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funciones del consejo educativo
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Ministerio del Poder Popular para la Educación. FUNCION DEL CONSEJO EDUCATIVO. AÑO ESCOLAR 2017- los diferentes Comités para la organización del CONSEJO EDUCATIVO , y así dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.029 de la misma fecha, y el alcance en la circular N° 007589 de fecha 18/07/2013; la cual establece que es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Consejo Educativo establece los siguientes Objetivos 1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales. 2) Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos.3) Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y salud integral, intercultural, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la Información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje. 4) Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en los niveles y modalidades del subsistema de educación básica. 5) Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo. La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo es de un
(01) año contado a partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la mitad de su período (CRBV, Art.72). El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y conformación de cada uno de los Comités que la constituyen, a través del SIGE. A El Comité de Madres, Padres, Representantes o Responsables: Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado. Está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos. Son sus funciones las siguientes: 1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado.3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC). 4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas.5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención educativa integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. El Comité Académico : Es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional de quienes lo integran. El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo de Formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y obreros. Son sus funciones las siguientes: 1. Impulsar la formación
educativas. 5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencias, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos.6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.
Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional 7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. El Comité de Cultura : La constitución de los grupos estables, dirigidos al trabajo por grupos de interés, independientemente de la sección y el año que se curse y variarán conforme a las características de la localidad, en sus diferentes ámbitos: circuital, parroquial, municipal, regional y nacional. Pueden organizarse grupos en danza, canto, teatro, deportes, Brigadas Integrales, entre otras. Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y centros educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo un espíritu de inclusión y vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Son sus funciones las siguientes: 1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias.2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria. 3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de organización y participación comunitaria. 4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar. 5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular. 6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con la Misión Cultura, las organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional. 7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afro venezolanas, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación. 8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de actividades culturales. 10. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
El Comité Comunitario de Inclusión escolar (PROCOINE): Son la primera instancia del proceso, se conformara en cada espacio educativo donde se concreta la inclusión, sea plantel de origen (desde donde egresen las y los estudiantes a ser ubicados y ubicadas) o plantel destino (hacia donde se asigna las y los estudiantes). Esto significa que se constituyen en un colectivo en el espacio y se aplicaran con los voceros y las voceras de los otros colectivos que hacen vida en la institución. Se incluyen planteles oficiales y privados. Son elegidos a través de métodos participativos que garanticen la legitimidad y el protagonismo de los ciudadanos y las ciudadanas, Son sus funciones 1- Revisar las últimas estadísticas, nóminas de estudiantes, cortes de evaluación proyección de promovidos en cada grado, registrar esa información y suministrarla a la instancia parroquial y municipal. En su responsabilidad que los datos para el mapeo sean fidedignos, 2.- Suministrar la información para el mapeo, residencia de las y los estudiantes para considerar a institución más cercanas. Persona por persona. NO LOTES, 3 .- En los planteles de origen, elaboran el listado de estudiantes que deben ser ubicados o ubicadas en otra institución. Identificando nombre, apellido, edad, dirección, de acuerdo a la disponibilidad de matrícula y en los formatos respectivos. 4 .- En los planteles destinos, verificar la disponibilidad y garantizar la veracidad de la información, de modo que al realizar el mapeo (contrastar de la disponibilidad por parroquia) los colectivos parroquiales y/o municipales tengan la información fidedigna. 5.- Participar en el proceso de distribución de la disponibilidad, a través del cual se determina la cantidad de plazas disponibles y las necesidades. 6 .- Recoger los planteamientos de solicitudes y reclamos relacionados con el proceso y canalizarlos hacia los colectivos parroquiales y municipales. 7 .- Remitir a los niños, las niñas y adolescentes no escolarizados o de población flotante, que estén en el área de influencia del plantel a los colectivos parroquiales y/o municipales para su debida atención. 8.- Garantizar el fiel cumplimiento de los criterios y principios del proceso 9.- Elaborar cartelera y material donde se informen a la comunidad de aspectos concernientes al proceso comunitario de inclusión escolar 10.- Publicar, en un lugar visible de la institución, el listado de los estudiantes y las estudiantes ubicadas. El director o la directora es responsable de garantizar que los voceros y las voceras del comité comunitario de inclusión escolar institucional participen en el proceso de inclusión y en las diversas actividades que se acuerden. El Comité de Contraloría Social: Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. Está conformado por las vocerías de los distintos
Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las Organizaciones comunitarias. Son funciones de la Contraloría Social los siguientes: 1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas. 2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar. 3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su Cumplimiento. 4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas. 5.Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y contratación delos servicios, entre otros.6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones educativas.7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. El Comité de Deportes y Educación Física: Es la Instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Son sus funciones las siguientes: 1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar las actividades físicas y de educación física en las instituciones educativas. 2. Crear colectivos de deportes y actividad física que fortalezcan la salud integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la Comunidad circundante. 3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectos y programas propuestos por las organizaciones
De la Asamblea Escolar: es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisión del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el subsistema de educación básica. La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo, vinculados a la gestión escolar. Las Decisiones de la Asamblea Escolar serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar. Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes: 1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado. 2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar. 3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación (2009), La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular (2010) que garantizan los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.
convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo al Consejo Educativo. Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación, justicia y respeto. La Asamblea Ordinaria se convoca cada tres (03) meses