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MOBBING EN ESCUELAS DE TUCUMAN, Monografías, Ensayos de Derecho Laboral

El trabajo contiene un analisis del mobbing o acoso laboral que ocurre dentro de las escuelas con el personal docente y que no es tratado, aceptado ni visibilizado

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 12/07/2025

mhary-sushana-argaassa
mhary-sushana-argaassa 🇦🇷

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Escuelas: ¿Ámbitos laborales limpios o tóxicos?
Los docentes transitamos gran parte de nuestras vidas dentro de establecimientos
escolares. Dentro de estos espacios se entretejen vínculos que permiten el
aprendizaje. ¿Hablamos de lo que verdaderamente ocurre dentro? ¿Ponemos el
mismo interés en buscar estrategias innovadoras para lograr el aprendizaje
significativo que en buscar estrategias para sentirnos bien anímicamente y de ese
modo ser eficientes?
Todos los que elegimos estar frente a un aula pasamos por muchas instituciones.
Cada una tiene sus particularidades. Cada escuela es única. Lo sabemos y lo
ponemos de manifiesto en el PEI. ¿Nos sentimos cómodos en todas las escuelas?
¿Experimentamos gusto en permanecer o existen lugares donde queremos que suene
el timbre de salida? ¿Nos atrevemos a repetir a viva voz lo que susurramos en los
pasillos o por chats privados con los colegas con quien tenemos afinidad? ¿Sintieron
la necesidad de renunciar o querer un traslado urgente? ¿Se preguntaron por qué
amando la docencia y estando preparados para ejercerla un buen día sienten que una
escuela en particular es el último lugar donde quieren estar? Cuando preparan las
clases sobre el tema violencia ¿indagan en su interior sobre las diversas formas en
que se manifiesta?
Si hacemos una búsqueda simple en la pagina www.argentina.gob.ar leemos: “Se
entiende por violencia y acoso laboral el abuso de poder que se ejerce hacia una
persona con la finalidad de excluirla o someterla. Se manifiesta como violencia
psicológica. Produce o puede ocasionar un daño físico, psicológico, y/o económico.
Si ahondamos un poco más y entramos al Sistema Argentino de Información Jurídica
encontramos una publicación de la Dra. María Cecilia Bustamante Casas que nos trae
un término: “mobbing”. Fue utilizado por primera vez por el zoólogo Konrad Lorenz
para describir el "ataque" que realiza un grupo de animales que generalmente acosan
minuciosamente a un miembro del grupo para alejarlo. Luego el vocablo fue acuñado
por Heinz Leyman quien en un Congreso de Higiene y Seguridad en 1990 lo uso para
describir actos de violencia acaecidos en el ámbito laboral. No hay que olvidar que
precisamente es en el ámbito laboral en donde encontramos una marcada diferencia
entre empleador y trabajador, por lo tanto, esta realidad nos indica que estamos frente
a un campo propicio para que se desarrollen hechos de tal naturaleza.
Etimológicamente proviene de mob (plebe, populacho, muchedumbre, de lo que se
desprende el significado de molestia, turbación o malestar), debe entenderse por tal a
todo acoso, ataque moral, maltrato psicológico, humillación y toda acción u omisión que
en forma directa o indirecta atente contra la dignidad, integridad física o psíquica, moral
o social de un trabajador; intentando con la utilización del vocablo abarcar toda
modalidad psicológicamente agresiva y denigrante dirigida al obrero, tendiente a su
exclusión de la empresa, hecho éste por el cual, algunos autores lo denominan
"psicoterror". Dicho de otro modo, el acoso moral se traduce como la amenaza
mayoritariamente encubierta, la humillación y/o el hostigamiento en forma constante o
repetida y prolongada que padece un trabajador en ejercicio de su función, durante su
jornada laboral.
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Escuelas: ¿Ámbitos laborales limpios o tóxicos? Los docentes transitamos gran parte de nuestras vidas dentro de establecimientos escolares. Dentro de estos espacios se entretejen vínculos que permiten el aprendizaje. ¿Hablamos de lo que verdaderamente ocurre dentro? ¿Ponemos el mismo interés en buscar estrategias innovadoras para lograr el aprendizaje significativo que en buscar estrategias para sentirnos bien anímicamente y de ese modo ser eficientes? Todos los que elegimos estar frente a un aula pasamos por muchas instituciones. Cada una tiene sus particularidades. Cada escuela es única. Lo sabemos y lo ponemos de manifiesto en el PEI. ¿Nos sentimos cómodos en todas las escuelas? ¿Experimentamos gusto en permanecer o existen lugares donde queremos que suene el timbre de salida? ¿Nos atrevemos a repetir a viva voz lo que susurramos en los pasillos o por chats privados con los colegas con quien tenemos afinidad? ¿Sintieron la necesidad de renunciar o querer un traslado urgente? ¿Se preguntaron por qué amando la docencia y estando preparados para ejercerla un buen día sienten que una escuela en particular es el último lugar donde quieren estar? Cuando preparan las clases sobre el tema violencia ¿indagan en su interior sobre las diversas formas en que se manifiesta? Si hacemos una búsqueda simple en la pagina www.argentina.gob.ar leemos: “Se entiende por violencia y acoso laboral el abuso de poder que se ejerce hacia una persona con la finalidad de excluirla o someterla. Se manifiesta como violencia psicológica. Produce o puede ocasionar un daño físico, psicológico, y/o económico. Si ahondamos un poco más y entramos al Sistema Argentino de Información Jurídica encontramos una publicación de la Dra. María Cecilia Bustamante Casas que nos trae un término: “mobbing”. Fue utilizado por primera vez por el zoólogo Konrad Lorenz para describir el "ataque" que realiza un grupo de animales que generalmente acosan minuciosamente a un miembro del grupo para alejarlo. Luego el vocablo fue acuñado por Heinz Leyman quien en un Congreso de Higiene y Seguridad en 1990 lo uso para describir actos de violencia acaecidos en el ámbito laboral. No hay que olvidar que precisamente es en el ámbito laboral en donde encontramos una marcada diferencia entre empleador y trabajador, por lo tanto, esta realidad nos indica que estamos frente a un campo propicio para que se desarrollen hechos de tal naturaleza. Etimológicamente proviene de mob (plebe, populacho, muchedumbre, de lo que se desprende el significado de molestia, turbación o malestar), debe entenderse por tal a todo acoso, ataque moral, maltrato psicológico, humillación y toda acción u omisión que en forma directa o indirecta atente contra la dignidad, integridad física o psíquica, moral o social de un trabajador; intentando con la utilización del vocablo abarcar toda modalidad psicológicamente agresiva y denigrante dirigida al obrero, tendiente a su exclusión de la empresa, hecho éste por el cual, algunos autores lo denominan "psicoterror". Dicho de otro modo, el acoso moral se traduce como la amenaza mayoritariamente encubierta, la humillación y/o el hostigamiento en forma constante o repetida y prolongada que padece un trabajador en ejercicio de su función, durante su jornada laboral.

