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Actividades que hicimos, Esquemas y mapas conceptuales de Métodos de Investigación en Psicología

Actividades variadas de una acatividad que hice en la universidad

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 12/07/2025

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CASO: NEGACIÓN DE PATERNIDAD
Y VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
1. INTRODUCCIÓN (1 MINUTO):
“UN NIÑO FELIZ, ES EL REFLEJO DE UN MUNDO MÁS JUSTO”
Autor: Anónimo
“UN NIÑO, UN PROFESOR, UN LIBRO Y UNA PLUMA PUEDEN CAMBIAR EL
MUNDO, LA EDUCACIÓN ES LA ÚNICA SOLUCIÓN”
Autor: Malala Yousafzai (Premio Nobel de la Paz)
Hola, tengan ustedes muy buenas noches, bienvenidos a ser parte de la materia
Métodos y Técnicas de Investigación Aplicada, con el tema que nos interesa
mucho como sociedad.
Hoy hablaremos sobre un juicio que involucra a un niño menor de edad en el caso
de negación de paternidad y vulneración de derechos humanos, y para esto se
encuentran presentes: Avelina Rocha, Amilkar Maldonado, Rosario Lazarte,
Ronald Pinto, Melany Ledo, yo soy……………..., comenzamos.
2. DESCRIPCIÓN DEL CASO (2 MINUTOS):
Para el tema de hoy les hablaremos sobre Una Sentencia, declarada probada, en
la sala del juzgado Público Mixto de Familia de Patacamaya.
Los hechos versaron, en el año 2009 donde Alberto Poma Choque y Alicia Ali
Mamani, tuvieron relaciones luego de consumir bebidas alcohólicas.
Nueve meses después la sra. Alicia le dice a don Alberto poma que tuvieron un
hijo y como no se encontraban casados, el año 2011 realizaron un reconocimiento
de paternidad y el año 2012 la progenitora solicita asistencia familiar en la vía
judicial, donde el padre comienza a pagar asistencia familiar sin oposición.
El 2013, la señora Alicia contrae nuevas nupcias, por lo que decide dejar a su hijo
con el progenitor en la casa de sus abuelos paternos con la intervención de la
defensoría de la niñez.
Ante la devolución del menor el año 2016 el progenitor, decide hacerse la prueba
de paternidad, donde el resultado determina que no es el padre biológico del niño,
por lo que el progenitor decide hacer una “demanda de negación de paternidad
a la progenitora” la demandada, no se apersona ni se presenta al proceso de
negación de paternidad, sin embargo con su abogado adjunta la prueba de
extemporánea la negación de paternidad de su hijo, y es así que en el año 2019
mediante acto procesal el juez público mixto de familia de Patacamaya, en
sentencia declara probada la demanda de negación de paternidad. Vulnerando los
derechos del niño.
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CASO: NEGACIÓN DE PATERNIDAD

Y VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

1. INTRODUCCIÓN (1 MINUTO):

“UN NIÑO FELIZ, ES EL REFLEJO DE UN MUNDO MÁS JUSTO”

Autor: Anónimo “UN NIÑO, UN PROFESOR, UN LIBRO Y UNA PLUMA PUEDEN CAMBIAR EL MUNDO, LA EDUCACIÓN ES LA ÚNICA SOLUCIÓN” Autor: Malala Yousafzai (Premio Nobel de la Paz) Hola, tengan ustedes muy buenas noches, bienvenidos a ser parte de la materia Métodos y Técnicas de Investigación Aplicada, con el tema que nos interesa mucho como sociedad. Hoy hablaremos sobre un juicio que involucra a un niño menor de edad en el caso de negación de paternidad y vulneración de derechos humanos, y para esto se encuentran presentes: Avelina Rocha, Amilkar Maldonado, Rosario Lazarte, Ronald Pinto, Melany Ledo, yo soy……………..., comenzamos.

