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Apuntes Derecho Constitucional Unlam, Apuntes de Derecho Constitucional

Material de estudio acerca del derecho constitucional y sus derechos básicos.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 14/09/2022

Nacho_007
Nacho_007 🇦🇷

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Derecho constitucional (publico)
Es la rama del derecho público que tiene por el objetivo la
organización del estado y sus poderes, la declaración de los derechos
y las instituciones que los garantizan
1. límites del estado
2. es la organización del Estado
Antes el estado tenía un poder absoluto, el monarca no tenía límites.
Con el derecho constitucional ponía límites, ponme fin al absolutismo,
tope a la autoridad del estado
Constitucionalismo clásico (primera etapa)
Surge posterior a la Rev. de eeuu y a la Rev. francesa (declaración de
los derechos del hombre y del ciudadano) trata de establecer
garantías frene al estado, esta ley ponía límites al estado. Se crea
constitución que está por encima de rey
Características
Constituciones son escritas y rígidas salvo la de eeuu e
Inglaterra
No había participación del estado para que los derechos se
cumplan.
Vigilante
Aparece el derecho constitucional social (segunda)
Fuente que lo inspira
1. la constitución de México 1917
2. la constitución alemana
Las características
El estado debe generar la condición de mayor igualdad entre
las personaos tomando rol activo participando de la economía y
de los fomentos sociales. Regula e interviene.
Acá el primero es la constitución del 49
Se ve reflejado en el art 14 bis
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Derecho constitucional (publico)

Es la rama del derecho público que tiene por el objetivo la organización del estado y sus poderes, la declaración de los derechos y las instituciones que los garantizan

  1. límites del estado
  2. es la organización del Estado Antes el estado tenía un poder absoluto, el monarca no tenía límites. Con el derecho constitucional ponía límites, ponme fin al absolutismo, tope a la autoridad del estado Constitucionalismo clásico (primera etapa) Surge posterior a la Rev. de eeuu y a la Rev. francesa (declaración de los derechos del hombre y del ciudadano) trata de establecer garantías frene al estado, esta ley ponía límites al estado. Se crea constitución que está por encima de rey Características  Constituciones son escritas y rígidas salvo la de eeuu e Inglaterra  No había participación del estado para que los derechos se cumplan.  Vigilante Aparece el derecho constitucional social (segunda) Fuente que lo inspira
  3. la constitución de México 1917
  4. la constitución alemana Las características  El estado debe generar la condición de mayor igualdad entre las personaos tomando rol activo participando de la economía y de los fomentos sociales. Regula e interviene.  Acá el primero es la constitución del 49  Se ve reflejado en el art 14 bis

Constitucionalismo derecho de la tercera generación Busca protección del medio ambiente, intereses difusos q todos gozamos, dignidad dela persona humana a través de nuevas variantes, no hay de titular de derecho obligado hay intereses jurídicamente protegidos, derecho al consumidor. Hay distintos tipos  Constituciones escritas  No escritas  Rígidas  Flexibles Se clasifican por contradicción Argentina tiene una constitución escrita formal codificada, no hay normas dispersas, es escrita formal, rígida (para ser reformada tiene un trámite especial el que reforma la constituciones s el poder constituyente) constitución pétrea no se puede cambiar, la nuestra va a tener unas cláusulas pétreas, ej el sistema representativo republicano y federal. Tipos de clausuras Hay normas propiamente dichas y otras que no, operativas (son autosuficiente, aplicación inmediata) o programáticas (van a estar sujetas a una regulación posterior) Tiene contenido histórico  La constitución es la ley superior, ninguna norma o ley inferior puede estar en contra  Control de constitucionalidad es difuso (cualquier juez puede ejercerlo) en nuestro sistema  Se plantea de forma incidental, se da dentro del marco de un proceso jurídico  Preámbulo, es una introducción que no deja de ser una expresión de deseo del constituyente sobre la pretensión que tiene

Derecho penal

 Poca de autonomía de la voluntad y está supeditada a la aprobación del estado  Necesita la convención entre la defensa y el fiscal, necesita que el juez la apruebe este acuerdo  Es el conjunto de normas jurídicas que regula y tipifica el delito nos dice q acción es un delito y q sanción se le aplica  En toda norma del derecho penal hay una tipificación y una sanción

Derecho de defensa: Solo condena el juez y solo puede condenar basándose en una ley anterior, no puede ser retroactivo, es irretroactivo En el delito se puede cometer de varias formas (participación)

  1. Autor : aquel que comete principalmente el delito
  2. co-autor : son los que junto con el autor llevan a cabo ese delito, toda la misma pena entre autor y co-autor ej robo del banco.
  3. Participes: aquellos que si bien no están en la acción delictiva participaron en la comisión de ese delito, son necesarios para ese delito
  4. Participe/actor intelectual : armo todo el delito misma pena q el autor  Concurso: cuando las penas la clasificación se va sumando, lo mismo con los delitos  Es el único q tiene la posibilidad es condenar aunque no haya cometido el delito, la tentativa es cuando la persona arma el delito pero el contexto interfiere para que no se logre el delito  No solamente es punitivo sino también es coercible trata de evitar que haya delitos.

