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Orientación Universidad
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PRACTICA 9 Y 10 LAB RECURSOS HUMANOS, Ejercicios de Gestión de Recursos Humanos

PRACTICAS 2025 PRACTICAS NUEVE Y DIEZ

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 13/07/2025

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN FACULTAD DE
INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA PRÁCTICAS DE
LABORATORIO
DATOS:
Brigada: 448 Ciclo escolar: Enero- junio 2025
Nombre del Profesor: Ezequiel Roberto Rodríguez Ramos
Nombre del Estudiante: Vicente Alejandro Mier Ríos Matrícula: 1962896
Carrera: IMA
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN FACULTAD DE

INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA PRÁCTICAS DE

LABORATORIO

DATOS:

Brigada: 448 Ciclo escolar: Enero- junio 2025 Nombre del Profesor: Ezequiel Roberto Rodríguez Ramos Nombre del Estudiante: Vicente Alejandro Mier Ríos Matrícula: 1 9 6 2 8 9 6 Carrera: IMA

Práctica No. 9 Seguridad e Higiene Industrial I. PRESENTACIÓN. HIGIENE INDUSTRIAL Es aquella ciencia y arte que se dedican al reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgos ambientales, psicológicos provocados por el trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, afectar la salud o algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad. LA HIGIENE EN EL TRABAJO La higiene es la parte de la medicina cuyo objetivo es la conservación de la salud y los medios para prevenir las enfermedades, por lo que la higiene en el trabajo deberá observar, establecer y vigilar las condiciones que ayuden a conservar y mantener un medio de trabajo sano. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Es el conjunto de normas y principios algunos impuestos por la ley a trabajadores y patrones (de acuerdo al giro y naturaleza de la empresa) que se deben seguir para crear un ambiente seguro de trabajo a fin de evitar o minimizar las posibilidades de perdidas personales y/o materiales. La mayor parte de las lesiones son el resultado de accidentes causados por condiciones inseguras, una acción insegura o combinación de ambas. Las condiciones inseguras se relacionan con el entorno físico que incluye el equipo usado y las condiciones físicas del área de trabajo. Los actos inseguros es entre otras la ejecución indebida de un proceso por ignorancia, indiferencia, olvido al realizar un trabajo o actividad. II. OBJETIVO. Con esta práctica el estudiante adquirirá conocimientos y desarrollará habilidades que le ayudarán a desenvolverse en la Industria y comprenderá la importancia que tiene la seguridad e higiene en la industria.

V. MATERIAL DE APOYO.

Figura No. 3. Seguridad e Higiene Industrial. La figura No. 3 explica: En términos de la seguridad industrial la palabra seguro significa que el trabajador se encuentre libre y exento de todo daño o riesgo, también se refiere al contrato por el cual una persona, natural o jurídica está obligado a compensar pérdidas o daños que ocurran en las situaciones que conlleven riesgos. Por lo tanto la seguridad industrial tendrá como objetivo prevenir la ocurrencia de accidentes, cuyo resultado final es un daño que se traduce en perdidas impactando esto en la productividad. Una buena producción debe satisfacer las condiciones necesarias de tres elementos indispensables: Seguridad, productividad y calidad de los productos. Así como conocer las necesidades de la empresa para ofrecer la información necesaria para la solución de sus problemas y comunicar los descubrimientos e innovaciones logrados en cada área de interés, relacionados con la prevención de accidentes. Su función tiene características tanto en línea como de asesoría. El gerente de seguridad e higiene debe fungir como facilitador que ayude motive y aconseje a la función de línea en lo que corresponde a la seguridad y la higiene del trabajador, un gerente de éxito sabrá de la necesidad del apoyo de la alta dirección cuyo respeto se ganará con decisiones y acciones que ayuden a eliminar los factores de riesgo.

LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

OBJETIVO PRINCIPALES

FUNCIONES

DETECCION

DE RIESGOS

LA PSICOLOGIA EN LA

SEGURIDAD

INDUSTRIAL

SEGURIDAD

LABORAL

ENFERMEDADES

PROFESIONALES

ACCIDENTES

CONDICIONES

AMBIENTALES

CONDICIONES

INSEGURAS

ACCIONES

INSEGURAS

VI. REALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA. (Si es necesario utilizar otra hoja y adjuntarla al manual).

