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final para rendir Historia Argentina y Americana I, Apuntes de Arqueología

resúmenes sobre la historia Americana para rendir final

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 12/06/2021

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Instituciones españolas
Corona: Fue instituida en el reinado de los Reyes Católicos, bajo un cetro común, la
cual terminó de estructurarse como tal en el reinado de Felipe II.
La corona, con el fin de proteger la libertad de acción tanto individual como colectiva
de sus súbditos americanos, puso a disposición diversos medios para que pudieran
hacerse oír por el rey y por sus representantes más cercanos (virreyes, gobernadores,
etc.).
A la cabeza de esta institución se encontraba el rey, cuya principal función era atender
el bien de su comunidad, desde la cual emanaba su poder, sin poder usarlo para su
propio beneficio.
Manejaba al resto de los organismos menores, los cuales estaban a su cargo y todos
dependían de la decisión del monarca.
Consejo de castilla el Consejo de Castilla era la segunda dignidad del reino, tras el rey.
Fue considerado como el arquetipo del consejo y de su estructura y organización, de
forma que todos los demás calcaron de este las suyas.
Algunos autores sugieren que los antecedentes del consejo se remontan a los tiempos
de Fernando III,12 cuando éste nombró a doce juristas de prestigio para que le
aconsejaran en la administración de justicia, pero la institución oficial del mismo fue
hecha en 1385 por Juan I3 tras el desastre de la batalla de Aljubarrota.
En un principio contaba con 12 miembros, cuatro de cada uno de los siguientes
estamentos: representantes del clero, de las ciudades y de la nobleza. En 1442 la nobleza
aumentó su influencia, consiguiendo una reforma que aumentaba a 60 el número de
miembros.
En las Cortes de Toledo de 1480 los Reyes Católicos lo dotaron de mayor entidad
jurídica e institucional, así como regularon la naturaleza de la composición de sus
miembros: un presidente (eclesiástico), dos o tres nobles y ocho o nueve letrados. Tras
esta reforma el Consejo quedó muy vinculado a la voluntad real. Se trataba de una
composición en la que se consideraba necesaria la existencia de una representación
equilibrada de los estamentos. El decano del Consejo de Castilla ocupó la presidencia
del Concejo de la Mesta desde 1500.
La casa de contratación o “casa de contratación de indias” se nace en el año 1503 por
la presión de los contactos marítimos, esta institución era de carácter comercial,
encargados de la organización y el control de tráficos de personas, barcos, mercancías,
entre España y América. Se estableció por decreto real la Casa de Contratación de
Indias en Sevilla. Su denominación oficial era Casa y Audiencia de Indias.
La función de esta institución era la de evitar la navegación de contrarios y el
contrabando.
Sus funcionarios se encargaban de abastecer fletes, de la licencia de pasajeros y el
registro de plata.
En 1523 se establece el Consejo de Indias integradas por consejeros responsables para
los estados y provincias de la monarquía en las indias. El consejo de indias se encargaba
de asegurar que los asuntos de los monarcas: leyes, decretos y deseos fueran
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Instituciones españolas Corona: Fue instituida en el reinado de los Reyes Católicos, bajo un cetro común, la cual terminó de estructurarse como tal en el reinado de Felipe II. La corona, con el fin de proteger la libertad de acción tanto individual como colectiva de sus súbditos americanos, puso a disposición diversos medios para que pudieran hacerse oír por el rey y por sus representantes más cercanos (virreyes, gobernadores, etc.). A la cabeza de esta institución se encontraba el rey, cuya principal función era atender el bien de su comunidad, desde la cual emanaba su poder, sin poder usarlo para su propio beneficio. Manejaba al resto de los organismos menores, los cuales estaban a su cargo y todos dependían de la decisión del monarca. Consejo de castilla el Consejo de Castilla era la segunda dignidad del reino, tras el rey. Fue considerado como el arquetipo del consejo y de su estructura y organización, de forma que todos los demás calcaron de este las suyas. Algunos autores sugieren que los antecedentes del consejo se remontan a los tiempos de Fernando III,^12 cuando éste nombró a doce juristas de prestigio para que le aconsejaran en la administración de justicia, pero la institución oficial del mismo fue hecha en 1385 por Juan I^3 tras el desastre de la batalla de Aljubarrota. En un principio contaba con 12 miembros, cuatro de cada uno de los siguientes estamentos: representantes del clero, de las ciudades y de la nobleza. En 1442 la nobleza aumentó su influencia, consiguiendo una reforma que aumentaba a 60 el número de miembros. En las Cortes de Toledo de 1480 los Reyes Católicos lo dotaron de mayor entidad jurídica e institucional, así como regularon la naturaleza de la composición de sus miembros: un presidente (eclesiástico), dos o tres nobles y ocho o nueve letrados. Tras esta reforma el Consejo quedó muy vinculado a la voluntad real. Se trataba de una composición en la que se consideraba necesaria la existencia de una representación equilibrada de los estamentos. El decano del Consejo de Castilla ocupó la presidencia del Concejo de la Mesta desde 1500. La casa de contratación o “casa de contratación de indias” se nace en el año 1503 por la presión de los contactos marítimos, esta institución era de carácter comercial, encargados de la organización y el control de tráficos de personas, barcos, mercancías, entre España y América. Se estableció por decreto real la Casa de Contratación de Indias en Sevilla. Su denominación oficial era Casa y Audiencia de Indias. La función de esta institución era la de evitar la navegación de contrarios y el contrabando. Sus funcionarios se encargaban de abastecer fletes, de la licencia de pasajeros y el registro de plata. En 1523 se establece el Consejo de Indias integradas por consejeros responsables para los estados y provincias de la monarquía en las indias. El consejo de indias se encargaba de asegurar que los asuntos de los monarcas: leyes, decretos y deseos fueran