Derecho procesal

 La autonomía de la voluntad es casi nula  Conjunto de norma que regula act de los órganos jurisdiccionales y el proceso y las partes el proceso, es sancionado por cada una de las provincias es un derecho de forma. Código de proceso civil y comercial código procesal penal  Cada prov dicta su propio código porque cada prov conoce su idiosincrasia, sabe que plazos imponer, hoy en día con la digitalización esto está cayendo en desuso

Pilares

Acción es el acto o el derecho q tenemos de iniciar un proceso judicial, hacer una petición cuando nos derechos se ven vulnerados es un derecho constitucional, esa acción me convierte en actor  Proceso conjunto de los actos jurídicos q se dan para inicia un proceso judicial, el primer escrito es la demanda da inicio al

proceso, esa demanda está acompañada de la firma del abogado ya que garantiza el proceso judicial. Esa demanda la presento en el poder judicial a la cámara correspondiente Proceso civil abogado presenta la demanda, hay un sorteo sobe q juzgado me va a tocar, el juez analiza la demanda, y el juez le avisa al demandado que alguien le inicio una demanda, el actor denuncia donde vive esa persona demandada. Una vez demandada la persona tiene un plazo de 25 días para responder a la demanda

  1. la persona puede no contestar , el demandado queda rebelde, el proceso sigue igual sin ella
  2. allanarse a la demanda , acepta todo lo q el actor dice, pero no paga las costas del juicio, porq casi no hay act judicial
  3. contestar la demanda y negar todo o parte de lo q dice el actor
  4. no solo el demandado contesta negando todo sino q contrademanda Después de la rta se traba la Litis, se inicia y no se puede volver atrás con el proceso, segunda etapa, etapa probatoria, hay que probar lo que se dijo

Formas de probar

  1. testigos personas que en forma directa tomaron conocimiento atreves de sus sentidos tomaron conocimientos de ciertos hechos, ese testigo es el único q tiene la obligación de decir la verdad (junto con el perito) ser testigo es una carga publica, es una obligación
  2. informativa solicito informes a un privado o a una entidad privadas q me informa una determinada cuestión ej banco
  3. documental documentos cualquier tipo de papel ej contrato dni partidas de nacimiento, pero hay otro tipo de documento que no son tipo de papel ej una grabación
  4. peritos la pericia los peritos son aquellas persona que están instruidas en un determinada actividad y nos acreditan como se realizó una determinada situación, peritos mecánicos ingenieros, perito calígrafo, perito autopsia, perito medio psicólogo etc, es un especialista que comprueba un hecho  El juez impone un plazo de la etapa probatoria de acuerdo a la demanda

3. Remunerado: Actividad productiva licita y remunerada, se

hace a cambio de una prestación de dinero, trabajo en relación de dependencia, este lo regula el derecho laboral.

Características

  1. Es personal
  2. Intransferible
  3. Voluntario
  4. Libre
  5. Se hace por cuenta ajena, la producción de mi trabajo los tiene mi empleador
  6. Dependiente y subordinado trabajo de acuerdo a las órdenes de otra persona, no tengo autonomía, porque quien sabe hacerlo es la otra persona no yo
  7. Hay subordinación económica me subordinó a la persona que tiene el know how y los medios de producción
  8. Derecho a huelga es la posibilidad q tiene las personas cuando se ven vulnerados en los derechos esenciales representado por las asociaciones gremiales, es la abstención pacifica de las tareas. Otra forma es la sobreproduccion Se divide en

 Individual: regula las relaciones entre un empleador y un

trabajador

 Colectivo: regula las relaciones entre un conjunto de

asociados de trabajadores (asociaciones gremiales) con las asociaciones de empleadores (asociaciones empresariales), se juntas según por rama

 Derecho laboral interno es el conjunto de norma que rigen en

un determinado país

 Internacional: que reglan entre estados, OIT esa

organización regula que no exista trabajo esclavo, también tratados cooperativos

Sujetos

1. Trabajador persona humana, física que se obliga a prestar

un servicio a un empleador a cambio de una remuneración

2. Empleador persona física o jurídica que requiere y contrata

los servicios d una persona humana

3. Sindicato es el grupo de trabajadores de una misma rama q

se asocia con el fin de defender derechos tienen personería gremio, tienen q ser reconocidos por el estado

Fuentes

  1. Fuentes materiales: son los hechos sociales, factores económicos y circunstancias que provocan y son la base para que los órganos del Estado creen las normas (Revolución Francesa, Revolución Industrial)
  2. Fuentes formales: son las normas legales que reflejan una necesidad social o sectorial, y tienen por fin reglar sus deberes y derechos .ej la constitución art 14 14bis 75 y materiales
  3. Tratados internacionales con rango constitucional
  4. Leyes de fondo LCT ley marco es la ley nacional que da los lineamientos básico y la regulación jurídica básico del derecho laboral.
  5. Estatutos de cada rama del derecho laboral
  6. Convenios colectivos regulan la actividad propia de un determinado gremio con una empresa determinada o con x empre o con x trabajadores
  7. Los acuerdos entre las partes.