1. Higiene Industrial Definición: Rama de la seguridad industrial que identifica, evalúa y controla los agentes físicos, químicos y biológicos en el lugar de trabajo para prevenir enfermedades ocupacionales. Objetivo: Proteger la salud de los trabajadores mediante la reducción de riesgos ambientales. 2. Higiene en el Trabajo Conjunto de normas y prácticas para mantener condiciones sanitarias adecuadas en el ámbito laboral (ej.: limpieza, ventilación, manejo de desechos). 3. Aseo en el Área de Trabajo - Importancia : Evita accidentes (resbalones, contaminación) y mejora la productividad. - Prácticas : Orden, eliminación de residuos, desinfección de superficies y herramientas. 4. Higiene en las Industrias Aplicación de protocolos específicos según el sector (ej.: alimentaria, química) para garantizar entornos saludables y cumplir normas sanitarias. 5. Seguridad Industrial Conjunto de medidas técnicas y organizativas para prevenir accidentes laborales (ej.: uso de EPP, señalización, mantenimiento de maquinaria). 6. Conceptos Relacionados con el Riesgo Industrial - Peligro : Fuente potencial de daño (ej.: sustancia tóxica). - Riesgo : Probabilidad de que el peligro cause daño. - Evaluación de riesgos : Proceso para identificar y mitigar peligros. 7. Objetivo de la Seguridad e Higiene Industrial Proteger la vida, salud y bienestar de los trabajadores, además de salvaguardar los recursos de la empresa. 8. Prevención de Riesgos Laborales - Enfoque : Eliminar o reducir riesgos mediante capacitación, inspecciones y mejoras en procesos. - Marco legal : En muchos países, regulado por leyes específicas (ej.: OSHA en EE.UU., NOM- 035 en México). 9. Funciones del Departamento de Seguridad e Higiene - Realizar inspecciones periódicas. - Capacitar a empleados. - Investigar accidentes. - Elaborar planes de emergencia. 10. Seguridad Laboral Políticas y acciones para minimizar accidentes y enfermedades en el trabajo (ej.: protocolos de

Práctica No. 10 Terminación de la Relación de Trabajo I. PRESENTACIÓN. La terminación de la relación laboral por despido implica el pago de una indemnización que el patrón debe pagar al trabajador. En las empresas chicas y medianas (PYMES) puede ser un contador externo quién se encarga del cálculo de dichas indemnizaciones, en las empresas grandes normalmente es el departamento de capital humano quién se encarga de realizar estas operaciones. II. OBJETIVO. Con esta práctica el estudiante adquirirá conocimientos sobre el despido de los trabajadores en el cual, cesan los vínculos que unían al trabajador con el empresario, así como las obligaciones que ambos adquirieron tras la firma del contrato de trabajo. Y por medio del estudio de los artículos de la Ley Federal del Trabajo, comprenda la forma en la que se calculan las cantidades a pagar por despido de un trabajador, así como la comprensión y redacción del Finiquito. Además que el trabajador recibirá un documento llamado finiquito en el que figure la liquidación con las cantidades que le debe la empresa. Junto a ello, tendrá que recibir el salario que le corresponde y todos aquellos conceptos que la empresa le adeude. Dicho documento es el que suele acreditar que se ha dado por finalizado el contrato y toda la relación laboral. III. GUÍA DE ACTIVIDADES. En esta práctica el estudiante hará una investigación acerca de la indemnización como una de las consecuencias que se desprenden del despido y realizará lo siguiente:

  1. Consultar los Artículos de la Ley Federal del Trabajo relacionados con la indemnización.
    1. Determinar en que consiste el Salario Diario Integrado.
      1. Caso práctico de la indemnización.
        1. Caso práctico del Finiquito.

IV. RETROALIMENTACIÓN.

Se sugiere que los estudiantes de manera voluntaria compartan sus experiencias mediante una exposición frente al grupo y que responda a las preguntas hechas, así mismo el profesor podrá retroalimentar y ampliar los conceptos en base a su propia experiencia laboral. V. MATERIAL DE APOYO.

  1. FUNDAMENTOS LEGALES LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 50 Las indemnizaciones a las que se refiere el artículo 49 consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados;; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados;; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año. Artículo 78. Los trabajadores deberán de disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Artículo 79. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte: I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más;; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;; III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada uno dependía de él;; y V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social. Nota: Para la indemnización constitucional, procede únicamente el pago de los tres meses de sueldo y la prima de antigüedad más las prestaciones que se le adeuden, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, en sus partes proporcionales y el pago de los salarios caídos que se hayan causado desde la fecha del despido y hasta el cumplimiento del laudo o la solución del conflicto laboral. Los veinte días por año proceden cuando el trabajador solicita la reinstalación y el patrón se niega a reinstalarlo.