transmitidos a América y lo que suceda allí llegue de él. – Consejo de Indias: El Real y Supremo Consejo de Indias, conocido simplemente como Consejo de Indias, fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial. No tenía una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo. Fue fundada alrededor de 1524 por Carlos V. Como institución se formó poco a poco, y ya los Reyes Católicos designan a Juan Rodríguez de Fonseca para estudiar los problemas de la colonización de las Indias con Cristóbal Colón. Al morir Fernando de Aragón se hace cargo de la Corona de Castilla en calidad de regente el Cardenal Cisneros, quien no tenía buenas relaciones con Rodríguez de Fonseca, de tal manera que lo separa de sus funciones y le encarga a dos miembros del Consejo de Castilla: Luis de Zapata y Lorenzo Galindes de Carvajal, para que formen un pequeño consejo, que se pasó a llamar “Junta de Indias”. En 1516 cuando Carlos I se hace cargo de América, continúa existiendo esta junta y ya en 1524 pasa a llamarse definitivamente Consejo de Indias. Su primer presidente fue el fray García de Loayza, quien se convertiría después en Arzobispo de Sevilla.

- Tribunal de la Inquisición: Fue instituido en el año 1569 por el rey Felipe II y quedó a cargo de una orden eclesiástica: los dominicos y en América solo se aplicó en México y Perú. Su principal y única función era moderar las costumbres de la época, es decir, juzgar y procesar todo lo que estuviera fuera de las costumbres normales de la Colonia. Quedaban bajo el control de los inquisidores todos aquellos que estuvieran en contra al modelo ideal: los herejes, invocadores del diablo, los judíos, adivinos y hechiceros o todo aquel que tuviera una posición diferente o contraria a la Iglesia. También cabían en esta categoría los infieles, bígamos y frailes corruptos o solicitantes. Esta institución era completamente autónoma frente a las autoridades americanas. Instituciones americanas La gran parte de América en el periodo colonial inicio a principio del siglo XVI. Tras la conquista el territorio, fue necesario la organización administrativa y el establecimiento de pequeños núcleos sociales e instituciones que funcionaran bajo los parámetros y las reglas de la corona española. Si bien las instituciones colonias más importantes se encontraba en España, fue necesario instalar una red organizativa en América, para hacer más efectivo la administración de las colonias se crearon diferentes divisiones territoriales, como los virreinatos y las capitanías generales. En 1502 en América la figura del gobernador fue concebido a conquistadores, en un primer momento. Pero luego fueron cedidas a los administradores con funciones

