Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Avance académico en la u, Apuntes de Métodos Computacionales

Hola amigos estamos haciéndolo real porque queremos derecho

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 12/07/2025

b2d6r8wh2b
b2d6r8wh2b 🇧🇴

2 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
3
YO SOY ABOGADO, RESPETO LAS NORMAS Y LAS LEYES
ACTIVIDAD N° B (GRUPAL)
NOMBRES Y APELLIDOS: 1. WENDY ITATI BUSTAMANTE VARGAS
2. MARIA DEL ROSARIO LAZARTE FRIAS
3. AMILKAR MALDONADO ALVAREZ
4. RONALD MARIO PINTO SANCHEZ
5. AVELINA EUGENIA ROCHA USTARIZ
Situación1:
EL AÑO 2009 LOS SEÑORES ALBERTO POMA CHOQUE Y ALICIA ALI MAMANI, TUVIERON RELACIONES LUEGO DE CONSUMIR
BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SIN EMBARGO LUEGO DE 9 MESE LA SRA. ALICIA ALI LE DICE A DON ALBERTO POMA QUE
TUVIERON UN HIJO, COMO NO SE ENCONTRABAN CASADOS EL 2011, REALIZARON UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
EL AÑO 2012 LA PROGENITORA SOLICITA ASISTENCIA FAMILIAR EN LA VÍA JUDICIAL, ENTONCES EL PADRE COMIENZA A
PAGAR ASISTENCIA FAMILIAR SIN OPOSICIÓN.
EL 2013, LA SRA. CONTRAE NUEVAS NUPCIAS, POR LO QUE DECIDE DEJAR A SU HIJO CON EL PROGENITOR EN LA CASA DE
SUS ABUELOS PATERNOS (EL PROGENITOR VIVÍA CON SUS PADRES), Y ANTE LA DEVOLUCIÓN DEL MENOR EL AÑO 2016
CON LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ. PERO EL AÑO 2016 EL PROGENITOR, DECIDE HACERSE LA
PRUEBA DE PATERNIDAD, DONDE EL RESULTADO DETERMINA QUE NO ES EL PADRE BIOLÓGICO DEL NIÑO, POR LO QUE
EL PROGENITOR DECIDE HACER UNA DEMANDA DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD A LA PROGENITORA” LA
DEMANDADA, NO SE APERSONA NI SE PRESENTA AL PROCESO DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD, SIN EMBARGO CON SU
ABOGADO ADJUNTA LA PRUEBA DE EXTEMPORÁNEA LA NEGACIÓN DE PATERNIDAD DE SU HIJO, EL JUEZ PUBLICO MIXTO
DE FAMILIA, EL 2019 EN SENTENCIA DECLARA PROBADA LA DEMANDA DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD.
SELLO DE LA FECHA
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Avance académico en la u y más Apuntes en PDF de Métodos Computacionales solo en Docsity!

ACTIVIDAD N° B (GRUPAL) NOMBRES Y APELLIDOS: 1. WENDY ITATI BUSTAMANTE VARGAS

  1. MARIA DEL ROSARIO LAZARTE FRIAS
  2. AMILKAR MALDONADO ALVAREZ
  3. RONALD MARIO PINTO SANCHEZ
  4. AVELINA EUGENIA ROCHA USTARIZ Situación 1: EL AÑO 2009 LOS SEÑORES ALBERTO POMA CHOQUE Y ALICIA ALI MAMANI, TUVIERON RELACIONES LUEGO DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SIN EMBARGO LUEGO DE 9 MESE LA SRA. ALICIA ALI LE DICE A DON ALBERTO POMA QUE TUVIERON UN HIJO, COMO NO SE ENCONTRABAN CASADOS EL 2011, REALIZARON UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EL AÑO 2012 LA PROGENITORA SOLICITA ASISTENCIA FAMILIAR EN LA VÍA JUDICIAL, ENTONCES EL PADRE COMIENZA A PAGAR ASISTENCIA FAMILIAR SIN OPOSICIÓN. EL 2013, LA SRA. CONTRAE NUEVAS NUPCIAS, POR LO QUE DECIDE DEJAR A SU HIJO CON EL PROGENITOR EN LA CASA DE SUS ABUELOS PATERNOS (EL PROGENITOR VIVÍA CON SUS PADRES), Y ANTE LA DEVOLUCIÓN DEL MENOR EL AÑO 2016 CON LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ. PERO EL AÑO 2016 EL PROGENITOR, DECIDE HACERSE LA PRUEBA DE PATERNIDAD, DONDE EL RESULTADO DETERMINA QUE NO ES EL PADRE BIOLÓGICO DEL NIÑO, POR LO QUE EL PROGENITOR DECIDE HACER UNA “ DEMANDA DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD A LA PROGENITORA” LA DEMANDADA, NO SE APERSONA NI SE PRESENTA AL PROCESO DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD, SIN EMBARGO CON SU ABOGADO ADJUNTA LA PRUEBA DE EXTEMPORÁNEA LA NEGACIÓN DE PATERNIDAD DE SU HIJO, EL JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, EL 2019 EN SENTENCIA DECLARA PROBADA LA DEMANDA DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD. SELLO DE LA FECHA

CAUSA

A: A DONDE:

JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE

PATACAMAYA - (2009-2019)

Q: QUIENES:

1ER. 2DO.