  1. DETERMINACIÓN DEL SALARIO DIARIO INTEGRADO Tabla de Vacaciones por antigüedad: (Art. 76) Años laborados Días de vacaciones correspondientes 1 6 2 8 3 10 4 12 De 5 a 9 14 De 10 a 14 16 De 15 a 19 18 De 20 a 24 20 De 25 a 29 22

Salario Diario Integrado (Art. 84) (1) Cuota Diaria + (2) Prima de Vacaciones Diaria + (3) Aguinaldo Diario

  1. Cuota Diaria (Salario mensual)/
  2. Prima de Vacaciones Diaria a) Días proporcionales de Vacaciones Diarios (Art. 76) (Días laborados x Días de vacaciones correspondientes)/ b) Prima proporcional de Vacaciones Diaria (Art. 80) (Cuota diaria x Días proporcionales de Vacaciones x 25%)/
  3. Aguinaldo Diario (Art. 87) a) Días proporcionales de Aguinaldo (Días laborados x Días de Aguinaldo que otorga la empresa)/ b) Aguinaldo Diario (Cuota Diaria x Días proporcionales de Aguinaldo)/
  4. CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN (ART. 50) 3 Meses de salario integrado (90 días) 20 días de salario integrado por cada uno de los años de servicios prestados Prima de Antigüedad (Art. 162) Si el trabajador tiene un mínimo de 15 años de servicios, entonces se le debe pagar una prima de antigüedad, que consiste en 12 días por año de servicios laborados topada a dos veces (doble) el Salario Mínimo. Salarios mínimos Vigentes, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación a la fecha del pago de la indemnización. Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/salari os_minimos/

I. CÁLCULO DEL SALARIO DIARIO INTEGRADO a) Cuota Diaria. Salario mensual/ $30,000.00/ $ 1,000. b) Prima de Vacaciones Diaria (Art. 80). (Cuota diaria x Días proporcionales de Vacaciones x 25%)/365 ($ 1,000.00 x 18 x .25)/ $ 12. c) Aguinaldo Diario (Art. 87). (Cuota Diaria x Días proporcionales de Aguinaldo)/365 ($ 1,000.00 x 15)/ $ 41. d) Salario Diario Integrado. (a+b+c) Cuota Diaria + Prima de Vacaciones Diaria + Aguinaldo Diario $ 1,000.00 + $ 12.33 + $ 41.10 = $ 1,053. $ 1,053. II. CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN.

  1. 3 Meses 90 días 90 x $ 1,053.43 $ 94,808.
  2. 20 días por cada año de servicios. 20 x 15 300 días (Del 01 de Junio del 1994 al 01 de Junio del 2009) 300 x $ 1,053.43 $ 316,029.
  3. Proporción por el último año: Del 01 de Junio del 2009 al 01 de Mayo de 2010 (334 días). (Días laborados x 20 días)/ (334 x 20)/365 18.30 días 18.30 x $ 1,053.43 $ 19,277. Total (1+2+3) $ 430,115.

III. CÁLCULO DE PROPORCIONES DE AGUINALDO Y VACACIONES.

  1. Proporción de Aguinaldo. (120 días del 2010) (Art. 87). (Días laborados x días de Aguinaldo)/ (120 x 15)/365 4.93 días Cuota Diaria x Proporción de Aguinaldo $ 1,000.00 x 4.93 $ 4,930.
  2. Días proporcionales de Vacaciones. (334 días) Deben pagarse al trabajador los días de vacaciones no disfrutados, de lo contrario este concepto no aplica. (Días laborados x Días de vacaciones)/ (334 x 18)/365 16.47 días Cuota Diaria x días no disfrutados $ 1,000.00 x 16.47 $ 16,470.
  3. Prima proporcional de Vacaciones (Art. 80). Debe pagarse al trabajador la prima de vacaciones no devengada, de lo contrario este concepto no aplica. Cuota diaria x Días proporcionales de Vacaciones x 25% $ 1,000.00 x 16.47 x 25% $ 4,117. Total (4+5+6) $ 25,517. IV. PRIMA DE ANTIGÜEDAD (ART. 162) En este ejemplo el trabajador percibe una cantidad mayor a dos salarios mínimos, por lo tanto: Salario aplicable Dos salarios mínimos (vigentes en el 2010): $ 55.84 x 2 $ 111.
  4. Prima de Antigüedad Prima 12 días x Años laborados x Salario aplicable 12 x 15 x $ 111.68 $ 20,102.
  5. Proporción por el último año: (334 días) (Días laborados x Días de Prima de Antigüedad)/365(334x12)/ 10.98 días 10.98 x $ 111.68 $ 1,226. Total $ 21,328.