Sin embargo, sus labores no terminaban ahí. Además de regular el correcto funcionamiento de los asentamientos, los cabildos representaban el parecer de los ciudadanos ante el rey. Si surgían controversias ante la implementación de alguna medida real, existía el derecho a súplica, a través del cual se solicitaba al rey cambiar la disposición legal en cuestión. Otro derecho ciudadano era el de representación, donde se solicitaba la directa intervención real en asuntos que afectasen a la comunidad o también se pedía la creación de instituciones que ayudasen a resolver los conflictos. Como ente regulador, además, los cabildos administraban los terrenos fiscales (autorizando su uso comercial) y eran dueños del mercado, el matadero y los basurales. También velaban por el funcionamiento de la cárcel pública, la seguridad local y la mantención del orden público.

- Real Audiencia: La corona española designó a la Real Audiencia como el principal tribunal de justicia civil y criminal en América. Su objetivo era velar por el cumplimiento y la interpretación de las leyes; sin embargo, tras la promulgación de las leyes de 1542 y 154 (denominadas Nuevas Leyes), pudo involucrarse en asuntos de gobierno. En este sentido, fiscalizaba la labor ejercida por los gobernadores y, de paso, les restaba poder. Las reales audiencias estaban integradas por un presidente (que podía ser el virrey, el gobernador o un oidor decano), cuatro oidores o jueces, relatores y un fiscal. También formaban parte de ellas otros funcionarios con menores responsabilidades, como el teniente del gran canciller, el alguacil mayor, los escribanos, receptores y procuradores. Los fallos de la Real Audiencia eran casi inapelables. La mayoría de los procesos era finiquitada en esta instancia; solo los de mayor importancia y controversia eran presentados ante el Consejo de Indias. La primera Audiencia establecida en América fue la de Santo Domingo, en 1511. En nuestro país se instauró por primera vez en 1565, en la ciudad de Concepción. Su objetivo fue seguir de cerca los acontecimientos ocurridos en Arauco. Dejó de funcionar en 1573 y fue restablecida en 1604, fijando su sede en Santiago. Allí funcionó hasta el año 1811, siendo reemplazada por la institucionalidad republicana. La Mita y la Encomienda (1512) fueron dos sistemas de trabajo que los españoles impusieron a los indios a su llegada a América. Encomienda : El hecho de que los aborígenes de los reinos americanos fueran considerados súbditos libres hacía que los indígenas no pudieran convertirse en esclavos, sino que debían ser asalariados. La encomienda era un sistema por el que la Corona concedía al encomendero derechos de por vida sobre un número de indios. Éste se encargaba de protegerlos, evangelizarlos e instruirlos. Los indígenas a cambio debían prestar servicios de trabajo y tributos al encomendero. Para que te hagas a la idea, era un sistema bastante parecido al que,

durante la edad media se da en Europa con el feudalismo, en el que un siervo está sometido a un señor. A mediados del siglo XVI, la Iglesia comenzó a protestar por las condiciones de vida de los indígenas encomendados que no eran considerados libres y que eran explotados de forma abusiva. El poder de los encomenderos fue limitado gracias a las Leyes de Burgos de 1512, por la cual se pretende limitar los abusos de los españoles sobre la población indígena buscando que el encomendero tuviera obligaciones de trato justo: trabajo y retribución equitativa y que evangelizara a los encomendados. Con las Leyes nuevas de 1542 se prohibió la encomienda, pero ésta no fue definitivamente abolida hasta 1718. La Mita: El término mita proviene del quechua y significa turno. El sistema era utilizado por los Incas de época precolombina y los conquistadores lo adaptaron a sus necesidades. Consistía en un trabajo obligatorio de los indios varones entre 18 y 50 años a favor del estado español, este administraba la mano de obra indígena en función a los pedidos de las diversas “industrias” españolas. La mita era por un periodo determinado, en el caso de la mita minera el tiempo de duración era un año, por sus servicios los indios recibían un pago que les era insuficiente (ellos debían costear su alimentación y alojamiento durante su mita).

