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MINUTAS ACLARATORIAS, Apuntes de Derecho Civil

Se aclara y complementa los datos de identidad, datos tecnicos al amparo de la ley 247

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 22/05/2023

daniel-loza-1
daniel-loza-1 🇧🇴

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MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.-
En los registros de escrituras públicas y contratos públicos a su cargo, sírvase usted
insertar una minuta de contrato de compra-venta definitiva de dos Lotes de Terrenos,
suscrita al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (DE DERECHO PROPIETARIO).- Dirá que YO: ALICIA QUISPE MAMANI
VDA. DE QUISPE, C.I.No. 3492749, mayor de edad y hábil por derecho, declaro que
soy propietaria de DOS LOTES DE TERRENOS: 2 LOTES NOS. 2 Y 3, COMUNIDAD
CHINCHAYA ALTO DE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 495.00 Mts2., DE MURILLO,
PALCA adquirido mediante Escritura Pública de Declaratoria de Herederos No. 149 de
08/02/2022, protocolizado ante Notario de fe Publica RAMIRO JAVIER SANGA TAPIA,
derecho de propiedad registrado bajo la matricula de Folio Real No. 2.01.1.01.0023439,
según consta del asiento número A-2.
SEGUNDA.- (DE LA TRANSFERENCIA).- Al presente, por así convenir a mis intereses
de mi libre y espontánea voluntad y sin que medie dolo presión ni vicio en el
consentimiento, de conformidad al Art. 584 del Código Civil, TRANSFIERO, los dos
lotes de terrenos descritos en la clausula primera en favor de: ESTHER VILLALOBOS
VALDEZ, C.I.No. 5959647, mayor de edad y hábil por derecho, en la suma libremente
convenida de Bs. 6.326,00.- (SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS 00/100
BOLIVIANOS), suma de dinero que se recibe en su integridad a la firma de la presente
Minuta de Transferencia.
TERCERA.- (DE LAS GARANTÍAS DE EVICCIÓN).- Los indicados lotes de terrenos
motivo de transferencia, no reconocen gravamen ni hipoteca de ninguna naturaleza, en
caso contrario como vendedora, me comprometo a las garantías de evicción y
saneamiento conforme Art. 625 del Código Civil.
CUARTA.- (DE LAS COLINDANCIAS).- Las colindancias de los lotes de terrenos
materia de transferencia se halla delimitado, conforme a las especificaciones que
cursan en la matrícula de Folio Real No. 2.01.1.01.0023439, que son de conocimiento
de la compradora.
QUINTA.- (DE LA CALIDAD DEL DOCUMENTO).- Por acuerdo de partes le otorgamos
al presente acuerdo el valor de documento privado, según el Art. 1298 del Código Civil,
entre tanto sea elevado a la categoría de Instrumento Publico ante Notaría de Fe
Publica.
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MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.-

En los registros de escrituras públicas y contratos públicos a su cargo, sírvase usted insertar una minuta de contrato de compra-venta definitiva de dos Lotes de Terrenos, suscrita al tenor y contenido de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- (DE DERECHO PROPIETARIO).- Dirá que YO: ALICIA QUISPE MAMANI VDA. DE QUISPE, C.I.No. 3492749 , mayor de edad y hábil por derecho, declaro que soy propietaria de DOS LOTES DE TERRENOS: 2 LOTES NOS. 2 Y 3, COMUNIDAD CHINCHAYA ALTO DE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 495.00 Mts2., DE MURILLO, PALCA adquirido mediante Escritura Pública de Declaratoria de Herederos No. 149 de 08/02/2022, protocolizado ante Notario de fe Publica RAMIRO JAVIER SANGA TAPIA, derecho de propiedad registrado bajo la matricula de Folio Real No. 2.01.1.01.0023439 , según consta del asiento número A-2. SEGUNDA.- (DE LA TRANSFERENCIA).- Al presente, por así convenir a mis intereses de mi libre y espontánea voluntad y sin que medie dolo presión ni vicio en el consentimiento, de conformidad al Art. 584 del Código Civil, TRANSFIERO, los dos lotes de terrenos descritos en la clausula primera en favor de: ESTHER VILLALOBOS VALDEZ, C.I.No. 5959647, mayor de edad y hábil por derecho, en la suma libremente convenida de Bs. 6.326,00.- (SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS 00/ BOLIVIANOS), suma de dinero que se recibe en su integridad a la firma de la presente Minuta de Transferencia. TERCERA.- (DE LAS GARANTÍAS DE EVICCIÓN).- Los indicados lotes de terrenos motivo de transferencia, no reconocen gravamen ni hipoteca de ninguna naturaleza, en caso contrario como vendedora, me comprometo a las garantías de evicción y saneamiento conforme Art. 625 del Código Civil. CUARTA.- (DE LAS COLINDANCIAS).- Las colindancias de los lotes de terrenos materia de transferencia se halla delimitado, conforme a las especificaciones que cursan en la matrícula de Folio Real No. 2.01.1.01.0023439, que son de conocimiento de la compradora. QUINTA.- (DE LA CALIDAD DEL DOCUMENTO).- Por acuerdo de partes le otorgamos al presente acuerdo el valor de documento privado, según el Art. 1298 del Código Civil, entre tanto sea elevado a la categoría de Instrumento Publico ante Notaría de Fe Publica.

SEXTA.- (DE LA CONFORMIDAD ABSOLUTA).- NOSOTROS: ALICIA QUISPE

MAMANI VDA. DE QUISPE, C.I.No. 3492749, como VENDEDORA y, por otra parte: ESTHER VILLALOBOS VALDEZ, C.I.No. 5959647, como COMPRADORA, según los Arts. 452, 519 y 520 del Código Civil, declaramos absoluta conformidad. - Usted Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad. La Paz, 08 de mayo de 2023. ALICIA QUISPE MAMANI VDA. DE QUISPE ESTHER VILLALOBOS VALDEZ C.I.No. 3492749 C.I.No. 5959647 VENDEDORA COMPRADORA