 Alicia Alí Mamani (Mamá)  Alberto Poma Choque (Papá)  Niño  Abuelos paternos  Juez de Familia  Abogado  Defensoría del niño.  Médico P: PROBLEMA: DEMANDA DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD ATEMPORAL SIN PREVALECER Y CONSIDERAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y SUS VÍNCULOS AFECTIVOS.

EFECTO

ACEPTACIÓN

VOLUNTARIA DE

PATERNIDAD

- Estabilidad emocional del niño - Pago de asistencia familiar. - El niño, contar con la identidad de padre y madre. - El niño, cuente con lazos y emociones con los abuelos paternos. NEGACIÓN DE PATERNIDAD - En el niño, un daño psicológico, desequilibrio emocional y traumas. - Supresión del nombre del progenitor. - Devolución de dinero de asistencia. - En los abuelos, la anulación de lazos afectivos con el niño. IRRESPONSABILIDA D PATERNAL - Falta de estabilidad familiar. - Pago de asistencia familiar. - Madre, contrae nupcias, deja al niño con su padre y abuelos. - Madre, no asume su rol. - Madre, instrumentación del niño por asistencia. - Madre, deja indefenso al niño, contenta la demanda con extemporánea. - Padre, no constatar su paternidad. - Padre, negligencia porque no hizo prueba de ADN. - Padre, presentar demanda de negación de paternidad después de 10 años aprox. JUEZ, ACEPTA LA NEGACIÓN - No compulsado bien el principio del interés superior del niño. - Interpuso los intereses del padre. - Violó el derecho contra la arbitrariedad del niño. - Afecta la estabilidad emocional y legal del niño - Jurisprudencia Nacional para otros casos. - Es contrario al interés superior del niño

prioridad en la tención de servicios públicos y privados. Art. 12 (Ley 548) El niño debe recibir protección y atención con preferencia legal. a) Interes superior: Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo inegral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superios de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas. b) Prioridad Absoluta: Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes Art. 58(CPE). -Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. Art. 59(CPE) I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia

sustituta, de conformidad con la ley. III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley. IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado. V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo a la ley.

3. TRATADOS INTERNACIONALES: a) (CDN) Convención sobre los derechos del niño (tiene fuerza vinculante en el bloque de constitucionalidad) Art. 3 (CDN) “En todas las medidas concernientes a los niños, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial, los Estados deben proteger y cuidar al niño …”. El interés superior del niño debe ser la consideración principal en todas las medidas que lo afecten. Art. 19 (CDN) “La obligación de los Estados partes de tomar medidas necesarias para proteger al niño, contra toda forma de violencia, incluyendo física, mental, descuido, trato negligente y explotación, incluyendo el abuso.” PRINCIPIO A LA PARTICIPACIÓN 1. JURISPRUDENCIA Art. 5 (CDN) Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño, de impartirle, en consonancia con sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Art. 4 (CDN) Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención" (principio de efectividad) "...En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional” Principio de Prioridad Absoluta. ANÁLISIS GRUPAL. –

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

La demanda de negación de paternidad fue presentada después de aproximadamente 10 años , periodo en el que el padre asumió voluntariamente su rol, con reconocimiento, presencia, y pago de asistencia familiar. El juez admitió y falló a favor de esta demanda , afectando severamente al niño , tanto emocional como jurídicamente.

II. PRINCIPIOS Y NORMAS RELEVANTES

  1. Interés Superior del Niño. o Constitución Política del Estado (Art. 60): “Es prioridad del Estado garantizar el interés superior del niño, niña y adolescente”. o Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548, Art. 8): Principio rector en toda actuación judicial o administrativa. o Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 3): El ISN debe ser una consideración primordial.
  2. Aceptación Voluntaria de la Paternidad o Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603, Art. 51 y ss.): Reconoce la presunción legal de paternidad basada en el reconocimiento voluntario y la convivencia.
  3. Imprescriptibilidad vs. Temporalidad o Si bien la acción de negación de paternidad puede ejercerse, debe hacerse dentro de plazos razonables , y no puede vulnerar derechos ya adquiridos por el niño (vínculos, identidad, estabilidad emocional).

III. ANÁLISIS CRÍTICO DEL FALLO DEL JUEZ

Error central: El juez priorizó los intereses del padre , dejando de lado los efectos devastadores en la vida del niño. Efectos del fallo judicial:Identidad jurídica y emocional del niño es alterada sin una causa justificada.  Supresión del apellido paterno y posibles vínculos civiles (herencia, seguridad social, etc.).  Trauma psicológico por la ruptura con el padre y abuelos.  Desprotección del niño , que queda sin reconocimiento paterno estable. El juez no realizó un análisis integral del interés superior del niño , ni aplicó mecanismos de protección alternativos como la figura del “padre socioafectivo”.

IV. APORTES Y CONSECUENCIAS SOCIALES

El fallo sienta un peligroso precedente jurisprudencial , pues podría motivar más demandas de negación extemporánea.  Desconoce la función protectora del Derecho de Familia , que debe privilegiar los lazos afectivos por encima de los genéticos cuando hay consolidación de roles parentales.  Ignora el concepto de “paternidad responsable” y el principio de “seguridad jurídica” para el niño.

V. CONCLUSIONES

 La demanda debió ser rechazada por extemporánea o, en su defecto, debió analizarse profundamente bajo el principio del interés superior del niño.  El juez debió valorar los lazos afectivos , la identidad y estabilidad del niño antes de aceptar la negación.  La acción del padre constituye negligencia e irresponsabilidad , y no puede fundar una demanda válida luego de 10 años de reconocimiento voluntario.