2. DESCRIPCIÓN DEL CASO (2 MINUTOS): Para el tema de hoy les hablaremos sobre Una Sentencia, declarada probada, en la sala del juzgado Público Mixto de Familia de Patacamaya. Los hechos versaron, en el año 2009 donde Alberto Poma Choque y Alicia Ali Mamani, tuvieron relaciones luego de consumir bebidas alcohólicas. Nueve meses después la sra. Alicia le dice a don Alberto poma que tuvieron un hijo y como no se encontraban casados, el año 2011 realizaron un reconocimiento de paternidad y el año 2012 la progenitora solicita asistencia familiar en la vía judicial, donde el padre comienza a pagar asistencia familiar sin oposición. El 2013, la señora Alicia contrae nuevas nupcias, por lo que decide dejar a su hijo con el progenitor en la casa de sus abuelos paternos con la intervención de la defensoría de la niñez. Ante la devolución del menor el año 2016 el progenitor, decide hacerse la prueba de paternidad, donde el resultado determina que no es el padre biológico del niño, por lo que el progenitor decide hacer una “ demanda de negación de paternidad a la progenitora” la demandada, no se apersona ni se presenta al proceso de negación de paternidad, sin embargo con su abogado adjunta la prueba de extemporánea la negación de paternidad de su hijo, y es así que en el año 2019 mediante acto procesal el juez público mixto de familia de Patacamaya, en sentencia declara probada la demanda de negación de paternidad. Vulnerando los derechos del niño.

3. VULNERACIONES DE DERECHOS (3 MINUTOS):

a.- Principio de prioridad absoluta e interés superior del niño: Donde el Juez Público Mixto de Familia de Patacamaya priorizo el requerimiento de los padres, sin pensar ni priorizar al niño, ni tomar en cuenta la estabilidad emocional, los lazos afectivos y la necesidad de para poder subsistir con la asistencia familiar. b.- Derecho a la Identidad: El niño tiene derecho a conocer su identidad y a tener una relación con sus padres biológicos. La negación de paternidad podría afectar la relación del niño con los que él conoce como abuelos. c.- Derecho a la Estabilidad Emocional: El niño ha vivido con el progenitor que se creía su padre durante varios años, lo que podría generar un vínculo emocional fuerte. La negación de paternidad podría afectar la estabilidad emocional del niño. (La estabilidad emocional, ya que la negación de paternidad podría generar incertidumbre y confusión en el niño). d.- Derecho a la Protección contra la Arbitrariedad: El niño tiene derecho a ser protegido contra decisiones arbitrarias que puedan afectar su bienestar. La decisión de negar la paternidad sin considerar las implicaciones en el niño podría ser considerada arbitraria. (La protección contra la arbitrariedad, ya que la decisión de negar la paternidad podría no considerar las implicaciones en el bienestar del niño). e.- Interposición de intereses : Es fundamental considerar los derechos del niño en situaciones como esta. La decisión de negar la paternidad debe ser tomada considerando las implicaciones en el niño y asegurando que se respeten sus derechos. f.- Derecho a la Asistencia Familiar: El niño tiene derecho a recibir asistencia familiar, lo que podría verse afectado si se niega la paternidad y se elimina la obligación de asistencia familiar del progenitor que se creía su padre. (La asistencia familiar, ya que la negación de paternidad podría eliminar la obligación de asistencia familiar del progenitor que se creía su padre).

