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Una breve síntesis sobre la evolución de las carceles en México
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Alumno: Rodolfo Mario Medina Trejo Matricula: ES Grupo: SP-SETC-2501-B2- Carrera: Seguridad Pública Ciclo: 2025-S1 Bloque 2 Semestre: 5º Docente: Aline Witrado Gaspar de Alba Fecha de Entrega: 22 de mayo del 2025
Introducción En esta entrega revisaremos los cambios inherentes a la formación del nuevo estado mexicano en cuestión de justicia, centrándonos particularmente en la evolución de esos centros de castigo y reclusión los cuales segregaban a los individuos que merecidamente o no, eran conducidos a estos centros para purgar sus culpas por algún delito cometido. Por otro lado, estudiaremos la influencia dogmática eclesiástica de la “Iglesia” , que como es del saber común, México una nación que, si bien se subyugo bajo las armas de los ejércitos españoles, el instrumento mas poderoso de emancipación fue la evangelización de los pueblos indígenas por lo cual la iglesia aun en el México independiente determinaba el sentido de cómo se ejercía la justicia en el país. Por último, revisaremos las transformaciones más profundas del país en lo que conlleva su cara magna; realizaremos una comparativa de las diferencias más marcadas que las constituciones tienen entre si; desde la de 1824 hasta la vigente hoy en día. La evolución de las cárceles históricas mexicanas en la etapa del México independiente a la actualidad La evolución del sistema penitenciario en México ha sido un proceso largo y complejo, que se ha caracterizado por cambios en la concepción de la pena, la infraestructura penitenciaria y los objetivos de la reinserción social. A lo largo de la historia, se han ido implementando diferentes modelos penitenciarios, desde aquellos enfocados en el castigo y la regeneración, hasta los actuales que priorizan la reinserción social. En resumen, el sistema penitenciario en México ha evolucionado significativamente a lo largo de la historia, pasando de un enfoque en el castigo y la regeneración a uno que prioriza la reinserción social. Se han realizado importantes avances en la infraestructura penitenciaria, en la implementación de programas de reinserción y en la atención a las necesidades de los internos. Sin
deportación a lugares alejados de la sociedad. En 1860 se acordó el traslado penal de delincuentes, ladrones, vagos y mal vivientes a Yucatán. También surge la deportación al “Valle Nacional de Oaxaca”. Por un decreto de carácter constitucional, a partir del año 1905 se autorizó la creación de la colonia penitenciaria en las Islas Marías, la cual estaba poblada por sentenciados con condena definitiva a más de dos años de prisión. Otro de los sitios míticos dentro de la historia penitenciaria es la “Penitenciaría de la Ciudad de México”, después llamada “Cárcel Preventiva de la Ciudad de México”, y posteriormente conocida como el “Palacio Negro de Lecumberri”. Su edificación comenzó en 1881 basada en varios modelos franceses, siendo inaugurada en el año 1900. En los años cincuenta del siglo XX, los problemas penitenciarios persistieron, con edificios inadecuados, muchos de ellos instalados en viejos conventos. Casi ninguno tenía talleres, ni escuelas, ni enfermerías, y la mayoría se encontraban sobrepoblados. Era rara la instalación de este tipo que tenía reglamento interior, y más aún, la que observaba algún sistema de clasificación. Por tal razón, en el año de 1958 se puso en operación la cárcel de mujeres de Santa Martha Acatitla, y la Penitenciaría para varones.
