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Bonassie problemas del mundo medieval, Monografías, Ensayos de Historia Europea

Texto de clase. Apuntes. Etc. Etc

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 11/07/2025

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Texto. Los Orígenes del Feudalismo en el Mundo Mediterráneo
Autores. Malpica-Quesada
El Proceso De Feudalización En Cataluña Y Francia Del Sur:
Similitudes Y Diferencias*
Pierre Bonnassie
Comprobar muchas similitudes en los orígenes y en los resultados de la crisis feudal al Norte y al
Sur de los Pirineos es bastante natural, todas las regiones situadas entre el Atlántico y los Alpes y
entre Auvernia y el Penedés pertenecen a la misma área cultural y sus habitantes casi hablan la
misma lengua (en el siglo XI, el catalán todavía se diferencia muy poco de la lengua de oc; en
verdad, el catalán, el gascón, el lemosino, etc. no son más que idiomas de una misma lengua);
además, tuvieron muchas veces, desde siglos, una historia común. Sin embargo, se perciben
también diferencias manifiestas, no tanto quizás en el grado de feudalización, como en los ritmos
del proceso de génesis del feudalismo. Anticipando sobre lo que voy a decir, tengo que señalar en
seguida que la crisis generadora de las estructures feudales empieza antes en Francia del Sur
(sobre todo en Aquitania y Auvernia) que en Cataluña: en el primer caso hacia 980, en el segundo
sólo hacia 1030-1040. Además, esta crisis dura más tiempo al Norte que al Sur de los Pirineos y
toma formas diferentes. El objeto de esta ponencia es intentar explicar estas diferencias en la
cronología y las formas de feudalización.
I. La Organización De Los Poderes Y Las Estructuras Sociales Antes De Ia Crisis
Feudal
A. La organización de los poderes
En todas partes se nota la supervivencia de tradiciones muy antiguas que se remontan al reino
visigodo y, más allá, al Bajo Imperio Romano.
1. Tradición jurídica. En Cataluña, la ley visigoda es el fundamento de todo el procedimiento
judicial. En los documentos del siglo X y principios del XI se encuentran centenares de citas de la
lex gothica, es decir del “Código de Recesvinto”. La ley de Toledo sigue siendo considerada como
sagrada y es escrupulosamente respetada. La prueba escrita prevalece sobre todas las otras, el
duelo judicial está prohibido y las ordalías son casi desconocidas. Sobre todo, no hay otra forma
de justicia que la ejercida por los tribunales públicos: condales, vizcondales, episcopales,
vicariales. En Septimania, la situación es casi idéntica: las tierras situadas entre el Ródano y los
Pirineos habían formado parte del reino de Toledo y conservan las mismas prácticas jurídicas.
En el resto de Francia del Sur, las cosas son menos claras porque no había aquí un código único
al que referirse, pero la gente tenía resúmenes, breviarios de derecho romano, que se aplicaban a
todos los asuntos de la vida pública y privada. A principios del siglo X encontramos, por ejemplo,
en la Vita de San Gerardo de Aurillac, una referencia, implícita, pero segura, a la lex Fufia Canina
(una ley del siglo II) sobre las manumisiones de esclavos. De la misma manera, hacia el año 1020,
en un testamento de Auvernia, se puede observar una cita del Código teodosiano: “sicut continetur
in libro theodosiano...”.
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Autores. Malpica-Quesada

El Proceso De Feudalización En Cataluña Y Francia Del Sur:

Similitudes Y Diferencias*

Pierre Bonnassie

Comprobar muchas similitudes en los orígenes y en los resultados de la crisis feudal al Norte y al Sur de los Pirineos es bastante natural, todas las regiones situadas entre el Atlántico y los Alpes y entre Auvernia y el Penedés pertenecen a la misma área cultural y sus habitantes casi hablan la misma lengua (en el siglo XI, el catalán todavía se diferencia muy poco de la lengua de oc; en verdad, el catalán, el gascón, el lemosino, etc. no son más que idiomas de una misma lengua); además, tuvieron muchas veces, desde siglos, una historia común. Sin embargo, se perciben también diferencias manifiestas, no tanto quizás en el grado de feudalización, como en los ritmos del proceso de génesis del feudalismo. Anticipando sobre lo que voy a decir, tengo que señalar en seguida que la crisis generadora de las estructures feudales empieza antes en Francia del Sur (sobre todo en Aquitania y Auvernia) que en Cataluña: en el primer caso hacia 980, en el segundo sólo hacia 1030-1040. Además, esta crisis dura más tiempo al Norte que al Sur de los Pirineos y toma formas diferentes. El objeto de esta ponencia es intentar explicar estas diferencias en la cronología y las formas de feudalización.