Leymann indica que con el mobbing se pretende la destrucción psicológica de la víctima por medio de actuaciones más o menos hostiles que consideradas de forma aislada podrían aparecer anodinas, pero cuya repetición produce efectos muy perjudiciales. El mobbing requiere que se reúnan cuatro características, entre la que se destaca el propósito sobre todas las demás, dado que el propósito es una característica indispensable para la diferenciación entre el mobbing y la violencia psicológica generalizada en un ambiente laboral; estas características son:

  1. existe como una serie de actos violentos, generalmente en lo moral y psicológico, y muy extrañamente de manera física;
  2. debe ocurrir con repetitividad o continuidad;
  3. se aplica con el propósito de perjudicar la integridad de la otra persona, tratando de obtener su salida de la organización; y,
  4. que los comportamientos psicológicamente agresivos sean más o menos verificables. González de Rivera ha propuesto la existencia de una nueva patología y la ha denominado "Síndrome de Acoso", donde el factor estresante principal son las relaciones interpersonales negativas con los demás miembros del grupo laboral, que no son ni siquiera conflictivas sino, peor aún, decididamente persecutorias. Difiere en eso de las otras formas de estrés, en las que el factor estresante principal es la propia naturaleza del trabajo, que puede carecer de experiencias positivas, con acumulo de aspectos negativos, o ser traumático, peligroso o ansiógeno en sí mismo, o producir tensión por una excesiva carga de responsabilidad sobre otras personas. Peralta sostiene que el acoso laboral, mobbing, puede generar síntomas asociados al estrés postraumático, que incapacitan y lesionan psicológicamente a las personas de manera grave. Riquelme indica que los efectos del Mobbing, o Acoso Psicológico, para las víctimas pueden ser devastadores desde el punto de vista clínico, dando origen a trastornos de ansiedad generalizada, cuadros de estrés, estados depresivos severos pudiendo llegar en grados extremos hasta el suicidio. Los síntomas más persistentes, incluso en personas que parecen haber superado definitivamente el Síndrome de Acoso, son: a) Recuerdos obsesivos, b) Presión Focalizada del Pensamiento y c) temor al lugar de trabajo y a todo lo que le pueda recordar los acontecimientos estresantes y los conflictos que en él tuvieron lugar. Otro estudio realizado por González de Rivera sostiene que —entre las repercusiones clínicas del acoso psicológico y los síndromes crónicos del estrés— el factor estresante principal lo constituyen las relaciones interpersonales negativas con los demás miembros

calificación profesional inferior o menor antigüedad en el empleo. Lógicamente la víctima se aísla, pierde contacto con sus compañeros de trabajo, pierde información, oportunidades de ascenso, de aumento y se le hace sentir que no existe, que no sirve, para que de esa forma se active el mecanismo de ira en el trabajador, reaccione y renuncie. Es un hecho y muy lamentable el que en la mayoría de estos casos el obrero sometido a estos tratos queda sin empleo. Algunos enferman severamente perdiendo con el tiempo su fuente de trabajo, otros cambian de empleo y algunos por recuperar su salud mental y sin tiempo de reubicarse en el mercado laboral, deben abandonar su puesto. En síntesis, podemos decir que el fenómeno se presenta con la fase de "conflicto". El desarrollo se caracteriza por la aparición de comportamientos de hostigación y se la denomina "fase de estigmatización". La tercera fase se produce con la "intervención de la patronal", se oficializa el problema y se genera una mayor culpabilización de la víctima. En la cuarta y última fase se da la "exclusión de la vida laboral", los daños psíquicos y físicos que padece el trabajador le impiden seguir con su vida laboral. ESTRATEGIAS Y MODALIDADES DE MOBBING

  • Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
  • Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
  • Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
  • Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
  • Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar.
  • Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
  • Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes.
  • Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste.
  • Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
  • Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su

profesionalidad.

  • Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
  • Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
  • Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado.
  • Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones.
  • Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
  • Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
  • Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
  • Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.
  • Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
  • Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
  • Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
  • Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad. CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS Y LABORALES
  • Lento deterioro de la confianza en sí misma y en sus capacidades profesionales por parte de la víctima.
  • Proceso de desvaloración personal.
  • Desarrollo de la culpabilidad en la víctima (la propia familia suele cuestionarla sobre su comportamiento).
  • Creencia de haber cometido verdaderamente errores, fallos o incumplimientos.
  • Somatización del conflicto: enfermedades físicas.

2021 y alcanza a trabajadores cualquiera sea su relación contractual. El pacto de la OIT destaca que la “violencia y acoso” en el mundo del trabajo designa “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

  • la ley 7.232 de la Provincia de Tucumán Es importante decir que en febrero de 2024 La Dirección de Comunicación Publica del Poder Judicial de Tucumán dio a conocer un fallo por el cual un trabajador que fue sometido durante más de una década al hostigamiento y maltrato constante por parte de su superior deberá ser indemnizado por la empresa en la que trabajaba, por el daño material y moral que le ocasionó ese acoso laboral. La decisión fue tomada por el juez del Trabajo de la Iª Nominación del Centro Judicial de la Capital, Dr. Carlos Frascarolo, quien además dispuso que el personal que esté a cargo de los recursos humanos de la firma realice un curso sobre prevención y erradicación de ese tipo de accionar en el ámbito laboral. A partir del fallo, el magistrado busca no sólo reparar económicamente el daño sufrido por el empleado, sino evitar que esos actos se repitan en el futuro. Para dictar la sentencia, el juez se basó en múltiples normas nacionales e internacionales referidas al derecho al respeto a la dignidad de la persona y, en particular, al trabajo en condiciones dignas y equitativas; desde la Ley de Contrato de Trabajo hasta la Constitución Nacional y tratados internacionales. En este caso, consideró que “el accionar de la demandada ha implicado un ejercicio violatorio de elementales derechos del actor, circunstancia que estaba en conocimiento de su empleador, quien no acreditó haber tomado medida alguna al respecto”. En la sentencia, el juez destacó que es difícil probar el acoso laboral, también llamado “mobbing”. Esto se debe a que por lo general se realizan de manera solapada y oculta, con una sucesión de circunstancias menores y aparentemente de poca monta que tienen una finalidad persecutoria encubierta: “el hostigamiento y los malos tratos se producen en el seno de la empresa, suelen estar consentidos por los jerárquicos y generalmente no dejan huellas físicas de ese sigiloso agravio”. Sin embargo, señaló, la doctrina y la jurisprudencia en la temática sostienen que en este tipo de casos, mientras el denunciante ofrezca indicios suficientes que permitan inferir la existencia de mobbing, es la demandada la que tiene que probar que dicho accionar no tuvo como objetivo maltratar al empleado. Explicó que para los casos de acoso laboral se puede aplicar el mismo criterio que se emplea en casos de discriminación: “el trabajador deberá aportar a la causa prueba suficiente de hechos que constituyan serios indicios que permitan inferir la conducta discriminatoria del empleador, debiendo este último acreditar un motivo legítimo que genere en el juez la convicción de que su accionar no obedeció a motivos discriminatorios”. Conclusión:

La escuela, como cualquier organización, debe analizar los medios a su alcance para evitar que se produzca esta nueva forma de hostigamiento.

  • Los ministerios de Educación, los supervisores, los directivos, deben dar a conocer y establecer medidas de prevención sobre acoso.
  • El Reglamento Interno debería contener cláusulas de protección contra los casos de acoso psicológico. La OIT propone hacer frente a esta violencia en forma multifacética, aplicando medidas:
  • Preventivas, que tomen en consideración las raíces de la violencia y no sólo sus efectos.
  • Específicas, dado que cada forma de violencia exige remedios distintos.
  • Múltiples, en el sentido de que se necesita combinar diferentes tipos de respuesta.
  • Inmediatas, es decir, hay que establecer con anticipación un plan de intervención inmediata para contener los efectos de la violencia, análogo a las intervenciones en caso de agresión terrorista.
  • Favorables, a la participación de todas las personas directa o indirectamente afectadas, incluidos los familiares, los directivos, los colegas y las propias víctimas, a largo plazo, ya que las secuelas de esta violencia también se manifiestan en lo mediato y que, en consecuencia, las medidas coyunturales no bastan.