- Real Hacienda : Este organismo se encontraba bajo la Casa de Contratación y el Consejo de Indias y su principal función fue recibir o percibir el dinero llegado a las arcas reales de las colonias y administrarlo adecuadamente. Sus principales funcionarios eran los tesoreros, contadores y los revisores. Éstos dependían de la Real Audiencia y debían rendir fianza y presentar un inventario acerca de todas sus posesiones para así evitar un enriquecimiento indebido. Esta política financiera estaba regulada por una Junta de Real Hacienda, la cual estaba formada por el gobernador, los oficiales reales, el fiscal de la Real Audiencia y un oidor de la misma. Las cuentas de esta institución debían remitirse cada cierto tiempo a sus dos organismos superiores: Consejo de Indias y Casa de Contratación. Alcaldías Los alcaldes ordinarios eran dos funcionarios elegidos por los regidores el primer día de enero de cada año. Esta elección debía hacerse de entre los vecinos y naturales de la ciudad. Como en el caso de los regidores –al menos en teoría– se debía preferir a los primeros pobladores y sus descendientes. Se los denominaba alcalde de primer voto y alcalde de segundo voto. Inicialmente los alcaldes eran autoridades exclusivamente judiciales, que llevaban adelante los juicios en primera instancia. Entre ambos se ocupaban de los pleitos comunes; el alcalde de primer voto era el juez privativo de los juicios criminales, y el de segunda instancia ejercía como juez de menores. Pasada la época de la conquista y las fundaciones, los virreyes, gobernadores o tenientes de gobernador dejaron de asistir a las sesiones de los cabildos, de los cuales eran

Sus atribuciones eran amplias: como gobernador administraba el virreinato, como capitán general dirigía el ejército y la escuadra y presidía la Real Audiencia. Le estaba encomendado desde España y de manera especial el velar por la protección de los indígenas. La iglesia La Iglesia Católica en América en 1493 la bula papal de Alejandro VI establecía que a cambio de legitimación sobre los derechos sobre el continente hallado los nuevos Reyes Católicos estaban obligados a promover la conversión de los habitantes. La corona era quien nombraba a los candidatos Para ocupar los cargos jerárquicos y funcionaba además Al conjunto del clero. En el nuevo mundo la corona se ocupó también de construir las catedrales monasterios e Iglesias destinando para ello gran parte de los diezmos cobrados de la producción agrícola y ganadera. En las Antillas sobrevino el primer conflicto de conciencia luego de que la institución de la encomienda, ante la magnitud del desastre desatado por los encomenderos (esto no se si va). En la primera mitad del siglo 17 la iglesia ya estaba firmemente establecida en América de hecho luego de 1620 no se crean nuevos obispados hasta 1777. La iglesia Creo un rol fundamental en la tarea educativa a través de la fundación de universidades. Las órdenes llegaron a convertirse en un poder financiero y económico importante al igual que el clero secular que contaba con un patrimonio Agrario vinculado al cobro del diezmo. Pero en el siglo 18 con el advenimiento de Los Reyes borbones Se generaron tensiones con las órdenes existentes en ese marco la expulsión ejemplificadora de los jesuitas significó La derrota de una de las pocas instituciones que podía frenar al proyecto regalista de la corona. Las reformas borbónicas de 1714, con la creación de los ministros de despacho, quitan las atribuciones administrativas y legales del Consejo. En 1717 el Rey Felipe V crea una Secretaría de Marina e Indias, por lo que el Consejo va decayendo hasta que fue suprimido en 1812, luego nuevamente puesto en funcionamiento en 1814, cuando recupera la corona española Fernando VII y definitivamente abolido, como organismo asesor, en 1834. desbordado por el contrabando de esa zona.