I. La Organización De Los Poderes Y Las Estructuras Sociales Antes De Ia Crisis

Feudal

A. La organización de los poderes

En todas partes se nota la supervivencia de tradiciones muy antiguas que se remontan al reino visigodo y, más allá, al Bajo Imperio Romano.

  1. Tradición jurídica. En Cataluña, la ley visigoda es el fundamento de todo el procedimiento judicial. En los documentos del siglo X y principios del XI se encuentran centenares de citas de la lex gothica, es decir del “Código de Recesvinto”. La ley de Toledo sigue siendo considerada como sagrada y es escrupulosamente respetada. La prueba escrita prevalece sobre todas las otras, el duelo judicial está prohibido y las ordalías son casi desconocidas. Sobre todo, no hay otra forma de justicia que la ejercida por los tribunales públicos: condales, vizcondales, episcopales, vicariales. En Septimania, la situación es casi idéntica: las tierras situadas entre el Ródano y los Pirineos habían formado parte del reino de Toledo y conservan las mismas prácticas jurídicas.

En el resto de Francia del Sur, las cosas son menos claras porque no había aquí un código único al que referirse, pero la gente tenía resúmenes, breviarios de derecho romano, que se aplicaban a todos los asuntos de la vida pública y privada. A principios del siglo X encontramos, por ejemplo, en la Vita de San Gerardo de Aurillac, una referencia, implícita, pero segura, a la lex Fufia Canina (una ley del siglo II) sobre las manumisiones de esclavos. De la misma manera, hacia el año 1020, en un testamento de Auvernia, se puede observar una cita del Código teodosiano: “sicut continetur in libro theodosiano...”.

Autores. Malpica-Quesada

Así pues, en todas partes hay reminiscencias muy vivas, muy funcionales, del derecho romano, que sigue regulando las relaciones sociales. Además, no hay otra forma de documento que la carta (cartas de venta, de donación, etc.) con pleno valor dispositivo, escrita en presente y en modo personal, que constituye por sí misma el acto jurídico que tiene fuerza para crear el derecho. Nada parecido, por lo tanto, a las noticias, más o menos informales, de la época siguiente.

  1. Tradición política. Tanto al Norte como al Sur de los Pirineos, subsiste el concepto romano de res publica, de dominio público, soberanía pública, derecho público. La autoridad está encarnada por condes y duques, todos investidos de poderes de origen real y actuando como soberanos (el rey capelo está totalmente ausente al sur de Auvernia). Por ejemplo, el duque Guillermo V de Aquitania se da a sí mismo el título de totius Aquitaniae monarchus y varios son los condes que hablan de su condado como el regnum suum. A un nivel inferior, vizcondes y vicarios son considerados como personae publicae y administran circunscripciones públicas llamadas ministerio o vicariae.

Pero hay dos observaciones que hacer a este cuadro. Primeramente, la fuerza de la autoridad pública no es la misma en todas partes. Es máxima en Cataluña, principalmente en tiempos del prestigioso conde Ramón Borren (993-1018). Aquí se mantiene una ideología directamente derivada de los Concilios de Toledo e Isidoro de Sevilla, cuyo “Libro de las Sentencias” sigue siendo muy conocido: ideología que hace del princeps el fiador del derecho, del rectum (“Nos rectores”, se proclaman Ramón Sorrell y su esposa Ermessendis). En Cataluña, hay también que tener en cuenta el papel del conde como jefe de guerra frente al Islam, como coordinador de las empresas militares y, a veces, de las actuaciones diplomáticas. En Francia del Sur, donde esos factores no existen, la autoridad, ya a mediados del siglo X, está mucho más debilitada.

Segunda objeción: la aparición del feudo. La palabra aparece muy temprano en Languedoc y Cataluña, bajo la forma de fevum o feu. La primera mención se encuentra ya en el año 899 en el “Cartulario de Maguelonne". Pero hay que considerar bien lo que es un feudo en estas regiones antes del año 1000: es una tierra pública concedida por una autoridad pública (una potestas: duque, conde u obispo) a un agente de esta autoridad, en remuneración de un servicio público. Por esto se explica la sinonimia de las dos palabras fevum y fiscum: la expresión fevum sive fiscum es muy corriente en los textos. El feudo es una institución fiscal: no hay todavía feudos privados. Pero el feudo existe y va a ser, un poco más tarde, el instrumento más funcional de la feudalización.