En 1964, las comisiones encargadas de revisar el sistema penitenciario aportan la idea de “readaptación social”. Readaptación sólo es provisión de medios para elegir entre la conducta debida y el comportamiento ilícito; se trata de poner en manos del sujeto –un sujeto informado y competente–, la capacidad para resolver sobre su vida; no se suprime el albedrío, sino se provee a la persona con los elementos para ejercerlo responsablemente: curación, educación y formación laboral. El ímpetu que en aquellos años tuvo la reforma penal, procesal y penitenciaria, más el desenvolvimiento de los estudios criminológicos en México se tradujo en abundantes novedades; así, entre 1971 y 1976 aparecieron los reclusorios de Sonora, el “Reclusorio Tipo” –proyectado en la Secretaría de Gobernación–, que sirvió de orientación o modelo a las prisiones de Saltillo, La Paz, Campeche, Colima, León, Querétaro y Villahermosa; los reclusorios preventivos Norte y Oriente en la ciudad de México, las viviendas familiares y los nuevos planteles de trabajo en las Islas Marías; el Centro médico de los Reclusorios del Distrito Federal, y el Centro de Observación del entonces Consejo Tutelar para Menores Infractores. En la actualidad, de acuerdo con las reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (en México llamados “personas privadas de la libertad”), deben existir diversos tipos de establecimientos de reclusión. Penitenciarías para la ejecución de penas privativas de la libertad, llamados penitenciarías o centros de readaptación social. Hospitales psiquiátricos para delincuentes, lugares de internamiento para enfermos mentales. Hospitales de reclusorios, en instituciones especiales para enfermos, dentro del reclusorio o en edificios diferentes, estos para internar a los reos que requieran atención médica. Centros de observación, dentro de los reclusorios o lugares independientes. Instituciones abiertas. Las instituciones abiertas se caracterizan por la ausencia de rejas y en general de medidas más relajadas de seguridad. Colonias y campamentos penales. Instituciones penitenciarias que se ubican por lo general en regiones alejadas de las poblaciones bajo el régimen all aperto desarrollando actividades laborales para explotar el trabajo de los presos en beneficio del estado. Instituciones de alta seguridad. Las llamadas cárceles de máxima seguridad, planeadas para albergar internos que no se adaptan al sistema penitenciario, o de alta peligrosidad.
Influencia del sector religioso en la impartición de justicia La influencia del sector religioso en la impartición de justicia es un tema complejo que requiere un análisis cuidadoso. Si bien la religión puede promover la justicia y los derechos humanos, también puede generar prejuicios y conflictos. Es importante que las instituciones religiosas y las autoridades legales trabajen juntas para garantizar que la justicia se imparta de manera justa y equitativa, sin que las creencias religiosas impidan el acceso a la justicia para todos. Un factor es la tendencia de las instituciones religiosas a imaginar sociedades no conflictivas. Cualquier programa de reformas judiciales va a ser conflictivo y para influir en el debate los líderes religiosos tienen que meterse en la lucha. Esto puede causar una reducción del consenso dentro de la iglesia, así como tener un impacto sobre el ejercicio de la autoridad dentro de una iglesia, disminuyendo la lealtad de algunos sectores del laicado. En instituciones jerárquicas, como la Iglesia Católica, las luchas políticas dentro de la institución pueden considerarse contrarias al bienestar de la iglesia como una institución. Para trascender tales impedimentos una iglesia debe tener una gran capacidad de análisis político y equipos que conozcan cómo desarrollar estrategias adecuadas para promover cambios en la sociedad. Pocas religiones tienen los recursos para dedicar personal a tales cuestiones. La solución es crear alianzas con otras instituciones religiosas y con la sociedad civil. Sin embargo debemos recordar que dentro de cualquier religión, y entre las religiones, hay mucha competencia por recursos y cada cual tiene sus prioridades. Por esta razón los líderes religiosos son, por lo general, altamente pragmáticos, y deciden hacer lo que es posible en lugar de lo que es deseable. Aunque en estos tiempos el poder de la iglesia en impartición de justicia es limitada no podemos olvidar que desde la conquista hasta la época de la Reforma la iglesia tuvo una gran influencia en las decisiones y forma de pensar de gran parte de la población, ahí esta el ejemplo de la Santa Inquisición quien era un órgano que dictaba el futuro de los presuntos herejes o infractores de las santas escrituras. En conclusión, hoy en día el impacto de las instituciones religiosas para promover cambios sociales y, específicamente, un aumento en el acceso a la
