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Orientación Universidad
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Código civil resumen libro 1, Resúmenes de Derecho Civil

Resumen del libro 1 del código civil peruano.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 19/04/2020

beatriz-pilar-mamani-ventura
beatriz-pilar-mamani-ventura 🇵🇪

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SECCIÓN PRIMERA: PERSONAS NATURALES
TITULO I: PRINCIPIO DE LA PERSONA
SUJETO DE DERECHO: En el art. 1 nos indica que la persona es sujeto de derecho desde
su nacimiento y la atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que éste nazca
vivo.
RECONOCIMIENTO DEL EMBARAZO O PARTO: En el art. 2 indica que la mujer
puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o parto con citación de las
personas que tengan el interés en el nacimiento.
TÍTULO II: DERECHOS DE LA PERSONA
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: El art. 5 indica
que el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor, entre otros derechos a
la persona humana que son irrenunciables, el cual no pueden ser objeto de cesión.
DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS: En el art. 7 indica que la donación de la
donación de las partes del cuerpo, órganos o tejidos que n o se regeneren no debe perjudicar
gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante.
Por otra parte, en el art. 8 nos dice que la persona puede disponer altruistamente de todo o
parte de su cuerpo para que sea utilizado después de su muerte con fines de interés social o
para la prolongación de la vida humana. También se puede realizar la revocación de la
donación del cuerpo humano, esto se puede realizar antes de su consumación o después de
su muerte, esto está contemplado en el art. 9.
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR: En el art. 14 señala que la
intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el
asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes,
ascendientes o hermanos.
TÍTULO III: NOMBRE
DERECHO AL NOMBRE: El art. 19 indica que toda persona tiene el derecho y el deber
de llevar un nombre. Este incluye apellidos.
INDEMNIZACIÓN POR USURPACIÓN DE NOMBRE: El art. 28 señala que nadie
puede usar el nombre que no le corresponde, el que es perjudicado por la usurpación, tiene
acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda.
TÍTULO V: DOMICILIO
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SECCIÓN PRIMERA: PERSONAS NATURALES

TITULO I: PRINCIPIO DE LA PERSONA

SUJETO DE DERECHO: En el art. 1 nos indica que la persona es sujeto de derecho desde su nacimiento y la atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que éste nazca vivo. RECONOCIMIENTO DEL EMBARAZO O PARTO: En el art. 2 indica que la mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o parto con citación de las personas que tengan el interés en el nacimiento. TÍTULO II: DERECHOS DE LA PERSONA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: El art. 5 indica que el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor, entre otros derechos a la persona humana que son irrenunciables, el cual no pueden ser objeto de cesión. DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS: En el art. 7 indica que la donación de la donación de las partes del cuerpo, órganos o tejidos que n o se regeneren no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Por otra parte, en el art. 8 nos dice que la persona puede disponer altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado después de su muerte con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. También se puede realizar la revocación de la donación del cuerpo humano, esto se puede realizar antes de su consumación o después de su muerte, esto está contemplado en el art. 9. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR: En el art. 14 señala que la intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos. TÍTULO III: NOMBRE DERECHO AL NOMBRE: El art. 19 indica que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye apellidos. INDEMNIZACIÓN POR USURPACIÓN DE NOMBRE: El art. 28 señala que nadie puede usar el nombre que no le corresponde, el que es perjudicado por la usurpación, tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda. TÍTULO V: DOMICILIO

DOMICILIO: En el art. 33 el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. DOMICILIO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: En el art. 38 funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el art. 33. TÍTULO V: CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE EJERCICIO PLENA CAPACIDAD DE EJERCICIO: El art. 42 señala que tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido 18 años de edad, salvo lo dispuesto en los Artículos 43º y 44º. INCAPACIDAD ABSOLUTA: Son absolutamente incapaces (art. 43): Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley y los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. INCAPACIDAD RELATIVA: Son relativamente incapaces (art. 44): Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad, los retardados mentales, los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. TÍTULO VI: AUSENCIA DESAPARICIÓN: El art. 47 indica que cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de 60 días sin noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, pueden solicitar la designación de curador interino. DECLARACIÓN JUDICIAL DE AUSENCIA: Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia (art. 49). POSESIÓN TEMPORAL DE LOS BIENES DEL AUSENTE: El art. 50 señala que en la declaración judicial de ausencia se ordenará dar la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes serían sus herederos forzosos al tiempo de dictarla. Si no hubiere persona con esta calidad continuará, respecto a los bienes del ausente, la curatela establecida en el art.. DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR JUDICIAL: Según el art. 54 a solicitud de cualquiera que haya obtenido la posesión temporal de bienes del ausente, se procede a la designación de administrador judicial

El comité que no se haya constituido mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros. Son responsables solidarios quienes aparezcan como organizadores del comité y quienes asuman la gestión de los aportes recaudados. Cumplida la finalidad propuesta, el Ministerio Público solicita de oficio, la disolución del comité y la rendición de cuentas.