B. Las estructuras sociales

También tienen sus raíces en un pasado muy remoto.

  1. Tanto en Francia del Sur como en Cataluña se nota una larga supervivencia de las estructuras esclavistas. En el siglo IX, la esclavitud se encuentra por todas partes en los campos. Gerardo de Aurillac, por ejemplo, que murió en el año 909, manda que sean manumitidos cien esclavos suyos y añade que hubiera deseado liberar muchos más, si la ley —la ley romana— lo hubiera autorizado. En Cataluña, a principios del siglo X, hay esclavos no solamente en la zona pirenaica —en Cerdaña, por ejemplo— sino también en tierras de frontera, como en los dominios condales al Oeste del Llobregat.

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estudios realizados tanto por J.M Salrach, como por mí mismo y presentados al X Coloquio de Flaran, muestran que la fase de intensidad máxima de las roturaciones se sitúa en la segunda mitad del siglo IX y en la primera del X (más precisamente, entre los años 860 y 930/940). En Francia del Sur no hay datos tan precisos, pero también se observan índices de crecimiento temprano. Pues, en todas estas regiones, la agricultura manifiesta muy pronto sus capacidades para producir bienes comercializables (tanto trigo, como vino y otros diversos productos).

En cuanto a los intercambios, el crecimiento es espectacular, sobre todo alrededor del año 1000 (en los dos últimos decenios del X y los dos primeros del XI). La gran novedad consiste en la entrada de cantidades cada vez más importantes de numerario musulmán, o sea, de mancusos. No hace falta explicar el fenómeno, basta con comprobarlo. Se nota esencialmente en Cataluña (Barcelona se transforma en una especie de “Eldorado” de Europa), pero también, a escala más reducida, al Norte de los Pirineos: en Narbona, en Roergue, en Auvernia, se encuentran menciones a la circulación de monedas árabes. Y con la moneda musulmana penetran igualmente productos de lujo: tejidos de seda y de brocado, vestidos de alto precio, tapices, joyas, etc. Todo un vocabulario árabe relativo a estas mercancías suntuosas invade los textos catalanes: alambrugos, aliphaphas, almuzalias, almatracts, almofrex, bambeds, berrenganos, ciclatones, etc. En consecuencia, se nota un enriquecimiento rápido de una sociedad que había sido hasta ahora pobre. La aparición de estas nuevas riquezas es causa de tensiones. Se van a desarrollar luchas muy duras para su apropiación.

  1. Las transformaciones que conocen las técnicas militares van además a agravar estos conflictos y darles nuevas dimensiones. En general, tienden a dar una superioridad absoluta al combatiente a caballo (miles, caballarius) respecto al peón: provocan, pues, una ruptura de los antiguos equilibrios entre la aristocracia y el campesinado. La nobleza tiene ahora a la vez motivos para entrar en la lucha (la conquista de los nuevos ingresos) y medios para conseguir su meta.
  2. El debilitamiento del poder político constituye la tercera gran causa del surgimiento de la violencia. Este fraccionamiento, esta quiebra de la autoridad pública, es mucho más temprana en Francia del Sur que en Cataluña. En Aquitania, en Auvernia, el síntoma más claro de esta disolución es el desarrollo del movimiento de la Paz de Dios, que empieza aquí desde los años 980-990 con la asamblea de Charroux (989) y otras menos conocidas (Coler, Saint-Paulien). Hombres y mujeres se ponen en marcha y se reúnen por millares, implorando ayuda al cielo contra los autores de rapiñas y matanzas, y los obispos (algunos de ellos) intentan contestar a su angustia excomulgando a los milites responsables o amenazando con excomulgarles. Estos datos prueban, por un lado, que las violencias ya habían comenzado en muchísimos lugares y, por otro, que las autoridades se muestran totalmente incapaces de reprimirlas.