justicia ha estado limitado, en parte, por impedimentos estructurales, institucionales y, por otro lado, por la dificultad de crear consenso no solamente dentro de las iglesias sino también fuera. Aunque la posición oficial de las iglesias ha sido la de no apoyar un sistema político o económico específico, han actuado en favor de un reformismo sustancial, pero gradual, por medio de una ampliación de la participación política y mayor seguridad económica para la mayoría. Sus esfuerzos han estimulado el proceso generalizado dentro de todas las sociedades latinoamericanas, sin controlarlo. Por esta razón muchas veces los resultados no son del gusto de algunos líderes religiosos o de sus instituciones. Diferencias entre las Constituciones de 1824, 1857 y 1917 Las constituciones de México, a lo largo de su historia, han evolucionado, presentando diferentes enfoques en la organización del gobierno, la protección de los derechos individuales y las relaciones entre los estados y la federación. Algunas de las principales diferencias entre las constituciones mexicanas incluyen: Carta Magna Descripción Diferencias Constitución 1824 La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, promulgada el 4 de octubre de ese año, fue la primera constitución política de México tras su independencia. Este documento establecía un sistema federal, definía los límites del territorio mexicano y declaraba la religión católica como la única oficial.
Conclusiones Como pudimos observar en el México independiente los delitos más frecuentes y castigados eran el asesinato, la traición, el aborto, el incesto, la violación, el robo, el adulterio y la embriaguez, cuyo castigo era la prisión, sin embargo, muchas formas de delito quedaron en la cifra negra por carecer de sistemas eficientes de registro. La criminalidad, sobre todo en territorios desprotegidos, asolaba a la población, lo que llevó a que en la época de la independencia se promulgaran algunas leyes para contrarrestarla, como las circulares en contra de la falsificación de moneda, o bien, que se facultaba a los gobernadores para fusilar en el acto a ladrones sorprendidos in fraganti. En la pugna por el poder entre conservadores y liberales, se arribó a la Constitución de 1917, en la que los liberales logran imponer su ideología. Esta Constitución mostró avances como los Derechos Humanos, la abolición de la esclavitud, la prohibición de los títulos de nobleza, el establecimiento de la libertad de expresión, la enseñanza laica y la enajenación de bienes eclesiásticos. Con las limitaciones al sistema de justicia que el país vivió a lo largo de los años, se fueron gestando las condiciones para consolidar instituciones más justas y que garanticen los derechos ciudadanos que hoy en día aún se siguen perfeccionando.
Estrada. R. (S/F). Las Transformaciones de la Constitución Mexicana. El acoplamiento estructural de Política y Derecho. Recuperado de: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/ 2020-06/14_ESTRADA_REVISTA%20CEC_01.pdf Guzmán. A. Ochoa. J. (2023). Evolución de las cárceles en México: la arquitectura como expresión de los modelos penitenciarios. Arquitectura y Urbanismo, vol. XLIV, núm. 3, Recuperado de: https://www.redalyc.org/journal/3768/376876173008/376876173008.pdf Historia del penitenciarismo en México. Unam.mx. Recuperado el 19 de mayo de 2025, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4770/29.pdf INEGI. (2024). Censos Nacionales de Sistemas Penitenciarios en los ámbitos Estatal y Federal (CNSIPEE). INEGI. Recuperado el 20 de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CNSIPEE- F/CNSIPEE-F2024.pdf La trasformación de las cárceles históricas mexicanas de centros penitenciarios a centros turísticos, espacios culturales y cívicos. Revistadeprisiones.com. Recuperado el 19 de mayo de 2025, de https://www.revistadeprisiones.com/wp- content/uploads/2018/06/6_Varillas.pdf UNADM. (2025). Unidad 2 La criminalidad en el México independiente. Evolución y tendencias de la criminalidad en México. Recuperado el 19 de mayo del 2025, de: https://dmd.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/BLOQUE2/SP/05/SETC/recursos /unidad_02/descargables/SETC_U2_Contenido.pdf