Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Contrato social de constitución de sociedad, Esquemas y mapas conceptuales de Contabilidad

Documento de constitución de sociedad dedicada a la presentación de servicios de hospedaje. Cumple normas de Ley 19550 (ley de sociedades) Argentina.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2018/2019
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 16/08/2019

Gastoncifuentes
Gastoncifuentes 🇦🇷

4.8

(4)

5 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONTRATO SOCIAL- BOSQUE SUR APART SRL.
En la ciudad de Esquel, provincia de Chubut a los 2 días del mes de enero de 2017 entre
los señores Juana Martín, argentina, Documento Nacional de Identidad 25.472.787,
nacido el 27 de febrero de 1977,CUIT 27-25.472787-5 domiciliada en la calle Avenida
Fontana 920 de la ciudad de Esquel, de profesión licenciada en Administración de
Empresas Turísticas y el señor Pablo Castaño, argentino, Documento Nacional de
Identidad 29.814.895, nacido el 23 de octubre de 1979, CUIT 20-29814895-0,
domiciliado en la calle 25 de mayo 936 de la ciudad de Esquel, de profesión empresario
convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme
a lo establecido por la L.G.S 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y
condiciones que se establecen a continuación:
PRIMERA: En la fecha que se menciona queda constituida la Sociedad de
Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos que girará bajo la denominación de
BOSQUE SUR APART S.R.L. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle
Los Notros 1440 de la localidad de Esquel, provincia de Chubut, República Argentina.
SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 20 años a partir de la fecha de su
inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el
acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.
TERCERA: El objeto social será el de prestar servicios de alojamiento de personas en
cualquiera de las formas que las leyes vigentes o futuras establezcan con y sin desayuno y
cualquier otra actividad que esté relacionada con la hotelería u hospedaje en general
Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá realizar todos los actos o
contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto
Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones concordantes con el Código Civil y el Código de
Comercio.
CUARTA: El capital social se fija en la suma de $ 950.000 que se divide en 9.500 cuotas
iguales de valor nominal $ 100 cada una y de un voto por cuota. Las cuotas son suscriptas
en las siguientes proporciones: La señora Juana Martín 4.650 cuotas, por la suma de
pesos cuatrocientos sesenta y cinco mil ($ 465.000). El señor Pablo Castaño 4.850 cuotas
por la suma de pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil ($ 485.000). Se conviene que el
capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas
suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del
capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la
misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.
QUINTA: En éste acto, la socia Juana Martín integra en efectivo la suma de pesos
doscientos mil ($ 200.000), y equipamiento apto para alojamiento por pesos doscientos
sesenta y cinco mil ($ 265.000) y el socio Pablo Castaño un inmueble valuado en pesos
cuatrocientos cuarenta y cinco mil ($ 445.000)- El valor del edificio es de pesos trescientos
sesenta y cinco mil (365.000) y el valor del terreno de pesos ochenta mil (80.000) -.
Debiendo integrar el socio Castaño, el saldo en efectivo en un término no mayor de dos
pf2
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Contrato social de constitución de sociedad y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

CONTRATO SOCIAL- BOSQUE SUR APART SRL.

En la ciudad de Esquel, provincia de Chubut a los 2 días del mes de enero de 201 7 entre los señores Juana Martín, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 25 .472.787, nacido el 27 de febrero de 1 9 77,CUIT 27- 25 .472 787 - 5 domiciliada en la calle Avenida Fontana 920 de la ciudad de Esquel, de profesión licenciada en Administración de Empresas Turísticas y el señor Pablo Castaño, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 29. 814 .895, nacido el 23 de octubre de 1979 , CUIT 20 - 29814895 - 0, domiciliado en la calle 25 de mayo 936 de la ciudad de Esquel, de profesión empresario convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la L.G.S Nº 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: En la fecha que se menciona queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos que girará bajo la denominación de BOSQUE SUR APART S.R.L. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Los Notros 1440 de la localidad de Esquel, provincia de Chubut, República Argentina. SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 20 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad. TERCERA: El objeto social será el de prestar servicios de alojamiento de personas en cualquiera de las formas que las leyes vigentes o futuras establezcan con y sin desayuno y cualquier otra actividad que esté relacionada con la hotelería u hospedaje en general Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá realizar todos los actos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones concordantes con el Código Civil y el Código de Comercio. CUARTA: El capital social se fija en la suma de $ 950 .000 que se divide en 9.5 00 cuotas iguales de valor nominal $ 100 cada una y de un voto por cuota. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones : La señora Juana Martín 4.65 0 cuotas, por la suma de pesos cuatrocientos sesenta y cinco mil ($ 465.000). El señor Pablo Castaño 4.85 0 cuotas por la suma de pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil ($ 485 .000). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. QUINTA: En éste acto, la socia Juana Martín integra en efectivo la suma de pesos doscientos mil ($ 2 00 .000), y equipamiento apto para alojamiento por pesos doscientos sesenta y cinco mil ($ 265.000) y el socio Pablo Castaño un inmueble valuado en pesos cuatrocientos cuarenta y cinco mil ($ 445.000)- El valor del edificio es de pesos trescientos sesenta y cinco mil (365.000) y el valor del terreno de pesos ochenta mil (80.000) -. Debiendo integrar el socio Castaño, el saldo en efectivo en un término no mayor de dos

años contados desde la fecha. SEXTA: La administración social será ejercida por la socia Juana Martín, lo mismo que el uso de la firma social, con el cargo de Socio Gerente. Podrá como tal realizar todos los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social dentro de los límites de los artículos de la L.G.S 19.550 y sus modificatorias. Para la disposición de los bienes registrables de la sociedad se requerirá el consentimiento de todos los socios. Durará en su cargo tres ejercicios, pudiendo ser reelegido. SEPTIMA: El ejercicio social finalizará el 31 de marzo de cada año. En dicha fecha deberá realizarse un balance general y demás estados contables que prescribe la legislación vigente. Los cuales serán puestos a disposición de los socios para su aprobación dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio en reunión de socios convocada al efecto. OCTAVA: Los socios se reunirán en asamblea de socios, convocada al efecto por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social, o cuando lo requiera el gerente, para tratar los temas previstos en la L.G.S 19.550 y con las mayorías allí determinadas. Del acto deberá labrarse un acta que se transcribirá en el libro de actas de la sociedad el cual deberá ser firmado por todos los socios. NOVENA: De las ganancias líquidas y realizadas se destinará; a) el 5% a reserva legal que determina la Ley 19.550 hasta alcanzar el 20% del capital social. b) el importe que se determine para la remuneración del gerente. c) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a su respectivo capital suscripto. DÉCIMA: Los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma total o parcial a otros socios o terceros. La cesión entre socios es libre, requiriéndose para el caso de cederse a terceros la aprobación de la reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de de la Ley General de Sociedades. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de actas de a la sociedad y se comunicará conjuntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor, la cual previa publicación en el Boletín Oficial las inscribirá sin requerir reforma estatutaria DËCIMA PRIMERA: Los socios se comprometen a gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio; quedan autorizados a aceptar cualquier modificación contractual. Las dudas en la interpretación de éste contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales vigentes y las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil. De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechas indicadas en el encabezamiento.