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Este documento explora el concepto de error médico en ecuador, analizando las responsabilidades penales y civiles que se derivan de este. Se examinan las leyes ecuatorianas relevantes, incluyendo el código orgánico integral penal y el código civil, y se discuten las diferentes formas de negligencia médica, desde la falta de cuidado hasta la mala praxis. El documento también aborda la importancia del consentimiento informado y la clasificación de la cirugía plástica, diferenciando entre la reconstructiva y la estética.
Tipo: Resúmenes
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El error médico obedece a un conjunto de factores de falta de cautela previa por parte del galeno, donde si bien no hay intención dolosa o mala fe, el mínimo descuido o una actitud desinteresada conllevan directamente a la muerte del paciente o a lesiones irreparables, ahora el error médico se produce cuando teniendo el deber objetivo de cuidado de su paciente toma una actitud desinteresada en el control del mismo, teniendo una sanción ínfima dentro del Art 146 del Código Orgánico Integral Penal del 1 a 3 años, es decir el medico no obró cuando tenía que hacerlo, más en el caso de que sí lo hubiera hecho, pero lo hubiera realizado de una manera inapropiada se le sanciona con una pena privativa de la libertad de 3 a 5 años (Código Orgánico Integral Penal, 2014). De hecho, el consentimiento informado será el único documento habilitante que acreditará que el médico informo al paciente del grado de riesgo que conlleva la cirugía, este documento no solo expresa la voluntad por parte del paciente, sino que evidencia la explicación pormenorizada hacia el paciente por parte de su médico sobre los procedimientos factores de siniestralidad, más jurídicamente, más no se le informa al paciente sobre sus derechos civiles , o los que puedan reclamar sus deudos después de la muerte ya que este es uno de los derechos más importantes del paciente que determina su decisión autónoma y sin presiones, es decir la socialización en lenguaje claro y sencillo sobre los pasos de la intervención y las complicaciones que se puedan dar , es decir, los criterios por parte del médico de se deberán emitir en base a una historia clínica y al consentimiento informado como lineamientos obligatorios antes de la inscripción de diagnosticó, terapéuticos y de rehabilitación en primer lugar la constitución de la república asegura que todo ciudadano pueda ser informado de forma clara y sencilla sobre sus derechos como tutela por parte del estado del debido proceso según su Art 76 de la carta magna, lo que tiene un rango de alcance directo a los derechos del paciente así como el cuidado pre y post operatorio del médico tratante, anestesiólogo , y el sondeo y cuidado regular de toda la plata de personal de la salud en una cirugía (Constitución de la República de Ecuador, 2008) el Art 146 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que se debe estudiar que la muerte del paciente o el daño irreparable debe provenir de la falta de deber objetivo de cuidado, no aplicación de la lex artis, o de poner en riesgo la vida humana con circunstancias , peligrosas, innecesarias o Ilegitimas, más se exime de responsabilidad penal el médico que no puedo resistir una circunstancia independiente o conexa ajena a su voluntad (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 315)
Por otro lado los daños estéticos que no hayan producido muerte serán procesados por la vía del derecho civil, bajo la figura del daño moral amparados en el Art 2232 del Código civil ecuatoriano, (Código Civil, 2015, pág. 451) quemaduras, malformaciones en el rostro y cuerpo serán los principales daños bajo procedimiento ordinario, ante el juez de la unidad civil de dicha jurisdicción , para tratadistas cómo Julio Lencioni “Se debe manifestar que se deberá estudiar si el problema se debe a factores genéticos o la mala manipulación del material o los utensilios cuando estos no fueron cuidados o esterilizados adecuadamente , aplicándolos de una manera adecuada ante el paciente” (Lencioni, 2015, pág. 487). Por este motivo todo cirujano plástico tiene una licencia especial del proveedor de la casa fabricante la. cual acredita la capacidad exclusiva del galeno para el uso de estos implementos en cirugía, adema de ello existen los controles constantes por parte de las autoridades sanitarias, como el ministerio público que controlan contantemente permisos de funcionamiento y la acreditación del cirujano plástico para realizar este tipo de intervenciones , Esto es, deslindándose del tipo penal y convirtiéndose en un proceso civil, tipificadoal amparo de lo previsto en el artículo2232 del Código Civil Ecuatoriano(2005).
