del

Recurso Jerárquico

Una vez presentado el Recurso Jerárquico,

la ARIT tiene cinco (5) días para:

El recurso es rechazado cuando Cuando el recurso es admitido. es presentado fuera de plazo. El recurso es observado cuando el recurso no cumple con los requisitos de interposición de Recursos.

DÍAS

RECHAZAR OBSERVAR ADMITIR

Cuando el proceso es admitido SE NOTIFICA a las partes en Secretaría de Cámara

de la ARIT y a través del Punto de Información de Tramites (PIT) se reflejan todas

las actuaciones realizadas.