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Este documento proporciona una guía completa sobre los documentos médico legales utilizados en el ámbito de la salud. Se explican las características, tipos, contenido y aspectos legales de documentos como el certificado médico, el informe de consulta, la historia clínica, el protocolo de autopsia, la receta médica, el consentimiento informado, el informe médico forense, el certificado de defunción y otros documentos legales preconstituidos. Se destaca la importancia de la claridad, legibilidad, concisión y veracidad en la elaboración de estos documentos, así como las responsabilidades legales que conllevan.
Tipo: Monografías, Ensayos
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PRUEBA (^) Demostración que se hace de la existencia de hechos materiales o de actos jurídicos conforme a observaciones objetivas. (^) Instrumentales: certificados, radiografías, recetas (^) Testificales: declaraciones de testigos (^) Periciales: emitidas por expertos en el informe pericial
CARACTERISTICAS (^) Claras (^) Sencillas (^) Concisas (^) Fáciles de comprender
PRUEBAS DOCUMENTALES (^) Pruebas que inicialmente no tienen ese carácter (^) Informe de una consulta (^) Historia clínica (^) Protocolo de autopsia (^) Pruebas pre constituidas. (^) Informe medico forense (^) Informe de autopsia
INFORME DE CONSULTA (^) También conocido como: dictamen o diagnóstico (^) Oral o escrito (^) Informe breve que tiene como función dar a conocer un dictamen, una opinión o un diagnóstico de una consulta realizada al paciente. (^) Entra a esta clasificación la Epicrisis o informe de alta (^) Se debe preservar el secreto médico (^) Debe estar firmado por un medico con matrícula profesional (ley 1674) excepto en violencia intra familiar
INFORME DE CONSULTA (^) Objetivos (^) Transparentes (^) Verídicos (^) Sanción (art. 201 Falsedad ideológica) (^) “Art. 201. Falsedad ideológica en Certificado Medico. El medico que diere un certificado falso, referente a la existencia o inexistencia de alguna enfermedad o lesión, será sancionado con reclusión de un mes a un año y multa de treinta a cien días. (^) Si el falso certificado tuviere consecuencia que una persona sana sea internada en un manicomio o casa de salud, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años y multa de treinta a cien días.”
HISTORIA CLÍNICA (^) Firmada (^) Identificando correctamente el médico o personal de salud (^) En todas y cada una de las acciones (^) Ordenes y laboratorios (^) Indicaciones o cambios posteriores a estos
ASPECTOS LEGALES (^) Tiene valor legal potencial (^) De cargo (^) De descargo (^) Es propiedad del hospital o el medico en caso de particulares (^) Debe ser guardada por el lapso de 5 años como mínimo para beneficio del enfermo (^) Requiere de interpretación
RECETA MÉDICA (^) Documento escrito cuya finalidad es informar al paciente sobre el tratamiento a cumplir (^) Nombre comercial (^) Presentación comercial (^) Dosis (^) Vía (^) Frecuencia (^) otros
RESPONSABILIDAD (^) Corresponde al medico la responsabilidad del contenido de la receta, la misma que debe estar redactada con letra clara, legible, especificando la vía de administración, la dosificación diaria ya la duración de la prescripción
CONSENTIMIENTO INFORMADO (^) La prescripción de drogas potencialmente peligrosas o nuevas precisa de consentimiento informado.
CONTENIDO (^) El recetario debe consignar: (^) Nombre y apellido del médico, Matricula profesional, dirección y número de teléfono, días de atención y horario de consulta. (^) Si el médico ejerce en asociación o sociedad, el nombre de los médicos asociados. (^) En recetarios institucionales se utilizará, sello que consigne nombre, especialidad, matricula del Ministerio de Salud y del Colegio Médico.
DOCUMENTOS LEGALES PRECONSTITUIDOS (^) Informe medico forense (^) Informe medico legal (^) Certificado de defunción (^) Informe de autopsia
LEGISLACION (^) Artículo 204 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, dice: “Se ordenará una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica.” (^) Artículo 205º. - Peritos. “Serán designados peritos quienes, según reglamentación estatal, acrediten idoneidad en la materia.” (^) Artículo 206º. - Examen médico. El fiscal ordenará la realización de exámenes médico forenses del imputado o de la víctima, cuando éstos sean necesarios para la investigación del hecho denunciado, los que se llevarán a cabo preservando la salud y el pudor del examinando. Al acto sólo podrá asistir el abogado o una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho.