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Filosofía del Derecho: Concepto y Generalidades, Monografías, Ensayos de Ciencias Sociales

La filosofía del derecho es el estudio filosófico de temas relacionados con el derecho, abarcando desde las preguntas abstractas sobre su naturaleza hasta las discusiones detalladas sobre conceptos jurídicos como la obligación y el deber. La metodología utilizada varía según el tema de investigación, y la filosofía del derecho se entiende como parte de la filosofía que busca clarificar las leyes y regularidades del fenómeno jurídico en su dimensión universal.

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 11/06/2020

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FILOSOFÍA DEL DERECHO Autor: Daniel Santiago Toro Paredes
Elaborado por: Ab. Daniel Santiago Toro Paredes, Msc.
Fecha: 2018.05.10
FILOSOFÍA DEL DERECHO (CONCEPTO; GENERALIDADES)
¿Qué es la filosofía del derecho?
“Filosofía del derecho” es el nombre que se da al amplio estudio filosófico de temas
relacionados con el derecho. Su núcleo, sigue siendo las investigaciones acerca de la
naturaleza del derecho. No obstante, la “filosofía del derecho” es mucho más que eso:
abarca desde las amplias y abstractas preguntas sobre la naturaleza o esencia del derecho,
hasta las más detalladas discusiones sobre la naturaleza e interacción de varios conceptos
jurídicos (por ejemplo, la obligación jurídica, el deber jurídico, la causalidad sine qua
non), incluyendo el análisis de los fundamentos filosóficos de diferentes áreas del derecho
(por ejemplo, el derecho contractual o la responsabilidad extra contractual), y las
investigaciones morales y políticas sobre los límites apropiados del derecho en general o
del derecho criminal en particular.
En cuanto al propósito, las preguntas principales de la filosofía del derecho, las
investigaciones sobre la naturaleza del derecho y la adecuada comprensión de los
conceptos jurídicos centrales, no tienen propósito alguno más allá del saber en sí mismo.
Aunque muchos teóricos jurídicos (angloparlantes) adoptan esta posición, es muy
resistida por académicos de otros campos de estudio, en especial, por los académicos
estadounidenses. En su opinión, casi todas las teorías tienen implicaciones prácticas, y si
no las tienen, no merecen nuestra atención. En ocasiones, esto hace difícil presentar
artículos sobre filosofía del derecho a las audiencias estadounidenses. (Debo añadir aquí
que hay un prominente teórico del derecho angloparlante que reivindica una estrecha
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Elaborado por: Ab. Daniel Santiago Toro Paredes, Msc.

FILOSOFÍA DEL DERECHO (CONCEPTO; GENERALIDADES)

¿Qué es la filosofía del derecho?

“Filosofía del derecho” es el nombre que se da al amplio estudio filosófico de temas relacionados con el derecho. Su núcleo, sigue siendo las investigaciones acerca de la naturaleza del derecho. No obstante, la “filosofía del derecho” es mucho más que eso: abarca desde las amplias y abstractas preguntas sobre la naturaleza o esencia del derecho, hasta las más detalladas discusiones sobre la naturaleza e interacción de varios conceptos jurídicos (por ejemplo, la obligación jurídica, el deber jurídico, la causalidad sine qua non), incluyendo el análisis de los fundamentos filosóficos de diferentes áreas del derecho (por ejemplo, el derecho contractual o la responsabilidad extra contractual), y las investigaciones morales y políticas sobre los límites apropiados del derecho en general o del derecho criminal en particular.

En cuanto al propósito, las preguntas principales de la filosofía del derecho, las investigaciones sobre la naturaleza del derecho y la adecuada comprensión de los conceptos jurídicos centrales, no tienen propósito alguno más allá del saber en sí mismo. Aunque muchos teóricos jurídicos (angloparlantes) adoptan esta posición, es muy resistida por académicos de otros campos de estudio, en especial, por los académicos estadounidenses. En su opinión, casi todas las teorías tienen implicaciones prácticas, y si no las tienen, no merecen nuestra atención. En ocasiones, esto hace difícil presentar artículos sobre filosofía del derecho a las audiencias estadounidenses. (Debo añadir aquí que hay un prominente teórico del derecho angloparlante que reivindica una estrecha

Elaborado por: Ab. Daniel Santiago Toro Paredes, Msc.

relación entre la teoría jurídica propia y las consecuencias jurídicas del día a día; ese es Ronald Dworkin. Él cree que la resolución de cada disputa jurídica específica implica o expresa una opinión sobre temas generales de la jurisprudencia, y que cada posición sobre temas generales de la jurisprudencia tendrá como consecuencia diferentes resultados en muchas discusiones jurídicas particulares).

En cuanto a la metodología, no hay razones para asumir que hay una sola metodología correcta para todos los diferentes temas e investigaciones que caben dentro de la filosofía del derecho. Por ejemplo, el análisis de la naturaleza del derecho o de la naturaleza de los derechos jurídicos podría fácilmente requerir un diferente conjunto de herramientas metodológicas que las necesarias para determinar los fundamentos filosóficos de la responsabilidad extracontractual.

Como concepto se mantiene que la Filosofía del Derecho es parte de la filosofía que, basándose en el método del conocimiento que proporciona el materialismo dialéctico y apoyándose en las leyes, regularidades y categorías de que arma el materialismo histórico, trata de aclarar las regularidades y leyes del devenir histórico del fenómeno político – social que es el Derecho, busca poner de manifiesto las últimas razones de su evolución, a partir de descubrir su esencia compleja y multifacética, e intenta encontrar las regularidades del Derecho dentro de sus múltiples y cambiantes expresiones, de tal modo, la Filosofía del Derecho marxista se apoya en las conclusiones de la filosofía materialista avanzada, en los aportes de la dialéctica en general y de las leyes del desarrollo histórico. Es una disciplina cuyo objeto de conocimiento fundamental es el conocimiento de lo jurídico. El conocimiento que se adquiere con base en la filosofía del derecho, es en sí

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En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho. Se da así una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos.

La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Pero además, una ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestión (derecho público o derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.

Claro está que ninguna ciencia jurídica en sentido estricto puede explicar que sea derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho (o una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definición del derecho in genere es una investigación que trasciende de la competencia de todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho. Como lo dijo con gran justeza Y. Kant, las ciencias jurídicas no responden a la cuestión "quid jus?" (Que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino únicamente a la pregunta "quid juris?" (Que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema).

Si se quiere conocer el derecho en su integridad lógica, esto es, saber cales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho.

Existe una fuerte tradición, que ha venido identificando la norma jurídica con el Derecho objetivo. Modernamente, por influjo de la doctrina italiana, se ha puesto de manifiesto

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que el Derecho no está integrado solamente por normas, sino que a su existencia y realización coadyuvan otros elementos (organización), que, sin identificarse con la norma, ayudan a su producción, aplicación y garantía misma. Y, de otro lado, que existen contenidos normativos que no se identifican con el Derecho, aunque reciban de él su eficacia (disposiciones autónomas).

Con el carácter de jurídicas, y por su contraposición al mundo físico y a sus leyes distinguimos aquellas otras dirigidas a regular la ordenación social, que llevan insita en su peculiaridad la posibilidad de ser incumplidas y que, referidas al plano del deber ser, por significar un deseo de perfeccionamiento, denominados normas. Esas normas no son de un solo tipo, pudiendo separar, convencionalmente, aquellas normas que regulan la actuación de los miembros sociales, estableciendo modos de conducta cuya infracción no provoca otra cosa que el reproche, y aquellas otras dirigidas a prevenir y regular conflictos de intereses entre los hombres.

Objetivo de la Filosofía del Derecho y sus relación con la Teoría del Estado y el Derecho

Salvo algunas formulaciones idealistas, la filosofía pretendió, en sus inicios, ofrecer la explicación de todos los fenómenos de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento humano, y fue contusionando de manera progresiva, con los trabajos y los datos de las ciencias particulares que iban obteniendo conclusiones sobre las distintas esferas de fenómenos de que se ocupa cada una.

Esta situación condujo a que en el siglo XIX la Escuela Alemana intentara hallar un espacio singular y exclusivo al quehacer filosófico, con lo que redujo la filosofía a su

Elaborado por: Ab. Daniel Santiago Toro Paredes, Msc.

La Filosofía del Derecho, que constituye una indagación filosófica particular en relación con la filosofía general, se torna indagación general sobre el derecho en relación con la Teoría del Estado y del Derecho. Ambas entonces se complementan y alimentan de manera recíproca. La Filosofía del Derecho tiene una enorme importancia práctica, pues las ciencias jurídicas sectoriales carecerían de respuestas globales para iniciar sus conclusiones y no tendrían el arsenal gnoseológico adecuado para avanzar en las mismas, de no estar pertrechados con una correcta filosofía jurídica.

Historia de la filosofía del derecho

La Filosofía del Derecho, como disciplina autónoma, aparece tardíamente, en el siglo XVII, de la mano de pensadores adscritos al pensamiento racionalista (Grocio, Pufendorf, etc.), que son los primeros que propiamente pueden llamarse «filósofos del Derecho», ahora bien, esto no quiere decir que no se venga filosofando ya desde hace muchos siglos en torno al Derecho. Puede, incluso, afirmarse que esa reflexión fue muy temprana, encontrándose ya desde los primeros atisbos de la filosofía, comienzos que han de considerarse unidos a la iniciación del pensamiento filosófico. Ese momento inaugural lo referimos a Grecia en los comienzos del siglo VI a. de C.

El hombre, dio, en un principio a las inquietantes preguntas de por qué suceden las cosas, una respuesta teológica, las mitologías de los pueblos antiguos acallan las inquietudes y ofrecen a la mentalidad humana la explicación que requiere.

Pero llega un momento en que los hombres intuyen la posibilidad de buscar la explicación no en una solución sobrenatural, sino natural, no apelando al mito, sino al lógos, a la razón, no obstante, en los primeros filósofos pesan aún las consideraciones religiosas, así

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en Grecia, como en toda cultura, la primera filosofía consiste en la racionalización del dogma religioso, en la secularización de lo teológico, sin que se prescinda de este elemento de un modo repentino, sino de la manera paulatina como aconteció hace veintiséis siglos.

Entonces aparece la primera generación de filósofos, llamados presocráticos, denominación que no tiene más valor que el cronológico de señalar que son anteriores a Sócrates.