Pero hay otros síntomas. Uno de los más obvios es la degradación del procedimiento judicial. Tenemos noticias de pleitos, en los años 1000-1020, en los que se aprecia que los litigantes se presentan al tribunal con escoltas armadas, amenazan a los jueces, recusan todo procedimiento escrito y no aceptan otro modo de prueba que el duelo judicial. A veces, el pleito no puede terminarse y se transforma en guerra privada. De una manera más general, la pérdida de confianza en la carta escrita es manifiesta. En la documentación de los años 980-1020, la carta se ve reemplazada por la noticia, y sobre todo por una forma particular de noticia, la noticia guarpitoria, que tiene por función recordar una cesión de bienes efectuada oralmente, ante

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testigos, según un ritual apropiado. Al mismo tiempo, se multiplican las convenientiae, que son pactos concluidos libremente entre linajes, sin intervención de jurisdicción alguna.

En Cataluña se observan los mismos fenómenos, pero con un retraso notable. Permaneciendo aún muy fuerte en tiempos del conde Ramón Borrell, el poder condal sólo da signos de debilitamiento en el reinado de su hijo, Berenguer Ramón I, justamente llamado “El Corbat” (1018- 1035). Entonces aparece el movimiento de “Paz y Tregua” en la asamblea de TouIouges de 1027, mientras la justicia pierde gran parte de su serenidad (primera mención de un duelo judicial en 1024). Entonces también se negocian las primeras convenientiae entre linajes nobiliarios.

B. Modalidades

La cronología de la crisis es por consiguiente muy diferente en Francia del Sur y en Cataluña y distintas también son sus características.

En Francia del Sur se puede hablar de un verdadero frenesí de violencia, que toma muy diferentes formas: saqueos, ataques a mano armada, robos de ganado, homicidios, mutilaciones, capturas con petición de rescate, etc. Sobre todo, la guerra se instala, de manera casi permanente, entre los numerosos castillos que se levantan en esta época: guerra privada, linaje contra linaje. Las fuentes hagiográficas del siglo XI (particularmente el Liber Miraculorum Sancte Fidis escrito en la abadía de Conques) son verdaderas antologías de escenas de horror. Pero el mismo ambiente se encuentra en los documentos concretos, por ejemplo en las actas de los cartularios de Lézat (al Sur de Toulouse), de Saint-Mont (en Gascuña) o de Sauxillanges (en Auvernia). Todas estas regiones entran en una especie de espiral de la violencia —violencia sin dirección fija, anárquica, endémica— que empieza hacia 980 y que no se apacigua antes de la segunda mitad del siglo XI.

En Cataluña, al contrario, tenemos una crisis breve, pero aguda, que consiste en una sublevación de los barones contra Ramón Berenguer I, en una lucha frontal entre la aristocracia y el poder condal. Es un episodio bien delimitado entre dos fechas: en 1041 se da el primer asalto contra el palacio condal de Barcelona; en 1059 los rebeldes capitulan. Ya he descrito en varias ocasiones esta crisis en otros lugares, ahora quisiera únicamente subrayar dos de sus aspectos. Primero, se presenta como una convulsión general de la sociedad catalana: no sólo afecta al condado de Barcelona, sino también a los de Gerona y Ausona, y, bajo otras formas, a los condados pirenaicos de Pallars, Urgel y Cerdaña. Segundo —lo más notable— termina con una victoria total del poder condal: caso rarísimo en Occidente que, fuera de Cataluña, apenas se encuentra en la Normandía del duque Guillermo. En 1059, el jefe de los rebeldes, Mirón Geriberto, es juzgado por el tribunal condal, condenado y desterrado... y se marcha a tierras musulmanas donde morirá al año siguiente.

III. Los Resultados De La Crisis

Son a la vez parecidos y diferentes en Francia del Sur y en Cataluña. Parecidos, porque las causas profundas de la crisis fueron las mismas y porque fueron iguales las motivaciones de los milites. Diferentes, por las características que tomó esa mutación en una y otra parte, tanto en su desarrollo, como, sobre todo, en su epílogo. Quisiera aquí poner de relieve tres de los resultados

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Finalmente, ¿cómo son remunerados el castlà y los milites? Lo son casi únicamente mediante feudos. Pero el feudo ha perdido durante la crisis se carácter público, se ha transformado en una institución privada. Al mismo tiempo, su empleo se ha generalizado: se observa, en efecto, en Cataluña, durante los años 1040-1050, una verdadera inflación de concesiones feudales.

El feudo del castlà es la castlania. Hay que señalar que esta palabra aparece en las mismas fechas (1040-1050) en Provenza, Languedoc y Cataluña. En todas partes designa el conjunto de bienes e ingresos que, en el interior del distrito del castillo, compone la dotación del castlà; dotación que, por definición, nunca comprende el castillo, del cual el castlà asume únicamente la guarda (lo tiene en commenda, no en feudo). El feudo del simple miles es, por su parte, la caballería (los textos precisan: la caballería de feto). Estos feudos son de composición diversa. Pueden ser sueldos (como en Castilla, pero aquí los sueldos están infeudados: por ejemplo, tres onzas de oro anuales por una caballaria de feu) o, naturalmente, tierras (una explotación agrícola por un feudo de miles, algunas veces dos o tres). Pero sobre todo, se componen de ingresos (fracciones de toltas, questís, peajes, etc.), basados casi siempre en las nuevas tasas impuestas a los campesinos en el marco del señorío castral.

B. Aparición de nuevas relaciones entre nobleza y campesinado y nuevas formas de dependencia

El castillo se define como un nuevo centro de poder. Este poder (“banal” o “jurisdiccional”, las palabras importan poco) se ejerce sobre un distrito (mandamentum, districtum o más frecuentemente castrum) más o menos amplio: de una a diez parroquias por lo general. Es un poder de naturaleza extra-económica, que resulta de la fuerza militar representada por la mesnata del castillo y que se impone a todos los antiguos campesinos libres. Uno de los rasgos más notables de la crisis feudal es esta sumisión de los campesinos a una autoridad fundamentalmente arbitraria en su origen y en su ejercicio, que podemos llamar señorial. En todas partes las libertades de los campesinos desaparecieron en la tormenta. Un ejemplo: entre las acusaciones hechas contra Mirón Geriberto en su proceso de 1059, figura la de haber aniquilado las antiguas libertades del Vallés y del Penedés a sangre y fuego.

Es inútil describir aquí detalladamente el nuevo régimen de imposiciones que caracteriza al señorío castral. Topas, questias, forcias, placitos, usaticos: todas estas cargas nuevas son bien conocidas y las únicas palabras de malos usos o malas costumbres bastan para definirlas.

Menos estudiado, quizás, ha sido el problema del reforzamiento de los lazos de dependencia entre campesinos y señores, reforzamiento que conduce, en muchos casos, a lo que llamamos la nueva servidumbre (“le servage”). El proceso es, sin embargo, fácil de imaginar, resulta de una evolución natural: se pasa de la posesión por el señor de derechos sobrm, los hombres a la posesión de los hombres mismos. Este proceso pudo ser muy rápido y, para ejemplificarlo, quisiera citar un texto muy significativo (y poco conocido) del Cartulario de Lézat, texto que considero un poco como el acta de nacimiento de la servidumbre en Languedoc. No está fechado, pero se puede atribuir a los años 1010-1025. El abad de Lézat se queja al conde de Toulouse de muchas usurpaciones hechas en sus dominios por varios barones y pide la restitución de las tierras usurpadas. El conde es incapaz de hacer justicia, pero da una compensación: autoriza a todos sus feudatarios (“illís a quibus viderut teneri senioraticos suos”) a dar al monasterio hombres y mujeres (homines sive

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feminas) que viviesen en feudos que le pertenecían: “illi qui donare voluerint homines sive feminas Domino Deo et a loco iam dicto jussum est ab illo ut licentiam habeant faciendi” durante su vida, se reserva solamente la mitad de estos hombres y mujeres. Poco después, en otras zonas de Languedoc, aparecen actas de donación de hombres: alrededor del año 1045 cerca de Béziers, por ejemplo. En la segunda mitad del siglo XI, estas alienaciones son ya muy numerosas, tanto en Languedoc como en Gascuña.

En Cataluña, estas reducciones a la servidumbre aparecen un poco más tarde. Un primer índice se encuentra en una forma de homenaje exigido a los campesinos, que anuncia al homenaje servil: ya en 1045-1046, Alamany de Cervelló y su mujer, hablando de los campesinos sometidos a su señorío, les designan como “omines de nostro ominatico”. Las primeras donaciones de hombres y mujeres datan de 1050-1060, pero no se hacen frecuentes antes de los últimos veinte años del siglo XI.

Hay, pues, como siempre, algunas diferencias de cronología entre Cataluña y Francia del Sur, pero tanto en el fenómeno de militarización de la sociedad, como en el de la aparición de la servidumbre, las similitudes predominan. Al contrario, las divergencias son muy grandes en el terreno político: el de la reconstrucción de los poderes.

Nota

  • Este texto, redactado originalmente en castellano por su autor, ha sido revisado por Tomás Quesada