4. ARGUMENTOS JURÍDICOS CLAVE:(CADH) La Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José” en el Art. 17. núm. 4 “ Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, en durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos. Los hijos tienen derecho a medidas de protección por parte de su familia, la sociedad y el Estado. Art. 19 “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.  (CPE) Art. 256 Par. I Constitución Política del Estado “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que

en el Código Niño, Niña y Adolescente, y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

2. Reconocimiento del Niño como Sujeto de Derechos Plenos El fallo recuerda que los niños no son simples objetos de tutela, sino titulares plenos de derechos fundamentales , y que cualquier decisión judicial o administrativa que los involucre debe ser adoptada con diligencia reforzada y máximo celo. Esto fue omitido en el presente caso, dejando en la indefensión a la víctima de 10 años. 3. Obligación del Estado de Proteger el Desarrollo Integral del Niño Se enfatiza el deber constitucional, legal e internacional del Estado de garantizar el desarrollo integral del niño, lo que implica prevenir la impunidad y asegurar justicia efectiva en casos de delitos sexuales. La falta de impulso procesal por parte del Ministerio Público contradice este mandato, afectando gravemente el desarrollo emocional y psicológico de la víctima.  Sentencia Constitucional “Colombia” T-973/11 (15-Dic-11) Se refiere a la acción de tutela y la protección de los derechos de los niños. Este fallo aborda la violación de derechos fundamentales de menores y la obligación del Estado de garantizar su protección integral, especialmente en situaciones de abandono, violencia o riesgo. se basa en la acción de tutela, un mecanismo legal para proteger derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por acciones u omisiones de entidades públicas o privadas. La sentencia incorpora precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre la protección de los derechos de los niños, estableciendo criterios para la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales de los menores.  Sentencia Constitucional “Colombia” T-397/04 (29-Abr-04) El caso trata sobre Luisa, una menor de edad que fue separada de su madre biológica, Teresa, quien tiene una discapacidad visual y vive en condiciones de extrema pobreza. Luisa ha permanecido más de tres años bajo custodia del Estado, sin una definición jurídica clara sobre su situación familiar, debido a la falta de diligencia por parte de las autoridades encargadas, especialmente la Defensoría de Familia del ICBF. La Corte Constitucional, al revisar el caso, determinó que aunque no es posible ordenar de inmediato la reintegración de Luisa con su madre, sí es necesario que el Estado adopte todas las medidas necesarias para hacer posible dicha reunificación en el futuro. Esto implica el inicio de un proceso serio y estructurado de rehabilitación para Teresa, así como la creación de un programa de fortalecimiento gradual y supervisado del vínculo materno-filial, con el acompañamiento de profesionales especializados. Durante este proceso, Luisa continuará viviendo en el hogar sustituto en el que actualmente se encuentra, hasta que, con base en el concepto de un comité profesional multidisciplinario, se determine que Teresa está en condiciones de cuidar de su hija de forma autónoma y adecuada. En caso contrario, y si el comité

concluye que no es posible la reunificación sin afectar el interés superior de Luisa, podría contemplarse la opción de una adopción definitiva. La Corte subraya que Luisa tiene derecho a crecer en un entorno que garantice su desarrollo integral y a no ser separada de su familia salvo que exista un riesgo serio para su bienestar. Asimismo, Teresa tiene derecho a no ser discriminada por su discapacidad y a recibir apoyo estatal para ejercer su rol como madre, conforme a los principios constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos. El fallo resalta que las autoridades del ICBF y la Defensoría de Familia incumplieron sus deberes al no propiciar el acercamiento entre madre e hija, al no ofrecer a Teresa el acompañamiento necesario para su rehabilitación, y al no tomar decisiones oportunas sobre la situación jurídica de la menor. Esta inacción ha generado un distanciamiento injustificado entre Luisa y su madre, afectando los derechos fundamentales de ambas. En conclusión, la Corte ordena al ICBF iniciar de inmediato un doble proceso: por un lado, la rehabilitación integral de Teresa con atención a sus necesidades básicas insatisfechas, y por otro, la promoción gradual y supervisada del vínculo entre madre e hija. Esta decisión se basa en los principios de protección especial de la niñez, el interés superior del menor y la especial protección de las personas con discapacidad, que obligan al Estado a actuar con diligencia y sensibilidad en contextos de vulnerabilidad  (ONU) Organización de Naciones Unidad “Observación General N° 14/ Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño , como guía para la interpretación legal, define y desarrolla el principio del interés superior del niño como un derecho, principio y regla de procedimiento, especifica que debe analizarse caso por caso. Tiene por objeto garantizar que los Estados partes den efectos al interés superior del niño y lo respeten. Define los requisitos para su debida consideración, en particular en las decisiones judiciales y administrativas. ONU) Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño derecho del niño a ser escuchado y que su opinión tenga peso legal real según su edad y madurez.  (CDN) Convención sobre los derechos del niño Art. 3 “En todas las medidas concernientes a los niños, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial, los Estados deben proteger y cuidar al niño…”. El interés superior del niño debe ser la consideración principal en todas las medidas que lo afecten. Art. 19 “La obligación de los Estados partes de tomar medidas necesarias para proteger al niño, contra toda forma de violencia, incluyendo física, mental, descuido, trato negligente y explotación, incluyendo el abuso...”. Art. 12 Derecho del niño a expresar su opinión en todo procedimiento que lo afecte. Art. 7 Derecho a tener nombre, nacionalidad y conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.

•Alegan que el reconocimiento fue voluntario y sin error, mostrando un acto de humanidad hacia una menor desamparada. •Defienden que la filiación también puede derivar de formas no biológicas como la adopción o la inseminación artificial. •Señalan que el reconocimiento es irrevocable salvo prueba de error, violencia o dolo, lo cual no se probó en este caso.  Auto Supremo 592/ Hechos: •Teodoro Llusco Ibañez fue excluido como padre biológico del menor Manases Diego Llusco Colque tras demostrarse mediante prueba de ADN que no existía vínculo biológico. •El Juez de Partido Primero de Familia de El Alto dictó la Sentencia 917/2014, ordenando la anulación del reconocimiento en el certificado de nacimiento. •La madre del menor, Sofía Colque Nina, apeló la sentencia, pero fue confirmada por el Tribunal Departamental de Justicia. Recurso de casación: •Sofía Colque alega que se violó el artículo 204 del Código de Familia, ya que habían pasado más de 10 años desde el reconocimiento del menor, superando el plazo legal para impugnarlo. •También acusa que la prueba de ADN no debería invalidar el reconocimiento realizado de forma voluntaria en 2003. Respuesta al recurso: •Se sostiene que el recurso de casación incumple los requisitos formales del Código de Procedimiento Civil. •Se ratifica que la prueba pericial fue válida y demuestra que Teodoro Llusco no es el padre biológico.

5. CONCLUSIÓN (2 MINUTOS): Cerrar con impacto y proponer soluciones. Para concluir, la situación descrita en el caso nos planteó al grupo un desafío importante para la protección de los derechos de los niños. Tomando en cuenta que la negación de paternidad puede tener un impacto significativo en la estabilidad emocional, psicológica y el bienestar del niño, y es fundamental que se priorice el interés superior del niño en la toma de decisiones. Asimismo estudiando y analizando las normativas nacionales como internacionales, nos demuestran que en los procesos donde se encuentran involucradas víctimas menores de edad, la protección de sus derechos debe primar sobre cualquier formalismo procesal; asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional fortalece la doctrina del interés superior del niño como principio de aplicación directa, obligando a todas las autoridades judiciales y fiscales a actuar con responsabilidad, sensibilidad y rigor legal cuando se afecta la integridad y dignidad de los menores En muy necesario velar por el interés superior del niño y su prioridad absoluta, y esto se logrará mediante capacitaciones constantes a los Jueces y funcionarios que

trabajan en casos de familia y niñez para que estos consideren el interés superior del niño antes de la toma de decisiones; asimismo, estos puedan ordenar una evaluación psicológica para así determinar su bienestar emocional y psicológico y de esta manera poder contribuir y dejar precedente, velando por los derechos de los niños, siendo este punto clave para garantizar una justicia verdaderamente inclusiva, reparadora y humanizada.