Sin embargo, al continuar con las investigaciones, se evidenció que esta clínica cuenta con dos unicódigos. El unicódigo es el Registro Único de Establecimientos de Salud. Este permite que se obtenga el permiso de funcionamiento correspondiente. Por otro lado, cabe manifestar que cuando el profesional de salud realiza una mala praxis médica que no haya provocado la muerte, pero síle haya causado daño en su salud física y psicológica, el médico se evade de una responsabilidad penal, pero se convierte en una responsabilidad civil que se puntúaal amparo de lo previsto en el artículo 2232 del Código Civil Ecuatoriano(2005). En este sentido,si el médicologra demostrar dentro deljuicio que en elacto setomarontodas lasprecauciones, a pesar de haberprovocado un daño, entonces no es exigible la responsabilidad penal. La carga de la prueba le corresponde a la parte actora que es la víctima. En este sentidola multa por el daño tiene un límite hasta los quince mil, más la suspensión por un lapsus de tiempo al profesional.En cambio, en Colombia, España, y Perú, se asemejan las penas de acuerdo a la gravedad de daño, así como también la multa va de acuerdo al daño y no existe un límite. Laresponsabilidad porlosdaños derivados delamalapraxis médica se presume surgida por imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia. y falta de habilidad, entendiendo por imprudencialanegligencia enelámbito dela atenciónnecesariao en la previsión de sus consecuencias(Vera, 2022). Lanegligencia, equivaleadescuido,y lafalta de pericia se considerafalta de habilidad, experiencia o prácticacientífica. En este contexto, la jurisprudencia como la doctrina ha evolucionado hacia una posición cada vez más amplia respectodela responsabilidadde los profesionales médicos, teniendo en cuentaquelaresponsabilidad nose limita a una ciertafalta deconocimiento, negligenciagrave o imprudencia, erroresinexcusables derivados del diagnósticoy tratamiento.Es importante señalar que existen omisionesque generan responsabilidad, como en el los casos en que los pacientesnoreciben adecuadamente su controlmédico-quirúrgico, lo que resulta en unaasistencia,que noes totalmente compatibleconun cuidado razonable. En tal efecto, debe predominar el pensamientobasado en laproteccióndelpaciente,quien depositatoda su confianza en elpersonaldesalud.Por supuesto, los errores médicos deben ser juzgados con criterios razonables y debe proporcionarseun contenido específico en cadacaso analizado,para que no quede impune la práctica profesional y la mala praxis médica por faltadepráctica.
Art. 202.- Constituye infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto individual e intransferible, no justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de: a) Inobservancia, en el cumplimiento de las normas; b) Impericia, en la actuación del profesional de la salud con falta total o parcial de conocimientos técnicos o experiencia; c) Imprudencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión del cuidado o diligencia exigible; y, d) Negligencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión o demora injustificada en su obligación profesional. Nota: El artículo 17 del Código Orgánico Integral Penal dispone: "Se considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia. Art. 203.- Los servicios de salud, serán corresponsables civilmente, de las actuaciones de los profesionales de la salud que laboran en ellos. Art. 204.- El consentimiento o autorización del paciente o de la persona que le representa legalmente, no exime de responsabilidad al profesional o al servicio de salud en aquellos casos determinados en el artículo 202 de esta Ley. IMPORTANCIA DE CLASIFICAR A LAS COSAS Cada cosa va a tener un régimen jurídico distintito, para clasificar a cada negocio o acto. TRES CRITERIOS GENERALES