Principios generales son diferentes pautas o reglas inmutables

que regulan una determinada rama del derecho. En el derecho laboral hay una relación de desigualdad entre las partes, la relación está regulada por la ley estrictamente.

  1. Principio protectorio abarca 3 subprincipios. a. Indubio pro operario en caso de duda a favor el empleado. b. La norma más beneficiosa para el trabajador. c. Regla de la condición más beneficiosa , derecho individual si to tengo una modificación contractual siempre tengo que interpretar la más beneficiosa.
  2. Principio de irrenunciabilidad existe ciertos derechos que son irrenunciables, estos están amparados por la ley la constitución y estatutos, vacaciones pagas, remuneración.
  3. Principio de la continuidad si hay alguna duda entre que la relación laboral continuo o extinguió siempre se continua por eso el despido es un acto formal a. Despido relación unilateral del empleador carta documento o por un funcionario público escribano.

que los va a regular. régimen de separación: lo mío es mío y lo tuyo es tuyo. Régimen de ganancialidad: todo lo que ganemos va a ir a una misma bolsa, pero los bienes son de cada uno. Si hay un divorcio, se materializa la ganancialidad de los bienes. Pasan a ser una masa uniforme que no es de ninguno de los dos. Implica un proceso judicial de divorcio, partición, división de condominio. No es que cuando uno este casado, todo lo que se compra es mitad y mitad de cada uno, sino que puedo hacer lo que quiera con mis bienes. La cosa cambia cuando me divorcio. Sin embargo, lo que se obtiene gratuitamente (herencia o donación) siempre será propio, ni después del divorcio se convierte en un bien ganancial. Unión convivencial: mínimo de 2 años, se necesitan documentos que acredite esa unión convivencial, y que sea registrado en el registro civil. No implica nada de los bienes, no tienen derechos sucesorios. Tienen la obligación de mantener el hogar común. Cuando se vende, por ejemplo, si está a nombre de uno, el otro tiene que prestar el asentimiento.))

El Libro Tercero: relativo a los derechos personales, las

obligaciones, los contratos, la responsabilidad civil y los títulos valores.

El Libro Cuarto: regula los derechos reales, dominio,

condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, derecho real de superficie, usufructo, uso, habitación, servidumbre, garantías y acciones posesorias reales

El Libro Quinto: refiere a la transmisión de derechos por causa

de muerte, sucesiones, proceso sucesorio, la legítima hereditaria y sucesiones testamentarias.

El Libro Sexto: atinente a las disposiciones comunes a los

derechos personales y reales, prescripción, caducidad, privilegios, derecho de retención y normas de Derecho Internacional Privado.

Obligación: deber jurídico. Vinculo del derecho por el cual una

persona esta sujeta a prestar una determinada acción a favor de otra. SUJETOS: activo (prerrogativa de exigir una acción de otro) y pasivo (obligado a cumplir con esa prestación) acreedor y deudor.

Objeto: dar (compra venta), hacer (prestar servicio) o no hacer (Ej.

No causar un daño, relaciones entre vecinos). Requisitos del objeto: posibilidad material o jurídica de que esa prestación se dé. Imposibilidad jurídica: vender la casa rosada o el obelisco. Licito (compra venta de personas, órganos) determinado o determinable (la prestación tiene que estar descripta en el contrato o en el instrumento que de lugar a la obligación// o a futuro)

La causa: que tienen en mira las partes, para que estoy realizando

la obligación (contrato de compra venta, contrato de mutuo) Necesidad de causa: No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico OBLIGACIONES Civiles y naturales: civiles, son jurídicamente ejecutables, dan derecho a exigir jurídicamente su cumplimiento. Naturales, existe la obligación, pero no son jurídicamente exigibles. (Obligaciones prescriptas, a partir de un determinado año ya no es exigible) se transforma de una obligación civil a natural. Según la naturaleza de la prestación (dar, hacer o no hacer) Según la determinación del objeto:

1. De dar cosas ciertas: Son aquellas que tienen por objeto

la entrega de una cosa determinada al momento de contraerse una obligación.

2. De dar cosas inciertas: Son aquellas en las cuales la

prestación no está determinada al momento de nacer la obligación, y por lo tanto, requieren de una determinación posterior.

3. De dar cantidades de cosas: Son aquellas que tienen

por objeto cosas fungibles, es decir, que pueden sustituirse unas por otras.

4. De dar sumas de dinero: La obligación es de dar dinero

si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación Según la índole del objeto: De acuerdo a si una prestación sea o no sea susceptible de fraccionamiento. Según su finalidad:

  1. De resultado: En la obligación de resultado el deudor se compromete al cumplimiento de un determinado objetivo, consecuencia o resultado.
  2. De Medios : En este tipo de obligaciones el deudor se compromete a realizar una actividad que tiende al logro de un resultado, pero sin asegurar que éste se cumpla. O sea, el deudor sólo pone los medios para lograr algo que puede o no darse. En función del sujeto:
  3. Sujeto singular: En deudor, un acreedor.
  4. Sujeto plural: Varios deudores y/o varios acreedores con relación a una prestación y en razón de una causa única. En función de su conexión recíproca: