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PROHIBICIÓN DE ENAJENAR MODELO DE DEMANDA COGEP ECUADOR
Tipo: Ejercicios
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WILLIAM MANUEL CARRILLO MORENO , con cédula de ciudadanía número 0508547198 , de estado civil soltero, de profesión Arqueólogo, domiciliado en las calles 5 de junio 2-13 y Amazonas de la parroquia la matriz, del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi, con correo electrónico wiliwili2.0@gmailcom, casillero judicial número 485, correo electrónico dr.juliocesarasociados@gmail.com perteneciente a mi abogado defensor Julio Cesar Quiñones Córdova a quien faculto suscriba cuanto escrito sea necesario en la presente causa. Ante usted comparezco respetuosamente con el fin de solicitar una providencia preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. PRIMERO .- Las generales de ley que se encuentran exigidos en el num. 2 del art. 142 COGEP son las que anteriormente quedan señalados. SEGUNDO .- Dada la naturaleza de la petición no se requiere el número del Registro Único del Contribuyente. TERCERO .- Los nombres y apellidos completos contra la que propongo la presente solicitud son: Ana Gabriel Ribadeneira Montenegro a quien se le citará luego de practicada la providencia preventiva en su domicilio ubicado en la avenida Eloy Alfaro 5-69 y Maldonado Toledo, perteneciente a la parroquia Eloy Alfaro del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi, desconozco su correo electrónico. CUARTO.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO FUNDAMENTOS DE HECHO .- De la letra de cambio que adjunto se desprende que Ana Gabriel Ribadeneira Montenegro me adeuda la cantidad de dieciocho mil dólares ($ 18000 USD), más los intereses pactados, los que hasta la presente fecha no me ha cancelado, Sucede señor Juez que la citada deudora es propietaria de un lote de terreno ubicado en el barrio San Buenaventura, parroquia Eloy Alfaro del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi de una superficie de 500m2 que comprende de los siguientes linderos: al Norte colindante con la propiedad perteneciente a la señora Dolores Maldonado; al Sur vía pública; al Este propiedad del señor Segundo Granja y al Oeste propiedad del señor Placido López, conforme se determina por el certificado otorgado por el Registro de la Propiedad de Latacunga, el mismo que pretende ser enajenado y en consecuencia no tendría otros bienes con que cubrir la deuda. FUNDAMENTOS DE DERECHO .- Con los antecedentes expuestos, para justificar el ejercicio de la presente solicitud los fundamento en los siguientes artículos: Art. 124 y 126 del Código Orgánico General de Procesos. QUINTO.- MEDIOS PROBATORIOS .- Anuncio como medios de prueba los siguientes: Prueba Instrumental o documental.
Letra de cambio de la cual se determina que la señora Ana Gabriel Ribadeneira Montenegro adeuda la cantidad de dieciocho mil dólares americanos, más intereses pactados. El certificado otorgado por el Registro de la Propiedad de Latacunga en la que consta que la señora Ana Gabriel Ribadeneira Montenegro es propietaria del lote de terreno antes mencionado. Prueba Testimonial. Se receptará la declaración de los testigos señores: Vanesa Belén Espín Trávez y Aníbal José Tapia Herrera quienes se les notificará en el correo electrónico vanesa69@gmail.com y anibal_herrera@gmail.com, quienes declararán acerca de que la señora Ana Gabriel Ribadeneira Montenegro pretende enajenar el lote de terreno y no tendría otros bienes saneados para cubrir la deuda. SEXTO .- Señor Juez solicito se oficie al Registro de la Propiedad atento oficio a fin de certificar que la señora Ana Gabriel Ribadeneira Montenegro es propietaria de un lote de terreno. SÉPTIMO.- Con la presente solicitud pretendo que se pruebe que los bienes de la deudora pretenden ser enajenados y que de ser vendidos no alcanzarían a cubrir la deuda. OCTAVO. - El procedimiento que se debe dar a esta petición es el determinado en el Art. 127 del COGEP. En legal y debida forma. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor. WILLIAM MANUEL CARRILLO MORENO C.I. 0508547198 JULIO CESAR QUIÑONES CÓRDOVA ABOGADO