VI. REALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA. (Si es necesario utilizar otra hoja y adjuntarla al manual). Investigación sobre Indemnizaciones y Finiquitos según la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México

  1. Artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) relacionados con la indemnización La LFT establece las condiciones bajo las cuales un trabajador tiene derecho a una indemnización por despido injustificado. Los principales artículos son: Artículo 46
    • Define las causas justificadas de rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón. Artículo 47
    • Establece las causas por las que el trabajador puede dar por terminada la relación laboral con derecho a indemnización. Artículo 48
    • Indica que, si el trabajador renuncia sin causa justificada, no tiene derecho a indemnización. Artículo 50
    • Señala que, en caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho a: o 3 meses de salario como indemnización constitucional. o 20 días de salario por cada año trabajado (prima de antigüedad). o Pago de partes proporcionales (aguinaldo, prima vacacional, etc.). Artículo 89
    • Establece el pago de prima de antigüedad (12 días de salario por año trabajado) en caso de jubilación, incapacidad o muerte. Artículo 162
    • Regula el pago del finiquito, que incluye salarios pendientes, vacaciones no gozadas, prima vacacional y aguinaldo proporcional. 2. ¿En qué consiste el Salario Diario Integrado (SDI)? El Salario Diario Integrado (SDI) es la base para calcular indemnizaciones, finiquitos y otras prestaciones. Incluye: Salario base (sueldo ordinario). Prestaciones fijas (bonos, comisiones habituales). Partes proporcionales de:
    • Aguinaldo (días adicionales al año).
    • Prima vacacional (25% del salario por días de vacaciones).
    • Otras prestaciones periódicas. Fórmula del SDI SDI=Salario mensual+Prestaciones anualizadas30 SDI =30Salario mensual+Prestacio nes anualizadas Ejemplo:
    • Salario mensual: $12,000 MXN
    • Aguinaldo (15 días): $6,000 MXN / año
  • Prima vacacional (6 días al 25%): $600 MXN / año
  • SDI = (12,000×12+ 12 , 000 ×12+6,000 + 600)/365≈∗∗ 600 )/365≈∗∗413. MXN/día** 3. Caso Práctico de Indemnización por Despido Injustificado Datos del trabajador
  • Tiempo laborado: 5 años
  • Salario Diario Integrado (SDI): $500 MXN
  • Motivo de despido: Injustificado (sin causa legal) Cálculos
  1. Indemnización constitucional (Art. 50): o 3 meses de salario = 90 días × 500=∗∗ 500 =∗∗45,000 MXN**
  2. Prima de antigüedad (20 días por año): o 5 años × 20 días × 500=∗∗ 500 =∗∗50,000 MXN**
  3. Partes proporcionales: o Aguinaldo, prima vacacional, etc. (dependiendo del tiempo trabajado en el año). Total a recibir ≈ $95,000 MXN (sin contar partes proporcionales). 4. Caso Práctico de Finiquito por Renuncia Voluntaria Datos del trabajador
  • Tiempo laborado: 3 años
  • Salario Diario Integrado (SDI): $400 MXN
  • Días de vacaciones no gozadas: 10 días
  • Aguinaldo pendiente (15 días al año): 5 días proporcionales Cálculos
  1. Salarios pendientes: Si tenía días trabajados no pagados.
  2. Vacaciones no gozadas: o 10 días × 400=∗∗ 400 =∗∗4,000 MXN**
  3. Prima vacacional (25%): o 4,000×0.25=∗∗ 4 , 000 ×0.25=∗∗1,000 MXN**
  4. Aguinaldo proporcional: o 5 días × 400=∗∗ 400 =∗∗2,000 MXN** Total del finiquito ≈ $7,000 MXN (sin contar salarios pendientes).