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Material de estudio acerca del derecho constitucional y sus derechos básicos.
Tipo: Apuntes
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Es la rama del derecho público que tiene por el objetivo la organización del estado y sus poderes, la declaración de los derechos y las instituciones que los garantizan
Constitucionalismo derecho de la tercera generación Busca protección del medio ambiente, intereses difusos q todos gozamos, dignidad dela persona humana a través de nuevas variantes, no hay de titular de derecho obligado hay intereses jurídicamente protegidos, derecho al consumidor. Hay distintos tipos Constituciones escritas No escritas Rígidas Flexibles Se clasifican por contradicción Argentina tiene una constitución escrita formal codificada, no hay normas dispersas, es escrita formal, rígida (para ser reformada tiene un trámite especial el que reforma la constituciones s el poder constituyente) constitución pétrea no se puede cambiar, la nuestra va a tener unas cláusulas pétreas, ej el sistema representativo republicano y federal. Tipos de clausuras Hay normas propiamente dichas y otras que no, operativas (son autosuficiente, aplicación inmediata) o programáticas (van a estar sujetas a una regulación posterior) Tiene contenido histórico La constitución es la ley superior, ninguna norma o ley inferior puede estar en contra Control de constitucionalidad es difuso (cualquier juez puede ejercerlo) en nuestro sistema Se plantea de forma incidental, se da dentro del marco de un proceso jurídico Preámbulo, es una introducción que no deja de ser una expresión de deseo del constituyente sobre la pretensión que tiene
Poca de autonomía de la voluntad y está supeditada a la aprobación del estado Necesita la convención entre la defensa y el fiscal, necesita que el juez la apruebe este acuerdo Es el conjunto de normas jurídicas que regula y tipifica el delito nos dice q acción es un delito y q sanción se le aplica En toda norma del derecho penal hay una tipificación y una sanción
Derecho de defensa: Solo condena el juez y solo puede condenar basándose en una ley anterior, no puede ser retroactivo, es irretroactivo En el delito se puede cometer de varias formas (participación)
La autonomía de la voluntad es casi nula Conjunto de norma que regula act de los órganos jurisdiccionales y el proceso y las partes el proceso, es sancionado por cada una de las provincias es un derecho de forma. Código de proceso civil y comercial código procesal penal Cada prov dicta su propio código porque cada prov conoce su idiosincrasia, sabe que plazos imponer, hoy en día con la digitalización esto está cayendo en desuso
Acción es el acto o el derecho q tenemos de iniciar un proceso judicial, hacer una petición cuando nos derechos se ven vulnerados es un derecho constitucional, esa acción me convierte en actor Proceso conjunto de los actos jurídicos q se dan para inicia un proceso judicial, el primer escrito es la demanda da inicio al
proceso, esa demanda está acompañada de la firma del abogado ya que garantiza el proceso judicial. Esa demanda la presento en el poder judicial a la cámara correspondiente Proceso civil abogado presenta la demanda, hay un sorteo sobe q juzgado me va a tocar, el juez analiza la demanda, y el juez le avisa al demandado que alguien le inicio una demanda, el actor denuncia donde vive esa persona demandada. Una vez demandada la persona tiene un plazo de 25 días para responder a la demanda
hace a cambio de una prestación de dinero, trabajo en relación de dependencia, este lo regula el derecho laboral.
trabajador
asociados de trabajadores (asociaciones gremiales) con las asociaciones de empleadores (asociaciones empresariales), se juntas según por rama
un determinado país
organización regula que no exista trabajo esclavo, también tratados cooperativos
un servicio a un empleador a cambio de una remuneración
los servicios d una persona humana
se asocia con el fin de defender derechos tienen personería gremio, tienen q ser reconocidos por el estado
que regulan una determinada rama del derecho. En el derecho laboral hay una relación de desigualdad entre las partes, la relación está regulada por la ley estrictamente.
que los va a regular. régimen de separación: lo mío es mío y lo tuyo es tuyo. Régimen de ganancialidad: todo lo que ganemos va a ir a una misma bolsa, pero los bienes son de cada uno. Si hay un divorcio, se materializa la ganancialidad de los bienes. Pasan a ser una masa uniforme que no es de ninguno de los dos. Implica un proceso judicial de divorcio, partición, división de condominio. No es que cuando uno este casado, todo lo que se compra es mitad y mitad de cada uno, sino que puedo hacer lo que quiera con mis bienes. La cosa cambia cuando me divorcio. Sin embargo, lo que se obtiene gratuitamente (herencia o donación) siempre será propio, ni después del divorcio se convierte en un bien ganancial. Unión convivencial: mínimo de 2 años, se necesitan documentos que acredite esa unión convivencial, y que sea registrado en el registro civil. No implica nada de los bienes, no tienen derechos sucesorios. Tienen la obligación de mantener el hogar común. Cuando se vende, por ejemplo, si está a nombre de uno, el otro tiene que prestar el asentimiento.))
obligaciones, los contratos, la responsabilidad civil y los títulos valores.
condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, derecho real de superficie, usufructo, uso, habitación, servidumbre, garantías y acciones posesorias reales
de muerte, sucesiones, proceso sucesorio, la legítima hereditaria y sucesiones testamentarias.
derechos personales y reales, prescripción, caducidad, privilegios, derecho de retención y normas de Derecho Internacional Privado.
persona esta sujeta a prestar una determinada acción a favor de otra. SUJETOS: activo (prerrogativa de exigir una acción de otro) y pasivo (obligado a cumplir con esa prestación) acreedor y deudor.
No causar un daño, relaciones entre vecinos). Requisitos del objeto: posibilidad material o jurídica de que esa prestación se dé. Imposibilidad jurídica: vender la casa rosada o el obelisco. Licito (compra venta de personas, órganos) determinado o determinable (la prestación tiene que estar descripta en el contrato o en el instrumento que de lugar a la obligación// o a futuro)
la obligación (contrato de compra venta, contrato de mutuo) Necesidad de causa: No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico OBLIGACIONES Civiles y naturales: civiles, son jurídicamente ejecutables, dan derecho a exigir jurídicamente su cumplimiento. Naturales, existe la obligación, pero no son jurídicamente exigibles. (Obligaciones prescriptas, a partir de un determinado año ya no es exigible) se transforma de una obligación civil a natural. Según la naturaleza de la prestación (dar, hacer o no hacer) Según la determinación del objeto:
la entrega de una cosa determinada al momento de contraerse una obligación.
prestación no está determinada al momento de nacer la obligación, y por lo tanto, requieren de una determinación posterior.
por objeto cosas fungibles, es decir, que pueden sustituirse unas por otras.
si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación Según la índole del objeto: De acuerdo a si una prestación sea o no sea susceptible de fraccionamiento. Según su finalidad: