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El presente trabajo, titulado “Extinción de la acción penal y de la pena” es el resultado de las causales establecidas en el Código Penal Peruano que establece la jurisdicción que pone en funcionamiento los organismos del poder del estado el cual se destina a juzgar casos concretos y objetivos en virtud de la aplicación y realización de las normas ejercidas hacia el autor de un delito delictuoso con pretensión punitiva.
Typology: Essays (university)
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El presente trabajo, titulado “Extinción de la acción penal y de la pena” es el resultado de las causales establecidas en el Código Penal Peruano que establece la jurisdicción que pone en funcionamiento los organismos del poder del estado el cual se destina a juzgar casos concretos y objetivos en virtud de la aplicación y realización de las normas ejercidas hacia el autor de un delito delictuoso con pretensión punitiva. El propósito principal de esta monografía es analizar, describir e interpretar la acción penal, las causas de extinción penal y de la pena, la prescripción de la acción y de la pena ordinaria y extraordinaria, entre casos de indulto y como se elimina la pena en casos concretos, los tipos de extinción tanto en la acción penal como en la pena ya que se dan con la muerte de la persona, entre otros puntos que se irán esclareciendo con los puntos de este informe y la exposición de dicho tema en el aula de clase. INTRODUCCIÓN
El derecho penal se define como un medio de control social que es utilizado para controlar, orientar, y planear la vida plena en común ya que mediante ello se determinan y definen comportamientos los cuales no deben ser ejecutados, aunque le convengan a determinadas personas. La existencia del derecho penal se basa en la necesidad de resolver problemáticas graves que se producen dentro de una convivencia social, evitando así la venganza privada ya que debe ser reprimido penalmente los actos ilícitos que pongan en peligro o lesionen los bienes jurídicos protegidos que sean fundamentales. Por lo tanto, la principal misión es brindar una eficaz protección a bienes individuales o colectivos que sean amparados por el derecho, ya que al atentar contra los derechos fundamentales de una persona es el causante para cumplir una condena efectiva que relacionado al tema del informe veremos cómo se extingue en el ámbito penal dicha acción y la pena que comete el sujeto activo al momento de la realización de los actos punitivos. INDICE
Muerte del imputado: La acción penal y la pena se extinguen con la muerte, muerto el imputado es inadmisible pensar en la persecución penal en su contra, por lo tanto, la muerte origina la extinción de la responsabilidad penal y se archiva la investigación policial o la denuncia. De existir un proceso en marcha se provoca la suspensión por parte del juez o del tribunal del procedimiento judicial, salvo que existieran otros procesados, en este caso la acción persiste contra ellos. Con las partidas de defunción se acredita el fallecimiento de los encausados, por lo que, de conformidad a la normatividad vigente, es procedente declarar la extinción de la acción. La prescripción: La razón de ser de la prescripción está vinculada a los efectos que genera el paso del tiempo. Como causa de extinción de la acción penal (art. 78.1 CP), la prescripción pareciera estar ligada a la gravedad del hecho y, en menor medida, a la responsabilidad del sujeto. Consiste en la extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo, los fundamentos lo encontramos en criterios de política criminal tales como:
Corresponde al derecho de gracia que se define como la potestad que tiene el estado de no emplear el sistema punitivo respecto a ciertos delitos o algunas personas en un determinado momento, su fundamento es lograr la estabilidad política, ansias de popularidad, fechas importantes o conmemorativas, entre otros. Por lo tanto, la amnistía es el olvido del delito que constituye una atribución al poder legislativo. Como su propio nombre indica, la amnistía supone un total olvido del delito. Su concesión mediante ley borra todo recuerdo del delito cometido o de la pena pronunciada. En definitiva, extingue por completo la pena y todos sus efectos. Una vez admitido afirma Dorado Montero, el poder para la concesión de amnistías no reconoce límites, a no ser que la Constitución o la propia ley le pongan restricciones. En consecuencia, puede referirse a toda clase de delitos (comunes o políticos); si bien en la práctica se ha reservado fundamentalmente para los delitos de matiz político. Como regla general, puede afirmarse que se hace uso de esta modalidad de gracia después de revoluciones o agitaciones políticas, con fines de pacificación social. El estudio de los efectos de la amnistía ha de realizarse atendiendo en cada caso a la disposición que la concede; tales efectos se condicionan siempre a situaciones extrajurídicas históricamente diversos y políticamente coyunturales. Carecen en suma las amnistías de las suficientes notas comunes para alcanzar una doctrina general. Las convenientes políticas juegan al respecto un papel decisivo. Con las limitaciones apuntadas, puede intentarse una esquematización de los efectos de la amnistía: a) Al suponer la amnistía que los delitos objeto de la misma se tienen por no cometidos, extingue las penas impuestas y las acciones penales pendientes. En consecuencia, no puede ser instruido procedimiento alguno para perseguir hechos incluidos en una amnistía; si éste ya se ha iniciado, debe ser suspendido en el momento en que entre en vigor la amnistía. Las penas impuestas quedan anuladas y extinguidos completamente sus efectos, tanto si la pena no ha comenzado a cumplirse como si ha sido cumplida parcialmente. b) La amnistía determina la automática cancelación de los antecedentes penales. La condena se borra a todos los efectos y, por ello, no puede ser tenida en cuenta para
querellado para llegar a mutuas concesiones como el monto de una reparación civil, o de índole moral como una retractación pública. EXTINCIÓN DE LA PENA: La extinción de la pena tiene presupuestos específicos y circunstancias que sobrevienen después de cometida la infracción penal y tiene el fundamento anular la ejecución de la pena. En tales circunstancias se limita grandemente el derecho del Estado imponer la pena hasta llegar a cesarse tal potestad. Para el sujeto que cometió el delito desaparece la obligación de cumplir la pena consecuencia de su accionar. CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA Según el artículo 85 del código penal establece causales que extingue la ejecución penal siendo estas: Muerte del condenado: La extinción de la responsabilidad criminal por muerte del reo es consecuencia del principio de personalidad de las penas que inspira a todo el derecho penal El concepto de reo no puede confundirse con los de procesado, acusado o detenido. El reo es aquella persona cuya conducta ya ha sido definitivamente calificada como delictiva en una sentencia condenatoria firme.
En el ámbito penal la pena es inminentemente personal, por lo tanto es intransferible ya que muerto el condenado no cabe terceros que respondan por sus acciones Indulto: Manifestación de gracia, que es el acto de perdón de la pena que corresponde al poder ejecutivo a través de una resolución suprema refrendada por el ministerio de justicia y su fundamento es humanitario, por ello se otorga con carácter personal. Consiste el indulto en la gracia otorgada por el Jefe de Estado a los condenados por sentencia firme remitiéndoles toda la pena impuesta o parte de ella, o conmutándola por otra de menor gravedad. Sus efectos son más limitados que los de la amnistía. Aun siendo total el indulto, se mantiene la inscripción de la condena en el oportuno Registro; el indultado dejará de cumplir la pena impuesta, o parte de ella, pero técnicamente es un penado y si vuelve a delinquir podrá ser apreciada la circunstancia modificativa de reincidencia. El indulto no puede hacerse extensivo a la responsabilidad civil ni a las costas procesales; en caso de recaer sobre penas pecuniarias – y a no ser que expresamente así se determine – eximirá al indultado del pago de la cantidad aún no satisfecha, pero no abarcará la devolución de lo ya pagado. El artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala las atribuciones del Presidente la República. El punto 21 dice que una de estas es “conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria"****. Casos: A. José Enrique Crousillat López Torres En año 2009 durante la gestión del expresidente Alan García, al empresario se le otorgó el indulto humanitario tras recomendación de una Junta Médica, debido a diferentes enfermedades al corazón.
La razón de ser de la prescripción está vinculada a los efectos que genera el paso del tiempo. Como causa de extinción de la acción penal (art. 78.1 CP), la prescripción pareciera estar ligada a la gravedad del hecho y, en menor medida, a la responsabilidad del sujeto. Lo primero porque los plazos de prescripción de la acción penal se determinan en función a la gravedad de la pena con que se conmina el delito (art. 80 CP), y también porque los delitos de lesa humanidad no prescriben. Lo segundo porque el art. 81 CP reduce el plazo de prescripción en una mitad si el agente tenía menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de comisión del hecho punible. Según la ley (art. 80 CP), el plazo ordinario de prescripción de la acción penal es, para los delitos que tienen prevista pena privativa de libertad, igual al máximo de la pena, sin que éste pueda sobrepasar los veinte años. Si el delito se sanciona con cadena perpetua, la acción penal prescribe a los treinta años Exención de la pena: Se trata de la abstención por parte del estado de aplicar una sanción que opera como beneficio dentro de la legislación, es decir dentro de la normatividad que en nuestro país se aplica en delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, delitos tributarios y aduaneros, etc. Para aplicarse la exención de pena a la inculpada, a pesar de haberse demostrado su responsabilidad en el delito de peculado culposo, debe considerarse que la pena aplicable es menor a dos años de pena privativa de libertad, que ha devuelto el dinero perdido y ya haber sido sancionada administrativamente Perdón del ofendido: Opera en la pena impuesta para delitos de persecución privada, se impone la pena mediante un fallo firme y el ofendido formula el perdón ante el juez penal que tiene a su cargo la ejecución.
Para que tenga validez se debe reunir condiciones, se otorga en forma expresa, debe ser acto personal, de tal manera que uno de los querellantes no perjudique el derecho de los demás y por último el juez debe declarar sin efecto la sanción y ordenar su anulación o cancelación de los antecedentes que generó dicho delito. Plazos Prescriptorios Según el nuestro Código Penal, a tenor del art. 80, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Por ejemplo, el robo tipificado en el Art. 188, el marco penal es de 3 a 8 años. De modo que la prescripción ordinaria se cumpliría a los 8 a años En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno. Ejemplo Un sujeto el día 15 de noviembre del 2011 mata a otro sujeto y luego el 24 del mismo mes realiza un hurto agravado. En el primer delito por homicidio simple, según el Art. 106 tiene una pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 20 años, en consecuencia la acción penal prescribe a los veinte años. En el segundo delito, tipificado en el art. 188 CP. con una pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de seis. En este caso la prescripción se cumple a los 6 años. Por tanto, pasado los 6 años no se puede perseguir el delito por hurto agravado, siendo posible la persecución del delito por homicidio hasta los veinte años. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. Por ejemplo un sujeto conduciendo en estado de ebriedad causa lesiones graves a una persona y causa daños materiales en una vivienda. Las lesiones graves recogido en el Art. 121 CP. con una pena de 4 a 8 años. Los daños materiales tipificados en el art. 205 CP. con una pena privativa de libertad no mayor de dos años. En tal caso la prescripción se cumple a los 8 años, por ser el más grave. En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica. Ejemplo, por malversación de fondos tipificado en el Art. 389 CP. con una pena de 3 a 8 años, en tal sentido la pena prescribe a los 16 años.
Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. 3.5. Suspensión Suspensión de la prescripción, si el comienzo o la continuación del proceso penal dependen de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido. 3.6. Renuncia de la Prescripción. En el Código Penal de 1991, esta figura aparece como la innovación más importante en la materia de extinción de la acción penal y de la pena. A través de esta institución el imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal, permitiendo que la acción penal pueda ejercitarse incluso superado el plazo de prescripción. Es decir por un acto voluntario del imputado la pena puede ser ejecutada en cualquier momento, sin importar el cumplimiento de los plazos prescriptorios. La razón de ser del art 91 C.P. estaría orientado a la posibilidad de salvaguarda de su reputación del imputado. Dado que en el subconsciente social permanece internalizada la idea de quien se ve involucrado en un proceso penal merece reprobación social, censura que subsiste aun cuando se emita pronunciamiento jurisdiccional que no suponga en puridad una condena. Este artículo permite desarrollar un derecho, también de orden constitucional y reconocido internacionalmente, como es el derecho al honor, la honra y la buena reputación. Prescripción ordinaria y extraordinaria: El artículo 83 del Código Penal (CP), que señala: “Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”. Lo que sucede es que ni siquiera se entiende la naturaleza jurídica de la interrupción de la prescripción, cual es la de dejar sin efecto el tiempo transcurrido al momento de presentarse la causal de interrupción, implicando el comienzo de un nuevo plazo. Debe entenderse que esta es la regla y no como –equivocadamente– opina la doctrina y jurisprudencia
dominantes, que la prescripción extraordinaria siempre será igual al máximo de la pena fijada, más la mitad. El último párrafo del artículo 83, lo único que hace es fijar una garantía frente al exceso, pues lo que quiere comunicar, es que en ningún caso, el plazo de prescripción puede sobrepasar el máximo más la mitad. Ello por poner un límite temporal razonable. Pongamos el ejemplo del homicidio (art. 106 CP), que prevé una pena de 6 a 20 años. El plazo ordinario, será de 20 años, pero si se interrumpe dicho plazo, comenzará uno nuevo, es decir, otros 20 años y no –sumados– 30, como erróneamente se cree. Aquí viene la diferencia. Si por ejemplo, el plazo se interrumpe a los 5 años, el delito prescribirá a los 25 años, por cuanto la consecuencia de la interrupción es la de comenzar a correr un nuevo plazo, es decir, esperar los 20 años como límite máximo de pena legal establecida. Pero si la interrupción se da a los 15 años, no debemos esperar otros 20 años (que al final sumarían 35 años) como dice la regla, sino que en este caso, la prescripción se dará a los 30 años (plazo máximo más la mitad), como garantía temporal impuesta por el legislador. Esta es la única interpretación razonable y no como equivocadamente se ha venido aplicando tal dispositivo legal. Argumentar lo contrario, implicaría afirmar que la consecuencia jurídica de la interrupción, no es la de dejar sin efecto el tiempo transcurrido, sino la de sumar (simplemente) la mitad del plazo máximo. Así, en todos los casos en que se verifique una causal de interrupción, la prescripción se daría en un tiempo igual al máximo más la mitad, circunstancia que vacía de contenido a la institución misma de la interrupción, pues su naturaleza, no es la de sumar la mitad del plazo máximo, sino la de dejar sin efecto el tiempo transcurrido. Ordinaria: Cuando el tiempo transcurrido es igual al máximo de la pena prevista para el delito cometido que según el artículo 83 del código penal sucede por actuación del ministerio público, de autoridades judiciales y por la comisión de nuevos delitos, por ejemplo delito de hurto.
Realizada la investigación sumaria, el accionante se ratifica en su demanda. A su turno, el magistrado emplazado refiere que se ha señalado fecha para lectura de sentencia debido a que no se encuentra prescrita la acción penal toda vez que el delito de usurpación agravada tiene una penalidad no menor de dos, ni mayor de 6 años por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 83 del Código Penal, el término extraordinario de la prescripción de la acción penal será a los 9 años; en consecuencia, a la fecha no ha operado la prescripción, por lo que la presente demanda debe declararse improcedente. El Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, con fecha 18 de noviembre de 2004, declara improcedente la demanda al advertir que si bien se había señalado fecha para lectura de sentencia estando pendiente de resolver diversos petitorios del accionante, no es menos cierto que con fecha 9 de noviembre de 2004 se dejó sin efecto dicha diligencia, no habiéndose llevado a cabo el acto de juzgamiento. En consecuencia, a la fecha en que se ha interpuesto la acción de garantía las afectaciones al debido proceso y a las garantías de administración de justicia que se alegan, se vienen resolviendo en el mismo proceso. La recurrida, con fecha 27 de diciembre del 2004, declara improcedente la demanda al considerar que no existen elementos que señalen que nos encontremos ante un acto que amenace la libertad individual o derechos conexos, por lo que el accionante debe hacer valer su derecho en la vía judicial. FUNDAMENTOS
Calderón, A. (2004). Derecho penal Parte General****. Lima Perú: Fondo editorial escuela graduados Águila y Calderón. Roy, L. (1997). Extinción de la acción penal y de la pena****. Perú: Editora Jurídica Grijley https://legis.pe/la-prescripcion-extraordinaria-siempre-sera-igual-al-maximo-la-pena- fijada-mas-la-mitad/ https://listindiario.com/puntos-de-vista/2013/2/3/264529/Como-se-extingue-la-accion- penal